a Maria Fabiola Ulloa 6 éve
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Consiste en obtener una ventaja para adquirir derechos reales sobre la seguridad de su crédito
PRENDA ORDINARIA
Es un contrato mediante el cual el deudor o tercero da al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual deberá restituirse al quedar extinguida la obligación
ELEMENTOS
NO COMUNES DEL CONTRATO
1.- Legitimación para constituir la prenda, 2.- obligación principal (en un principio la prenda puede garantizar cualquier obligación válida); 3.- Tradición o entrega (es un contrato real, no se perfecciona con el consentimiento sino con la entrega de la cosa)
REDACCION DEL ESCRITO
la ley contempla que se debe redactar un documento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, la especie y la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o incluso una nota que contenga la calidad, peso y medida
COMUNES DEL CONTRATO
1.- Consentimiento, 2.- Causa y objeto. 3.- Capacidad
COSAS QUE PUEDEN SER DADAS EN PRENDA
BIENES MUEBLES, que se encuentren en el comercio y que estén en el comercio y que sean susceptibles de ejecución, es decir, susceptibles a ser poseídas
EXTINCION DEL CONTRATO
Vía principal
Causas de extinción del derecho común
La nulidad o anulación del contrato
Si el acreedor devuelve la prenda al constituyente de manera voluntaria y sin reversas
Vía de consecuencia
se extingue cada vez que se extingue la obligación
Consiste en obtener una ventaja para que se responda por la obligación
FIANZA
Es un contrato mediante el cual una persona (fiador) se compromete a cumplir con la obligación del deudor (si este no la satisface) frente al acreedor.
PARTES DEL CONTRATO
A pesar de que se supone un mínimo de 3 (tres) personas como lo son, el deudor; acreedor y fiador, realmente en el contrato de fianza solo se involucran el acreedor y el fiador
OBLIGACION DE FIADOR
Cumplir con la obligación que el deudor no ha satisfacido aún
COFIANZA
Ocurre cuando existen varios fiadores de un mismo deudor y además de la misma obligación. En un principio los cofiadores responden por
SUBFIANZA
Corresponde a la fianza constituida por un subfiador del fiador, con el fin de garantizar la obligación asumida por el fiador del deudor principal
RETROFIANZA
Es aquella fianza constituida con el fin de garantizar el crédito eventual de repetición del fiador contra el deudor principal.
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL FIADOR
SI NO CUMPLE CON DICHAS OBLIGACIONES EL ACREEDOR PUEDE NEGARSE A ACEPTAR Y EXIGIR LA PRESENTACIÓN DE UN NUEVO FIADOR
Debe poseer bienes suficientes para responder por la obligación
Debe ser capaz de obligarse y que no goce de fuero
Debe estar sometida (o)a la jurisdicción del Tribunal que conocerá del cumplimiento de la obligación principal