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da Maria Fabiola Ulloa mancano 6 anni

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GARANTIAS

La cesión voluntaria de garantías permite al acreedor obtener una posición jurídica más favorable. Existen diferentes tipos de garantías, como las reales, que otorgan derechos sobre la seguridad del crédito.

GARANTIAS

GARANTIAS

MARIA FABIOLA ULLOA NOGUERA V-24.354.756 SAIA A

Consiste en la cesión voluntaria al acreedor de una situación jurídica más favorable de la que posee el acreedor quirografario

TIPOS
REALES

Consiste en obtener una ventaja para adquirir derechos reales sobre la seguridad de su crédito

PRENDA ORDINARIA

Es un contrato mediante el cual el deudor o tercero da al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual deberá restituirse al quedar extinguida la obligación

ELEMENTOS

NO COMUNES DEL CONTRATO

1.- Legitimación para constituir la prenda, 2.- obligación principal (en un principio la prenda puede garantizar cualquier obligación válida); 3.- Tradición o entrega (es un contrato real, no se perfecciona con el consentimiento sino con la entrega de la cosa)

REDACCION DEL ESCRITO

la ley contempla que se debe redactar un documento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, la especie y la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o incluso una nota que contenga la calidad, peso y medida

COMUNES DEL CONTRATO

1.- Consentimiento, 2.- Causa y objeto. 3.- Capacidad

COSAS QUE PUEDEN SER DADAS EN PRENDA

BIENES MUEBLES, que se encuentren en el comercio y que estén en el comercio y que sean susceptibles de ejecución, es decir, susceptibles a ser poseídas

EXTINCION DEL CONTRATO

Vía principal

Causas de extinción del derecho común

La nulidad o anulación del contrato

Si el acreedor devuelve la prenda al constituyente de manera voluntaria y sin reversas

Vía de consecuencia

se extingue cada vez que se extingue la obligación

PERSONALES

Consiste en obtener una ventaja para que se responda por la obligación

FIANZA

Es un contrato mediante el cual una persona (fiador) se compromete a cumplir con la obligación del deudor (si este no la satisface) frente al acreedor.

PARTES DEL CONTRATO

A pesar de que se supone un mínimo de 3 (tres) personas como lo son, el deudor; acreedor y fiador, realmente en el contrato de fianza solo se involucran el acreedor y el fiador

OBLIGACION DE FIADOR

Cumplir con la obligación que el deudor no ha satisfacido aún

COFIANZA

Ocurre cuando existen varios fiadores de un mismo deudor y además de la misma obligación. En un principio los cofiadores responden por

SUBFIANZA

Corresponde a la fianza constituida por un subfiador del fiador, con el fin de garantizar la obligación asumida por el fiador del deudor principal

RETROFIANZA

Es aquella fianza constituida con el fin de garantizar el crédito eventual de repetición del fiador contra el deudor principal.

CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL FIADOR

SI NO CUMPLE CON DICHAS OBLIGACIONES EL ACREEDOR PUEDE NEGARSE A ACEPTAR Y EXIGIR LA PRESENTACIÓN DE UN NUEVO FIADOR

Debe poseer bienes suficientes para responder por la obligación

Debe ser capaz de obligarse y que no goce de fuero

Debe estar sometida (o)a la jurisdicción del Tribunal que conocerá del cumplimiento de la obligación principal