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1985
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AUTORIDADES NACIONALES DE LICENCIAS AMBIENTALES
AUTORIDADES AMBIENTALES CREADAS MEDIANTE LA LEY 768 DE 2002
MUNICIPIOS, DISTRITOS Y ÁREAS METROPOLITANAS CON POBLACIONES SUPERIORES A UN MILLON
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
PARA PROTEGER O RECUPERAR ALGÚN RECURSO NATURAL RENOVABLE EN ÁREAS FORESTALES
MANTENIMIENTO O RACIONABILIDAD DE LA PLANTACIÓN
CLASES
EXCLUSIVAMENTE PARA SATISFACER NECESIDADES VITALES DOMÉSTICAS PERO SIN FINES COMERCIALES
PERSISTENTES
CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y BAJO CONDICIONAMIENTO DE CONSERVAR EL RENDIMIENTO NORMAL DEL BOSQUE CON TÉCNICAS QUE PERMITAN SU RENOVACIÓN
ÚNICOS
POR UNA SOLA VEZ
DESDE LA OBTENCIÓN HASTA SU TRANSFORMACIÓN
CONTAMINANTES
PLOMO
DIÓXIDO DE AZUFRE
DIÓXIDO DE CARBONO
MATERIAL PARTICULADO
MONÓXIMO DE CARBONO
SMOG FOTOQUÍMICO
OZONO TROPOSFÉRICO
POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN HECHA ANUALMENTE
INICIO DE CONSTRUCCIÓN, REQUIERE PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS DE DESAGÜE, MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES
DESAGÜES PROVENIENTES DE LA INDUSTRIAL SE DEBEN EVACUAR POR UN DESAGÜE ESPECIAL
LA RE UTILIZACIÓN DE AGUAS DE RIEGO
NACEN Y SE EXTINGUEN EN EL MISMO PREDIO
NO PUEDEN USARSE POR 3 AÑOS CONSECUTIVOS O SE CONVERTIRÁN EN PÚBLICAS
REGLA GENERAL PARA RÍOS, LAGUNAS, LAGOS
ACTIVIDADES RELACIONADAS EN EL ÁREA MARÍTIMA Y PORTUARIA
PROYECTOS DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA ALTERNATIVA CONTAMINANTES ENTRE 100MW
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE CENTRALES, CAPACIDAD IGUAL O MAYOR A 100MW
MEDIOS ABIÓTICOS, ABIÓTICOS Y SOCIO ECONÓMICO
CUANDO LA EXPLOTACIÓN ESTÉ ENTRE 1000000 TONELADAS/AÑO
REMOCIÓN TOTAL DE MATERIAL ÚTIL Y ESTÉRIL SEA IGUAL O MAYOR A 2000000 TONELADAS/AÑO
CANTIDAD SEA MAYOR O IGUAL (600.000) TONELADAS/AÑO
EXPLOTACIÓN SEA MAYOR O IGUAL (8000.000) TONELADAS/AÑO
TRANSPORTE Y CONDUCCIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS QUE ESTÉN FUERA DEL ÁREA DE EXPLOTACIÓN, QUE IMPLIQUEN MONTAJE Y LINEA DE CONDUCCIÓN DE SUPERACIÓN 6 PUL
ECOSISTEMAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA
CUANDO ALGUNO DE ESTOS PROYECTOS O ACTIVIDADES PRETENDA INTERVENIR HUMEDALES, PÁRAMOS Y MANGLARES DEBERÁN DIRIGIRSE AL MADS
QUE NECESITEN CONSTRUCCIÓN DE CÍAS, EN ÁREAS MARINAS O PROFUNDAS MENORES A 200 M