a María Fernanda González Barbosa 1 éve
109
Még több ilyen
Diversos
Accesorios y rezagos de contribuciones y aprovechamientos
Bienes vacantes, herencias, tesoros ocultos y legados
Reintegros e indeminizaciones
Cauciones cuya pérdida se declare a favor del Estado
Aportaciones extraordinarias de los entes públicos
Expropiaciones
Financiamiento a través del crédito público
Administración de ingresos municipales
Aportaciones de entidades paraestatales
Multas
Donativos
Recargos
Aportaciones Federales
Participaciones Federales
No específicados
Ingresos de organismos desconcentrados y diversas entidades
Venta de impresos y papel especial
Intereses
Los procedentes de los medios de comunicación social del Estado
Arrendamiento o explotación de muebles o inmuebles del dominio privado
Enajenación de bienes muebles o inmuebles
Diversas Dependencias
Por expedición de certificados a establecimientos para expender carne clasificada
Por clasificación de carne de res
Por incorporación a las redes de agua y drenaje, por metro cuadrado del área vendible
Pro la expedición de constancias y certificados, que expidan las Dependencias del Gobierno del Estado
Por la revisión de planos que se practique por concepto de ingeniería sanitaria, sobre el valor de las edificaciones que se pretendan construir.
Registro y refrendo anual del padrón del Gobierno del Estado, anualmente
Por inscripción de títulos profesionales
Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana
Procedimiento de análisis y evaluación para la emisisón de Certificado de Profesionales Responsables en materia de pavimentos
Procedimiento de análisis y evaluación para la emisión de Certificado de Laboratorios en materia de pavimentos
Asistencia Técnica del Centro de Colaboración Geoespacial
Evaluación de Medidas de Mitigación en zonas de riesgo
Evaluación de Congruencia en planes o programas parciales de desarrollo urbano
Evaluación de Congruencia en planes o programas municipales de desarrollo urbano, de planes o programas de desarrollo urbano de centros de población o su modificación total o parcial
Evaluación de impacto urbano regional
Secretaría de Medio Ambiente
Evaluación y elaboración de la cédula de ingreso al registro estatal de establecimientos que se dediquen a la crianza y/o venta de animales
Evaluación y elaboración de la cédula de ingreso al registro estatal
Certificación estatal de cumplimiento ambiental
Rubro de emisiones a la atmósfera
Rubro de aguas residuales
Rubro de residuos
Rubro de impacto ambiental
Prestadores de servicios ambientales
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y otros organismos
Por la expedición o en su caso refrendo anual de licencias, por expedición del permiso especial, así como por autorización de cambio de giro, domicilio o titular.
Secretaría de Educación
Instituciones Educativas
Constancias de Estudios
Secretaría General de Gobierno
Por legalización de firmas
Notariales
Actas de Registro Civil
Documentos judiciales
Documentos escolares
Por cierre de:
Libros de Registro de Corredores Público
Por autorización de:
Libro de Registro de Corredores Públicos
Libros de actas fuera de protocolo
Protocolos
Por servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Por servicios de Registro Civil
Por inscripción y revalidación de fierros y señales de ganado.
Por servicios de vigilancia y verificación a cargo de Notarios Públicos en funciones
Por el examen para el otorgamiento de la patente de Notario Público.
Secretaría de Trabajo
Inspección de motores, inicial y semestral.
Inspección de calderas, inicial y semestral.
Impuesto sobre Traslado de Dominio
Impuesto sobre Ganado y Aves que se Sacrifiquen
Impuesto sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas
Las bebidas alcohólicas se dividen en dos categorías y se causará el impuesto conforme a diferentes tarifas.
Los propietarios o poseedores de los expendios de bebidas alcohólicas.
Los expendios de bebidas alcohólicas-
Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la Propiedad
Suspendido
Impuesto sobre Empresas Porteadoras de Personas o Cosas
Impuesto sobre Hospedaje
Se determinará aplicando una tasa del 3% sobre la base.
Las personas físcas, morales o las unidades económicas que presten los servicios objeto de este gravamen.
Prestación de servicios de hospedaje realizados en hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje y en campamentos y paraderos de casas rodantes, ubicados en el Estado de Nuevo León.
Impuesto sobre Honorarios
Impuesto sobre Nóminas
Se causará a una tasa del 3% sobre la base.
Personas físicas, las morales o las unidades económicas que realicen los pagos a que se refiere este impuesto.
Realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado.
Impuesto sobre Venta de Gasolina y demás Derivados del Petróleo
Impuesto sobre Compra-Venta o Permuta de Ganado
Suspendidos
Impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectrómecánicos
Derogado
Impuesto a las tarifas efectivamente cobradas por las empresas de redes de transporte
Se aplicará a la base del impuesto una tasa del 1.5 por ciento, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Empresas de Redes de Transporte que promuevan, administren u operen viajes dentro del territorio del Estado de Nuevo León.
Ingreso que se percibe por la tarifa efectivamente cobrada, por cada viaje iniciado en el Estado de Nuevo León por los conductores de las Empresas de Redes de Transporte.
Impuestos Ecológicos
Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo
Se obtendrá aplicando 1.10 cuotas por cada kilogramo o miligramos por kilogramo según corresponda, de contaminante en cien metros cuadrados de terreno afectado.
Emisión de sustancias contaminantes orgánicas e inorgánicas que se depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o en el territorio del Estado, que sean bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios pertenecientes a la Federación, a los Estado o a los Municipios, o bienes inmuebles que se encuentren en abandono.
Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua
Se aplicará una cuota por el equivalente a 1.10 cuotas por cada metro cúbico o fracción afectados.
Personas físicas, personas morales, así como las unidades económicas que en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, realicen actos o actividades gravadas por este impuesto.
Emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua en el territorio del Estado.
Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera
Se causará en el momento que los contribuyentes realicen emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto, aplicando una tasa de 2.79 cuotas por cada tonelada o fracción de partículas emitidas.
Personas físicas, las personas morales y las unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto en el territorio del Estado.
Las emisiones a la atmósfera de contaminantes generados en las diversas actividades y los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que afecten el territorio del mismo.
Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos
Se causará con una tasa de 1.5 cuotas por cada metro cúbico o fracción que se extraiga de los materiales objeto del impuesto.
Personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado realicen la extracción, explotación o aprovechamiento de los materiales pétreos.
Extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos, que no sean concesibles por la Federación y que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.
Impuesto por Obtención de Premios
Se calculará sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete, sin deducción alguna, aplicando tasa del 6%.
Personas físicas, morales o unidades económicas que obtengan de esta clase de ingresos.
Percepción de premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase que celebren los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.
Impuesto sobre Transmisión de Propiedad de vehículos automotores usados
Se causará, liquidará y pagará, con tasa del 1.8% sobre la base determinada de conformidad con las disposiciones precedentes.
Quienes pro cualquier título adquieran el dominio de vehículos automotores usados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Transmisión de propiedad de automóviles, camiones y demás vehículos de motor usados, que se realice dentro del territorio del Estado, excepto cuando los vehículos se adquieran de personas físicas o morales que realicen actividades empresariales.
Impuesto sobre Ingresos Mercantiles
SUSPENDIDO
Impuestos a los Juegos con Apuestas
Impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos
Se calculará aplicando la tasa del 6% al valor de los actos o actividades realizados.
Personas físicas, morales o unidades económicas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo anterior, ya sea que organicen, administren, exploten, o celebren juegos con apuestas y sorteos.
La realización de juegos con apuestas y sorteos, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como la realización de juegos o concursos, que se efectúen en el territorio del Estado.
Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas
Se calculará aplicando la tasa del 15% al monto de las erogaciones efectuadas por la persona que participe en juegos con apuestas, ya sean pagos en efectivo, en especia o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos.
Personas que realicen erogaciones dentro del territorio del Estado de Nuevo León.
Participar en juegos con apuestas.
Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se autoriza excepcionalmente para promover el pago de gastos accidentales o extraordinarios del Estado de Nuevo León.
Son ingresos ordinarios los establecidos común y normalmente para cubrir los servicios públicos regulares del Estado de Nuevo León.
Toda clase de indemnizaciones, incluyendo las derivadas de daños o deterioros en instalaciones, infraestructura vial, hidráulica, de servicios públicos y demás bienes propiedad del Municipio, las cuales se cobrarán de acuerdo a su costo.
Accesorios y Rezagos.
Donativos a favor del Municipio.
Multas por violación a esta Ley, a los Reglamentos vigentes y a las disposiciones, Acuerdos y Circulares del Ayuntamiento o de la Presidencia Municipal.
No especificados.
Venta de impresos, formatos y papel especial.
Venta de objetos recogidos por los Departamentos de la Administración Municipal.
Venta de bienes mostrencos.
Por establecimientos o empresas que dependan del Municipio.
Por créditos a favor del municipio.
Del arrendamiento, explotación o enajenación de los bienes de los municipios, incluyendo los locales y pisos ubicados en los mercados municipales.
Por expedición de licencias
Por revisión, inspección y servicios
Por expedición de cédula de empadronamiento y patente mercantil
Por inscripciones y refrendo
Por certificaciones, autorizaciones, constancias y registros
Por contrucciones y urbanizaciones
Por servicios públicos
De cooperación para obras públicas
Tratándose de artículos de propaganda comercial, se pagará el 10 % sobre el valor de los artículos rifados.
a) 6% sobre el valor comercial de los premios en el caso del inciso a) del artículo 33 de esta Ley.
Las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, que realicen o exploten las actividades gravadas
b) Ferias.
Impuesto a la adquisición de cítricos
Los sujetos pagarán por concepto de este Impuesto, $ 10.00 por tonelada de productos gravados.
Son sujetos del Impuesto las personas físicas o morales que, habitual o accidentalmente adquieran los productos a que se refiere el artículo anterior.
La adquisición de primera mano de productos citrícolas cultivados en el Estado.
Impuesto sobre juegos permitidos
Este impuesto se pagará en los siguientes términos:
Tratándose de artículos de propaganda comercial, se pagará el 10 % sobre el valor de los artículos rifados.
a) 12% sobre el valor comercial de los premios en el caso del inciso a) del artículo 33 de esta Ley.
Las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, que realicen o exploten las actividades gravadas.
Es objeto de este impuesto la realización o explotación de:
f) Ferias.
e) Aparatos mecánicos o electromecánicos, tales como futbolitos , mecanos, tiro al blanco, pistas de modelos a escala, juegos electrónicos, básculas para personas o cosas y similares a donde el público tenga libre acceso.
d) Patinaderos Públicos y Golfitos.
c) Mesas de billar.
b) Mesas de boliche
a) Rifas, sorteos, loterías de especulación o juegos con premios.
Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos
Los sujetos pagarán, por concepto de este impuesto, el 7% de la entrada bruta que genere el espectáculo correspondiente.
Las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, que ordinaria o accidentalmente organicen o exploten espectáculos públicos.
La celebración de espectáculos públicos en el Estado, excepto cuando se realicen en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos, siempre y cuando por la realización de espectáculos en estos establecimientos se cause el Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles
Tasa
Mayores
Los causantes mayores pagarán el impuesto, de acuerdo con la siguiente tarifa (página 4 de la ley de hacienda para los municipios del estado de Nuevo León)
Menores
Los causantes menores pagarán impuestos, a cuota fija, de $75.00 a $ 400.00 mensuales, de acuerdo con el capital en giro, el volumen de operaciones, el sector en que estén ubicados y su categoría.
Sujeto
Las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas sin personalidad jurídica que realicen los conceptos gravados.
Objeto
La realización de actividades, por los conceptos comprendidos en los artículos 20 y 81 de la Ley Federal de Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, excepto los señalados en la fracción VIII de este último precepto, que se lleven a cabo o surtan sus efectos dentro del territorio del Estado. Son también objeto de este Impuesto, las actividades o la explotación previstas en las fracciones III, IV y V, del Artículo 14 de esta Ley.