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a Edgardo Romero Alegre 2 éve

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LEY DE TRANSITO 24449

La ley de tránsito establece diferentes edades mínimas para conducir según el tipo de vehículo, variando desde los 16 años para ciclomotores sin pasajeros hasta los 21 años para camiones con acoplado y transportes agrícolas.

 LEY DE TRANSITO 24449

LEY DE TRANSITO 24449

ART. 40: PARA CIRCULAR EN BICICLETAS DEBEMOS

LUCES Y SEÑALIZACION REFLECTIVAS.
GUARDAVARROS SOBRE AMBAS RUEDAS
CASCO PUESTO, Y ROPA CLARA
BOCINA
ESPEJOS RETROVISORES EN AMBOS LADOS
SISTEMA DE RODAMIENTO, DIRECCIONES Y FRENOS EN BUEN ESTADO

ART.34 REVISION TECNICA OBLIGATORIA

Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

ART 13. LICENCIA DE CONDUCIR

TODA LICENCIA RESPONDE A ESTANDARES DE SEGURIDAD TECNICOS Y DE DISEÑO.
TODA LICENCIA DEBE SER AUTORIZADA POR LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ART. 11 EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR

16 AÑOS PARA CICLOMOTORES SIN PASAJEROS
Subtopic
17 AÑOS PARA
CLASE B: AUTOMOVILES, CAMIONETAS Y CASA RODANTES DE HASTA 350 KILOGRAMOS.
CLASE A: CILOMOTORES TRICILOS Y MOTOCICLETAS
21 AÑOS PARA
CLASE G: TRANSPORTES AGRICOLAS-TRACTORES.
CLASE F: TRANSPORTE ADAPTADO PARA DISCAPACITADOS
CLASE E: CAMIONES CON ACOPLADO
CLASE D: TRANSPORTE DE PASAJEROS, EMERGENCIA Y SEGURIDAD
CLASE C: PARA CAMIONES SIN ACOPLADO

ART. 9 EDUCACION VIAL

REALIZACION CONSTANTE DE CURSOS DE CAPACITACION ART 10.
INCLUIR EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZA
INFORMACION Y APLICACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACCIDENTES
EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR REALIZAR ESPECIALIZACIONES