La ley de tránsito establece diferentes edades mínimas para conducir según el tipo de vehículo, variando desde los 16 años para ciclomotores sin pasajeros hasta los 21 años para camiones con acoplado y transportes agrícolas.
SISTEMA DE RODAMIENTO, DIRECCIONES Y FRENOS EN BUEN ESTADO
ART.34 REVISION TECNICA OBLIGATORIA
Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la
vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de
funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la
emisión de contaminantes.
ART 13. LICENCIA DE CONDUCIR
TODA LICENCIA RESPONDE A ESTANDARES DE SEGURIDAD TECNICOS Y DE DISEÑO.
TODA LICENCIA DEBE SER AUTORIZADA POR LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ART. 11 EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR
16 AÑOS PARA CICLOMOTORES SIN PASAJEROS
Subtopic
17 AÑOS PARA
CLASE B: AUTOMOVILES, CAMIONETAS Y CASA RODANTES DE HASTA 350 KILOGRAMOS.
CLASE A: CILOMOTORES TRICILOS Y MOTOCICLETAS
21 AÑOS PARA
CLASE G: TRANSPORTES AGRICOLAS-TRACTORES.
CLASE F: TRANSPORTE ADAPTADO PARA DISCAPACITADOS
CLASE E: CAMIONES CON ACOPLADO
CLASE D: TRANSPORTE DE PASAJEROS, EMERGENCIA Y SEGURIDAD
CLASE C: PARA CAMIONES SIN ACOPLADO
ART. 9 EDUCACION VIAL
REALIZACION CONSTANTE DE CURSOS DE CAPACITACION ART 10.
INCLUIR EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZA
INFORMACION Y APLICACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACCIDENTES
EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR REALIZAR ESPECIALIZACIONES