LEY GENERAL DE SOSIEDADES DEL PERU ARTICULO 208 AL 230
La Ley General de Sociedades del Perú regula diversos aspectos fundamentales para el funcionamiento y la transparencia de las empresas. Los accionistas tienen derecho a obtener información relevante a partir de la convocatoria a la junta general, lo cual incluye copias de documentos esenciales para la toma de decisiones.
LEY GENERAL DE
SOSIEDADES DEL PERU
ARTICULO 208 AL 230
Articulo 229.- Reserva legal
Un mínimo del diez por ciento de
la utilidad distribuible de cada
ejercicio la renta, debe ser
destinado a una reserva legal,
hasta que ella alcance un monto
igual a la quinta parte de capital
Articulo 227.- Auditorios especiales
En las sociedades que no cuentan
con auditoría externa permanente
los estados financieros son
revisados por auditores externos,
por cuenta de la sociedad
Articulo 225.- Efectos de la
aprobación por la junta general
La aprobación por la junta general
de los documentos mencionadas
en los artículos anteriores no
importa el descargo de las
responsabilidades en que
pudiesen haber incurrido los
directores
Articulo 223.- Preparación y
presentación de estados
financieros
Los estados financieros se
preparan y presentan de
conformidad con las disposiciones
legales sobre principios de
contabilidad generalmente
aceptadas en el país
Finalizado el ejercicio el directorio
debe formular la memoria, los
estados financieros de estos
documentos debe resultar, con
claridad y precisión la situación
económica y financiera de la
sociedad
Articulo 219.- Derecho de
oposición
El acreedor de la sociedad cuando
su crédito este sujeto a condición
o plazo, tiene derecho de
oponerse a la ejecución del
acuerdo de reducción si su crédito
no se encuentra adecuadamente
garantizado del derecho de
oposición caduca en el plazo
treinta días de la fecha de la última
publicación refiere el artículo 217
Articulo 217.- Formalidades
El artículo de reducción del capital
debe expresar la cifra en que se
reduce el capital
La reducción debe afectar a todos
los accionistas a prorrata de su
participación en el capital
El acuerdo reducción debe
publicarse por tres veces con
intervalos de cinco días
Articulo 216.- Modalidades
1.- La entrega a sus titulares del
valor nominal amortizada
2.- La entrega a sus titulares del
importe correspondiente su
participación en el patrimonio neto
de la sociedad
3.- La condonación de dividendos
pasivos
4.- El restablecimiento del
equilibrio entre el capital social y el
patrimonio neto
5.- Otros medios específicamente
establecidos al acordar la
reducción del capital
Articulo 215.- Órgano competente
y formalidades
La reducción del capital se acuerda
por junta general, cumpliendo los
requisitos establecidos para la
modificación del estatuto
Articulo 214.- Aumento de capital
por capitalización de créditos
el aumento de capital se realice
mediante la capitalización de
créditos contra la sociedad deberá
contar con un informe del
directorio cuando el aumento de
capital
Articulo 213.- Aumento de capital
con aportes no dinerarios
Al aumento de capital mediante
aportes no dinerarios, los acuerdos
de aumento de capital son con
aportes no dinerarios por un
monto que permite a todos
Articulo 230.- Dividendos
2.- Todas las acciones de la
sociedad, aun cuando no se
encuentren totalmente pagados
tienen el mismo derecho
1.- Solo pueden ser pagados
dividendos en razón de utilidades
obtenidas
Articulo 228.- Amortización y
revalorización del activo
Los inmuebles, muebles,
instalaciones y demás bienes del
activo de la sociedad se
contabilizan por su valor de
adquisición o de costo ajustado
tales bienes pueden ser objeto de
revaluación previa comprobación
pericial
Articulo 226.- Auditoría externa
El pacto social estatuto o el
acuerdo de junta general,
adoptado por el diez por ciento de
las acciones suscritas con derecho
de voto, pueden disponer que la
sociedad anónima las sociedades
Articulo 224.- Derecho de
información de los accionistas
A partir del día siguiente de la
publicación de la convocatoria a la
junta general forma gratuita,
copias de los documentos a que se
refiere los artículos anteriores
Articulo 222.- La memoria
1.- La indicación de las inversiones
de importancia realizadas durante
el ejercicio
2.- La existencia de contingencias
significativas
3.- Los hechos de importancia
ocurridos luego del cierre del
ejercicio
Articulo 221.- Memoria e
información financiera
Finalizado el ejercicio el directorio
debe formular la memoria, los
estados financieros de estos
documentos debe resultar, con
claridad y precisión la situación
económica y financiera de la
sociedad, el estado de sus
negocios los estados financieros
Articulo 218.- Plazo para la
ejecución
La reducción podrá ejecutarse de
inmediato cuando tenga por
finalidad restablecer el equilibrio
entre el capital y el matrimonio
Artículo 212.- Oferta a terceros
4. El restablecimiento del
equilibrio entre el capital social y el
patrimonio neto disminuidos al
acordar la reducción del capital
3. La condonación de
dividendos pasivos
2. La entrega a sus titulares del
importe correspondiente a su
participación en el matrimonio
neto de la sociedad
1. La denominación, objetiva,
domicilio y capital de la sociedad
pone a disposición de los
interesados el programa de
aumento de capital
Artículo 211.- Publicidad
La junta general o en su caso, el
directorio, establece las
oportunidades, monto,
condiciones y procedimiento para
el aumento, debe publicarse
mediante un aviso. El aviso no es
necesario cuando el aumento ha
sido acordado en junta general
universal y la sociedad
Artículo 210.- Constancia de
suscripción
La suscripción de acciones consta
en un recibo extendido por
duplicado y la forma que señala el
artículo 59.
Articulo 209.- Certificado de
suscripciones preferente
El derecho de suscripción
incorpora en un título denominado
certificado de suscripción
mediante cuenta ambos
libremente transferibles, total o
parcialmente, que confiere a su
titular el derecho
Articulo 208.- Ejercicio del derecho
de preferencia
En la primera, accionista tiene
derecho a suscribir las nuevas
acciones, establezca en el acuerdo.
Si quedan acciones sin suscribir
quienes han intervino en la primera
rueda pueden suscribir, en
segunda rueda, las acciones
restantes a su participación
accionaria restantes a prorrata de
su participación accionaria