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da Juliet Connejo mancano 2 anni

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LEY GENERAL DE SOSIEDADES DEL PERU ARTICULO 208 AL 230

La Ley General de Sociedades del Perú regula diversos aspectos fundamentales para el funcionamiento y la transparencia de las empresas. Los accionistas tienen derecho a obtener información relevante a partir de la convocatoria a la junta general, lo cual incluye copias de documentos esenciales para la toma de decisiones.

LEY GENERAL DE SOSIEDADES DEL PERU  ARTICULO 208 AL 230

LEY GENERAL DE SOSIEDADES DEL PERU ARTICULO 208 AL 230

Articulo 229.- Reserva legal

Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte de capital

Articulo 227.- Auditorios especiales

En las sociedades que no cuentan con auditoría externa permanente los estados financieros son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad

Articulo 225.- Efectos de la aprobación por la junta general

La aprobación por la junta general de los documentos mencionadas en los artículos anteriores no importa el descargo de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido los directores

Articulo 223.- Preparación y presentación de estados financieros

Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre principios de contabilidad generalmente aceptadas en el país
Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros de estos documentos debe resultar, con claridad y precisión la situación económica y financiera de la sociedad

Articulo 219.- Derecho de oposición

El acreedor de la sociedad cuando su crédito este sujeto a condición o plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado del derecho de oposición caduca en el plazo treinta días de la fecha de la última publicación refiere el artículo 217

Articulo 217.- Formalidades

El artículo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital El acuerdo reducción debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días

Articulo 216.- Modalidades

1.- La entrega a sus titulares del valor nominal amortizada 2.- La entrega a sus titulares del importe correspondiente su participación en el patrimonio neto de la sociedad 3.- La condonación de dividendos pasivos 4.- El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto 5.- Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital

Articulo 215.- Órgano competente y formalidades

La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto

Articulo 214.- Aumento de capital por capitalización de créditos

el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad deberá contar con un informe del directorio cuando el aumento de capital

Articulo 213.- Aumento de capital con aportes no dinerarios

Al aumento de capital mediante aportes no dinerarios, los acuerdos de aumento de capital son con aportes no dinerarios por un monto que permite a todos

Articulo 230.- Dividendos

2.- Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagados tienen el mismo derecho
1.- Solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas

Articulo 228.- Amortización y revalorización del activo

Los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisición o de costo ajustado tales bienes pueden ser objeto de revaluación previa comprobación pericial

Articulo 226.- Auditoría externa

El pacto social estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad anónima las sociedades

Articulo 224.- Derecho de información de los accionistas

A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a la junta general forma gratuita, copias de los documentos a que se refiere los artículos anteriores

Articulo 222.- La memoria

1.- La indicación de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio 2.- La existencia de contingencias significativas 3.- Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio

Articulo 221.- Memoria e información financiera

Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros de estos documentos debe resultar, con claridad y precisión la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios los estados financieros

Articulo 218.- Plazo para la ejecución

La reducción podrá ejecutarse de inmediato cuando tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el matrimonio

Artículo 212.- Oferta a terceros

4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos al acordar la reducción del capital
3. La condonación de dividendos pasivos
2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el matrimonio neto de la sociedad
1. La denominación, objetiva, domicilio y capital de la sociedad pone a disposición de los interesados el programa de aumento de capital

Artículo 211.- Publicidad

La junta general o en su caso, el directorio, establece las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento para el aumento, debe publicarse mediante un aviso. El aviso no es necesario cuando el aumento ha sido acordado en junta general universal y la sociedad

Artículo 210.- Constancia de suscripción

La suscripción de acciones consta en un recibo extendido por duplicado y la forma que señala el artículo 59.

Articulo 209.- Certificado de suscripciones preferente

El derecho de suscripción incorpora en un título denominado certificado de suscripción mediante cuenta ambos libremente transferibles, total o parcialmente, que confiere a su titular el derecho

Articulo 208.- Ejercicio del derecho de preferencia

En la primera, accionista tiene derecho a suscribir las nuevas acciones, establezca en el acuerdo. Si quedan acciones sin suscribir quienes han intervino en la primera rueda pueden suscribir, en segunda rueda, las acciones restantes a su participación accionaria restantes a prorrata de su participación accionaria