a Patricia Castaño 14 éve
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necesidad de
RENOVACIÓN PERMANENTE
contexto
Programa Nacional de la F.P. 2002
define
Directrices básicas del sistenma integrado de las distintas ofertas de FP.
CONTINUA
OCUPACIONAL
REGLADA
Ordenación General Sist. Educativo 1990
adecuación de la formación a las exigencias mercado productivo
Estatuto trabajadores 1980
derecho a la F.P.
Básica de Empleo 1980
transparencia
mediante
Orientación
de
Marco normativo
Instituciones
Carácter oficial
Validez en todo el territorio Nacional
Administraciones competentes
Orientación Profesional
asesorar
oportunidades de acceso al empleo y ofertas de formación
REINSERCIÓN LABORAL
INSERCIÓN LABORAL
Información
Principios de igualdad
en el acceso a
Participación agentes sociales + poderes públicos
Formación Profesional
Fomentar la formación a lo largo de la vida
Adaptando
Ofertas de formación
Motivar futuros aprendizajes
Prevenir exclusión social
integrando
Diferentes ofertas formativas
impartidas por
profesionales en diferentes modalidades
aprovechando
conocimientos
experiencia
en función de
necesidades del mercado de trabajo
Prevención de Riesgos Laborales
Idiomas de la Unión Europea
Tecnologías de la información y comunicación
instrumentando
Reconocimiento y acreditación de las Cualf. Profesionales
REGULAR
Integración de dif. formas de Certificación y acreditación de las comp. y cualif.
dando
Eficacia
Coherencia
Unidad
ESTRUCTURA MODULAR
Título competencial
Equivalencias
Áreas prioritarias en las ofertas formativas
Habilitación de profesionales cualificdos
Habilitación del profesorado de FP
La evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Formación Profesional tendrá la finalidad básica de
garantizar la eficacia de las acciones incluidas en el mismo
y su adecuación permanente a las necesidades del
mercado de trabajo.
En el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Formación Profesional la información y orientación profesional
tendrá la finalidad de:
1. Informar sobre las oportunidades de acceso al
empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y
acreditación de competencias y cualificaciones profesionales
y del progreso en las mismas a lo largo de toda
la vida.
2. Informar y asesorar sobre las diversas ofertas de
formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar
la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad
profesional en el mercado de trabajo.
Con la finalidad de facilitar la integración social
y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos
en el mercado de trabajo, las Administraciones públicas,
especialmente la Administración Local, en el ámbito de
sus respectivas competencias, adaptarán las ofertas formativas
a las necesidades específicas de los jóvenes
con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas,
parados de larga duración y, en general, personas con
riesgo de exclusión social.
La formación profesional comprende el conjunto de
acciones formativas que capacitan para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo y la participación activa en la vida social, cultural
y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación
profesional inicial, las acciones de inserción y
reinserción laboral de los trabajadores, así como las
orientadas a la formación continua en las empresas, que
permitan la adquisición y actualización permanente de
las competencias profesionales.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá
por:
a) Cualificación profesional: el conjunto de competencias
profesionales con significación para el empleo
que pueden ser adquiridas mediante formación modular
u otros tipos de formación y a través de la experiencia
laboral.
b) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos
y capacidades que permitan el ejercicio de
la actividad profesional conforme
Competencia profesional
Cualificación profesional
1. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional está formado por los siguientes instrumentos
y acciones:
a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
que ordenará las identificadas en el sistema productivo
en función de las competencias apropiadas para
el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento
y acreditación.
El catálogo, que incluirá el contenido de la formación
profesional asociada a cada cualificación, tendrá estructura
modular.
b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación,
acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
c) La información y orientación en materia de formación
profesional y empleo.
d) La evaluación y mejora de la calidad del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que
proporcione la oportuna información sobre el funcionamiento
de éste y sobre su adecuación a las necesidades
formativas individuales y a las del sistema productivo.
2. A través de los referidos instrumentos y acciones
se promoverá la gestión coordinada de las distintas Administraciones
públicas con competencias en la materia.
S.N.C.F.P
Evaluación y mejora
Información y orientación
Proc. de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro
Catálogo NCP
1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación
de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones
y acreditación, que responda con eficacia
y transparencia a las demandas sociales y económicas
a través de las diversas modalidades formativas.
2. La oferta de formación sostenida con fondos
públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la
vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones
personales y profesionales.
3. A dicha finalidad se orientarán las acciones formativas
programadas y desarrolladas en el marco del
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional,
en coordinación con las políticas activas de
empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.