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av Patricia Castaño 14 år siden

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Ley Orgánica Cualificaciones y de la F.P.

Una ley se centra en la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional con el objetivo de mejorar la calidad y la adecuación permanente de las ofertas formativas.

Ley Orgánica Cualificaciones y de la F.P.

CONTEXTO

GLOBALIZACIÓN

hacia
Población Activa cualificada y apta para la movilidad

necesidad de

RENOVACIÓN PERMANENTE

contexto

Programa Nacional de la F.P. 2002

define

Directrices básicas del sistenma integrado de las distintas ofertas de FP.

CONTINUA

OCUPACIONAL

REGLADA

Ordenación General Sist. Educativo 1990

adecuación de la formación a las exigencias mercado productivo

Estatuto trabajadores 1980

derecho a la F.P.

Básica de Empleo 1980

transparencia

mediante

Orientación

de

Marco normativo

Instituciones

Constitución Española

Art 40 Fomento de la formación y readaptación profesional
Art 27 Derecho a la Educación

esencial para

Promoción

Libre elección de la profesión

Derecho al trabajo

Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional 2002

Establece

Los títulos de Fp y los certificados de profesionalidad constituirán las ofertas de FP
tendrán

Carácter oficial

Validez en todo el territorio Nacional

expedidos por

Administraciones competentes

Finalidad

Sistema en permanente evaluación
ADECUACIÓN PERMANENTE
MEJORAR CALIDAD
Creación de un SISTEMA NACIONAL DE CUALIFIC. Y F.P
destaca

Orientación Profesional

asesorar

oportunidades de acceso al empleo y ofertas de formación

REINSERCIÓN LABORAL

INSERCIÓN LABORAL

Información

Inspirado en

Principios de igualdad

en el acceso a

Participación agentes sociales + poderes públicos

Formación Profesional

para

Fomentar la formación a lo largo de la vida

Adaptando

Ofertas de formación

Motivar futuros aprendizajes

Prevenir exclusión social

integrando

Diferentes ofertas formativas

impartidas por

profesionales en diferentes modalidades

aprovechando

conocimientos

experiencia

en función de

necesidades del mercado de trabajo

Prevención de Riesgos Laborales

Idiomas de la Unión Europea

Tecnologías de la información y comunicación

instrumentando

Reconocimiento y acreditación de las Cualf. Profesionales

REGULAR

Integración de dif. formas de Certificación y acreditación de las comp. y cualif.

dando

Eficacia

Coherencia

Unidad

CONFIGURA

CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
eje institucional del sistema

ESTRUCTURA MODULAR

Artículos

IV Callidad y evaluación del SNCFP
Art. 17 Establecimiento y coordinación

Título competencial

Equivalencias

Áreas prioritarias en las ofertas formativas

Habilitación de profesionales cualificdos

Habilitación del profesorado de FP

Art. 16 Finalidad

La evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones

y Formación Profesional tendrá la finalidad básica de

garantizar la eficacia de las acciones incluidas en el mismo

y su adecuación permanente a las necesidades del

mercado de trabajo.

III Información y orientación profesional
Art. 15 Organización de la información y or. prof.
Art. 14 Finalidad

En el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones

y Formación Profesional la información y orientación profesional

tendrá la finalidad de:

1. Informar sobre las oportunidades de acceso al

empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y

acreditación de competencias y cualificaciones profesionales

y del progreso en las mismas a lo largo de toda

la vida.

2. Informar y asesorar sobre las diversas ofertas de

formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar

la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad

profesional en el mercado de trabajo.

II Formación Profesional
Art. 13 Ofertas formativas no vinculadas al Cat. Modular de FP
Art. 12 Oferta formativa a grupos con dificultades de integración laboral

Con la finalidad de facilitar la integración social

y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos

en el mercado de trabajo, las Administraciones públicas,

especialmente la Administración Local, en el ámbito de

sus respectivas competencias, adaptarán las ofertas formativas

a las necesidades específicas de los jóvenes

con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas,

parados de larga duración y, en general, personas con

riesgo de exclusión social.

Art.11 Centros de F.P
Art. 10 Las ofertas de F.P
Art. 9 La F.P

La formación profesional comprende el conjunto de

acciones formativas que capacitan para el desempeño

cualificado de las diversas profesiones, el acceso al

empleo y la participación activa en la vida social, cultural

y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación

profesional inicial, las acciones de inserción y

reinserción laboral de los trabajadores, así como las

orientadas a la formación continua en las empresas, que

permitan la adquisición y actualización permanente de

las competencias profesionales.

I Cualificaciones Profesionales
Art. 8 Reconocimiento, ev, acreditación y registro de las CP
Art. 7 CNCP

A los efectos de la presente Ley, se entenderá

por:

a) Cualificación profesional: el conjunto de competencias

profesionales con significación para el empleo

que pueden ser adquiridas mediante formación modular

u otros tipos de formación y a través de la experiencia

laboral.

b) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos

y capacidades que permitan el ejercicio de

la actividad profesional conforme

Competencia profesional

Cualificación profesional

Título preliminar
Art. 6 Colaboración de las empresas, agentes sociales y entidades
Art. 5 Regulación y coordinación del SNCFP
Art. 4 Instrumentos y acciones del SNCFP

1. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación

Profesional está formado por los siguientes instrumentos

y acciones:

a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,

que ordenará las identificadas en el sistema productivo

en función de las competencias apropiadas para

el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento

y acreditación.

El catálogo, que incluirá el contenido de la formación

profesional asociada a cada cualificación, tendrá estructura

modular.

b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación,

acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

c) La información y orientación en materia de formación

profesional y empleo.

d) La evaluación y mejora de la calidad del Sistema

Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que

proporcione la oportuna información sobre el funcionamiento

de éste y sobre su adecuación a las necesidades

formativas individuales y a las del sistema productivo.

2. A través de los referidos instrumentos y acciones

se promoverá la gestión coordinada de las distintas Administraciones

públicas con competencias en la materia.

S.N.C.F.P

Evaluación y mejora

Información y orientación

Proc. de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro

Catálogo NCP

Art.3 Fines del SNCFP
Art. 2 Principios del S.N.C.F.P
Art. 1 Finalidad de la ley

1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación

de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones

y acreditación, que responda con eficacia

y transparencia a las demandas sociales y económicas

a través de las diversas modalidades formativas.

2. La oferta de formación sostenida con fondos

públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la

vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones

personales y profesionales.

3. A dicha finalidad se orientarán las acciones formativas

programadas y desarrolladas en el marco del

Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional,

en coordinación con las políticas activas de

empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.