Kategóriák: Minden - daño - proporcionalidad - entidades - amenaza

a Ruddy Castillo 22 órája

44

LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

La regulación del uso legítimo de la fuerza establece principios fundamentales para garantizar que las acciones de los servidores públicos sean adecuadas y necesarias en situaciones de peligro.

LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

Art. 10.­ Principios para el uso legítimo de la fuerza.

g. Rendición de Cuentas.­
Las servidoras y los servidores públicos cuyo accionar se regula en esta Ley, la cadena de mando, que incluye los niveles de conducción político estratégico, operativo y táctico, están sujetos a control y rendición de cuentas y serán responsables por las disposiciones que impartan y los actos ilícitos cometidos por ellos y sus subordinados, en el desempeño de sus funciones.
f. No discriminación.­
En el desempeño de sus funciones, las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley no usarán la fuerza de manera discriminatoria contra ninguna persona o grupos de personas en base a criterios de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente.
e. Humanidad.-
Tiene como objeto complementar y limitar intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias, es decir, relevantes y proporcionadas. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza potencial o intencionalmente letal sólo contra las primeras.
d. Precaución.­-
Las operaciones y acciones de las servidoras y los servidores públicos de las entidades reguladas en esta Ley, se planificará y llevará a cabo tomando todas las precauciones necesarias para evitar, o al menos, minimizar los efectos de uso de la fuerza física o potencial e intencionalmente letal y para reducir al mínimo la gravedad de los daños que se puedan causar. Las servidoras y servidores públicos de las entidades reguladas en esta Ley ralentizarán el contacto directo o la interacción con una o varias personas si ello hace menos probable la necesidad de usar la fuerza o la posibilidad de que se produzcan resultados violentos, siempre que tal retraso no suponga omisión para prevenir acciones violentas o peligro para dicho personal, para la persona que representa la amenaza o para terceras personas. Se tendrá especial precaución para proteger la vida e integridad de niñas, niños y adolescentes y personas pertenecientes a otros grupos de atención prioritaria.
c. Proporcionalidad.-
Permite evaluar el equilibrio entre el tipo y nivel de fuerza utilizada y el daño que puede causar la persona intervenida con la amenaza o agresión. El daño que razonablemente cabe esperar que provoque el uso legítimo de la fuerza deberá ser proporcional a la amenaza que represente la persona o grupo de personas intervenidas o al delito que estén cometiendo o vayan a cometer. La fuerza utilizada no será excesiva en relación con el objetivo legítimo que se pretende alcanzar. La proporcionalidad se determina, caso por caso, en función de los contextos específicos. El principio alude, en consecuencia, a la gravedad de la amenaza y no a los medios empleados por el presunto infractor, por lo que, atendiendo a las circunstancias, el uso de la fuerza podrá iniciarse en niveles medios o superiores y ascender o descender según lo exija la situación. Para determinar el nivel de fuerza correspondiente a cada situación se considerará lo siguiente: a) La intensidad y gravedad de la amenaza; b) La forma de proceder de la persona intervenida; c) Las condiciones del entorno; y, d) Los medios que disponga o estén al alcance de la servidora o servidor para abordar la situación específica. El Estado garantizará que las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley tengan a su disposición una variedad de instrumentos y técnicas para el uso proporcional y diferenciado de la fuerza.
b. Absoluta necesidad.-
Es la respuesta de las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley, ante una situación que representa una amenaza o peligro que requiera de una acción inmediata para evitar su ejecución y agravamiento en el cometimiento de una infracción. El uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida y la integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso. El uso de la fuerza debe cesar en cuanto esta deje de ser necesaria. Las directivas, órdenes y planificación de las entidades reguladas en esta Ley, tendrán en cuenta que el uso de la fuerza es excepcional y que procede sólo cuando sea estrictamente necesario; en consecuencia, adecuarán su doctrina, formación y equipamiento a la realidad de la situación que deben enfrentar.
a. Legalidad.-
Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley limitarán el uso de la fuerza a las situaciones, los medios y métodos previstos en la ley, el reglamento y las normas administrativas nacionales y protocolos operativos, que estarán acorde al derecho internacional de los derechos humanos. El uso de la fuerza estará dirigido a lograr un objetivo legítimo.