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a Maria Jose Baquero 7 éve

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LEYES EN SALUD

La legislación en salud establece directrices claras sobre la historia clínica de los pacientes, destacando su carácter integral y secuencial. Es fundamental que este documento sea diligenciado de manera clara y legible, sin enmendaduras ni tachones.

LEYES EN SALUD

LEYES EN SALUD

RESOLUCIÓN 1995 DE 1999 (JULIO 8)

IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE
Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica. A partir del primero de enero del año 2000, la identificación de la historia clínica se hará con el número de la cédula de ciudadanía para los mayores de edad; el número de la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de siete años, y el número del registro civil para los menores de siete años
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma.
Las características de la historia clínica son: Integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad y oportunidad
La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

LEY 911

PRINCIPIOS: Beneficencia, No maleficencia, Autonomia, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad, Fidelidad
Es deber del personal de enfermeria respetar y proteger el derecho a la vida de los seres humanos, desde la concepcion hasta la muerte. Asimismo, respetar su dignidad, integridad genetica, fisica, espiritual y psiquica
El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona y a la familia; el personal de enfermería guardara el secreto profesional en todo momento.

LEY 23 de 1981

Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.
La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.
EL medico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite;El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión;Cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la presentación de sus servicios;La actitud del médico ante el paciente será siempre de apoyo. Evitará todo comentario que despierte su preocupación y no hará pronósticos de la enfermedad sin las suficientes bases científicas.
JURAMENTO MEDICO
La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre propender por la prevención de las enfermedades; La relación médicopaciente es elemento primordial en la práctica médica