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SISTEMA OBJETIVO
RIESGO CREADO
Para la doctrina en riesgo creado viene a ser el riesgo adicional al ordinario.
TALES COMO:
Los automotores, los artefactos eléctricos, las cocinas de gas, ascensores, los diferentes tipos de armas de fuego, los medicamentos, las actividades industriales. En todo este tipo de bienes y actividades no será necesario examinar la culpabilidad del autor, pues deberá bastar con acreditar el daño producido.
SISTEMA SUBJETIVO
LA CULPA
Es la creación de un riesgo injustificado, la culpa es el fundamento del sistema subjetivo de responsabilidad civil.
EL DOLO
Se entiende como la voluntad o el ánimo deliberado de la persona de causar el daño.
ESTE REQUISITO SE PRESENTA TANTO EN AL ÁMBITO:
CONTRACTUAL
En el ámbito contractual la misma deberá entenderse bajo la óptica de la "causa inmediata y directa".
"CAUSA DIRECTA"
El fundamento de esta teoría se centra en la imposibilidad de poder determinar en un caso en concreto las causas de las causas, y por ello se juzga la causa inmediata.
EXTRA CONTRACTUAL
Mientras en el campo extra contractual la relación de causalidad debe entenderse según el criterio de la "causa adecuada".
"CAUSA ADECUADA"
Esta teoría se cumple cuando un acto, una actividad o una conducta incrementa las posibilidades de que un daño ocurra.
DAÑO CONSECUENCIA
LUCRO CESANTE
Se entiende como la ganancia dejará de percibir, o el no incremento en el patrimonio dañado, en el lucro cesante hay un impedimento de enriquecimiento ilegítimo. Por ejemplo, el dueño del auto destruido no podrá seguir trabajando, por lo que está dejando se obtener una ganancia.
DAÑO EMERGENTE
Viene a ser la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por el incumplimiento de un contrato, comprenden tanto los daños inmediatos como los daños futuros, pues no siempre las consecuencias van a ser inmediatas.
DAÑO EVENTO
PATRIMONIAL
Viene a ser la lesión de derechos de naturaleza económica o material, que debe ser reparada, por ejemplo, la indemnización de un auto.
NO PATRIMONIAL O EXTRA PATRIMONIAL
También llamado subjetivo o inmaterial. Viene a ser el daño ocasionado a la persona en sí misma, dentro del cual se encuentra:
DAÑO A LA PERSONA
Viene a ser el daño que lesiona a la persona en sí misma estimada como valor espiritual, psicológico, inmaterial. Afecta y compromete la persona en cuanto en ella carece de connotación económico-patrimonial.
DAÑO MORAL
Es el daño que se entiende como la lesión a los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor, aflicción o sufrimiento, por ejemplo, la pérdida de un ser querido.
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ATÍPICA
En cuanto a pesar de no estar regulados en esquemas legales, la producción de las mismas viole o contravenga el ordenamiento jurídico.
TÍPICA
Cuando se encuentra prevista en supuestos de hecho normativos.
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POR TANTO
No existe responsabilidad civil cuando el daño se ha producido dentro de los límites de una conducta lícita.