a wendy roqueme gamarra 4 éve
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LOS SISTEMAS AUTOCOMPOSITIVOS: NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN
Los sistemas autocompositivos se caracterizan porque son las propias
partes contendientes las que de forma voluntaria van a alcanzar un acuerdo o
“transacción
La conciliación extrajudicial: Puede ser definida como la actuación en la que participa un tercero ajeno al procedimiento judicial con el fin de que las partes alcancen un acuerdo, suele ser previa a la vía judicial, siendo en ocasiones un requisito necesario de la misma.
La conciliación judicial: Es la actuación desarrollada en el transcurso de un procedimiento judicial dirigida a que las partes encuentren una solución al conflicto antes de que lo haga el órgano judicial
la mediación puede ser entendida como la herramienta que pone a un tercero neutral en medio de dos o más partes en conflicto
La mediación propone, por medio del diálogo, el cultivo de la empatía en los procesos de resolución de problemas
La mediación es esencialmente cultura del acuerdo, en cuanto se basa en ésta, la desarrolla y la potencia.
transacción procesal: cuando tienen lugar pendiente el proceso jurisdiccional o arbitral y producen el efecto de poner fin al pleito iniciado.
transacción:Si la negociación prospera, y se llega a un acuerdo
La transacción extra-procesal:se realiza con carácter previo al proceso judicial o arbitral, y fuera de la sede judicial o arbitral
La jurisdicción se fundamenta en la potestad jurisdiccional atribuida por la Constitución a los titulares de los órganos jurisdiccionales (jueces y tribunales) (art. 117 CE), por lo que no necesitan ningún tipo de convenio previo.
La jurisdicción y el arbitraje tienen en común el efecto de cosa juzgada de la resolución firme que pone fin a los citados procesos. Por tanto, una vez resuelto el conflicto por cualquiera de estas vías, no se puede volver a plantear por ninguna otra
la función jurisdiccional incluye la potestad declarativa, ejecutiva, y cautelar.
El proceso arbitral es de instancia única,