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ARTICULO 13. DEBERES DE LA AUTORIDAD CERTIFICADA
ARTÍCULO 14.- REMUNERACIÓN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
La remuneración por los servicios de la autoridad certificadora será establecida libremente por és
ARTÍCULO 15.- PROCEDER DE LA PARTE QUE CONFÍA EN EL CERTIFICADO
Estarán a cargo de la parte que confía en el certificado las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no haya tomado medidas razonabl
ARTÍCULO 16.- TERMINACIÓN UNILATERAL
Salvo acuerdo entre las partes, la autoridad certificadora podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con el suscriptor dando un preaviso no menor de treinta (30) días
ARTÍCULO 17.- CESACIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DE LA AUTORIDAD CERTIFICADORA.
La Autoridad Certificadora autorizada puede cesar en el ejercicio de actividades por voluntad propia, siempre y cuando haya recibido autorización por parte de la Autoridad Acreditadora
este articulo garantiza la integridad de los documentos y la autenticidad
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES
esta ley abarca lo que son las definiciones de las firmas, acreditaciones y certificados que se puedan dar en si
ARTÍCULO 4.- TECNOLOGÍAS PARA LA FIRMA. IGUALDAD
las dispocisiones de esta ley serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica
ARTÍCULO 5.- UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICAPOR EL ESTADO
Se autoriza a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Supremo Electoral, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares
ARTÍCULO 6.- VALIDEZ DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CON FIRMA ELECTRONIC A.
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