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av Lester Pérez för 6 årar sedan

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MAPA CONCEPTUAL LEY DE FIRMAS

La normativa sobre firmas electrónicas regula las funciones y responsabilidades de las autoridades certificadoras y los suscriptores de dichas firmas. Incluye disposiciones sobre las características y requisitos necesarios para actuar como autoridad certificadora o prestadora de servicios relacionados.

MAPA CONCEPTUAL LEY DE FIRMAS

DE LOS CERTIFICADOS

ARTÍCULO 18.- CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS

. Un certificado emitido por una Autoridad Certificadora autorizada, además de estar firmado electrónicamente
ARTICULO 19. ACEPTACION DE UN CERTIFICADO

DISPOCICIONES VARIAS

REGIMEN ESPECIAL

DE LA AUTORIDAD ACREDITADORA

SUPCRIPTORES DE FIRMAS ELECTRONICAS

AUTORIDAD CERTIFICADORA

ARTICULO 11. CARACTERISTICAS Y REQUERIMIENTOS

Podran actuar con autoridad certificadora o prestadira de servicios
ARTICULO 12. ACTIVIDADES DE LA AUTORIDAD CERTIFICADORA

Emite certificados con relacion a la firmas, ofrece servicios de creacion de firmas

ARTICULO 13. DEBERES DE LA AUTORIDAD CERTIFICADA

ARTÍCULO 14.- REMUNERACIÓN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

La remuneración por los servicios de la autoridad certificadora será establecida libremente por és

ARTÍCULO 15.- PROCEDER DE LA PARTE QUE CONFÍA EN EL CERTIFICADO

Estarán a cargo de la parte que confía en el certificado las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no haya tomado medidas razonabl

ARTÍCULO 16.- TERMINACIÓN UNILATERAL

Salvo acuerdo entre las partes, la autoridad certificadora podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con el suscriptor dando un preaviso no menor de treinta (30) días

ARTÍCULO 17.- CESACIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DE LA AUTORIDAD CERTIFICADORA.

La Autoridad Certificadora autorizada puede cesar en el ejercicio de actividades por voluntad propia, siempre y cuando haya recibido autorización por parte de la Autoridad Acreditadora

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- OBJETO DE LA LEY

tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

este articulo garantiza la integridad de los documentos y la autenticidad

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES

esta ley abarca lo que son las definiciones de las firmas, acreditaciones y certificados que se puedan dar en si

ARTÍCULO 4.- TECNOLOGÍAS PARA LA FIRMA. IGUALDAD

las dispocisiones de esta ley serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica

ARTÍCULO 5.- UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICAPOR EL ESTADO

Se autoriza a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Supremo Electoral, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares

ARTÍCULO 6.- VALIDEZ DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CON FIRMA ELECTRONIC A.

Subtema

LEY SOBRE FIRMAS ELECTRONICAS