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a edgar gonzalez 4 éve

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Oratoria Forense.

La oratoria forense se desarrolla en el contexto de los tribunales de justicia, donde los abogados presentan resúmenes de hechos, pruebas y fundamentos legales ante los jueces. Estos resúmenes buscan influir en la decisión judicial, ya sea para condenar o absolver a una persona.

Oratoria Forense.

Partes del Discurso.

ARGUMENTACIÓN, DEMOSTRACIÓN O CONFIRMACIÓN: deja habilitado el paso a la argumentación que se trata sin duda, de la parte medular del discurso y que como tal, se trata con ella de lograr hacer triunfar una determinada tesis para lo cual, habrá de efectuar las pruebas que corresponda a tal fin.

REFUTACIÓN: establecer la discusión y como el mismo nombre lo indica, la oposición a la realización de las pruebas y argumentos que hayan podido ser utilizados por la parte contraria.

DIVISIÓN: advertir al Tribunal qué cosa será la que se pondrá en discusión y por tanto a su resolución; una correcta división apunta Cicerón, confiere brillantez y claridad a todo el discurso.

PERORACIÓN, CONCLUSIÓN O EPILOGO: parte conclusa del discurso y por ello, resulta también ser el coronamiento del mismo.

EXORDIO: Objeto conciliar al orador con el auditorio, presentando entonces al juez, el tema que habrá de ser abordado, como también el despertar su curiosidad e interés por el discurso y con ello una predisposición sin duda favorable.

NARRACIÓN: Presenta y resume en forma lúcida, breve y verosímil el asunto de que se trata, Cumpliendo la función de presentar favorablemente la totalidad de los hechos de la causa, con el fin de obtener el éxito.

El Discurso.

Presentación que se lleva a cabo para esclarecer algún homicidio o asesinato. Es por lo tanto un recurso judicial que es muy común entre los jueces, abogados, peritos o cualquier otra autoridad que esté relacionado con algún caso de este tipo.

Exigida o practicada ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes o, con mayor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y su petición de condena o absolutoria.

Secretos de la Oratoria.

Edgar Gonzalez. C.I. 21243581 Exp- Cjp14300279v.
Subtopic

La voz de la Oratoria.

Voluntad de los jueces para decidir si un hecho se ha realizado o no, si una persona es o no culpable, si ha de aplicarse tal o cual regla jurídica o si ésta ha de interpretarse en uno u otro sentido.

Correcta Comunicación.

Trasmitir sus conocimientos adquiridos, convencer y persuadir al auditorio al cual se dirige.

Oratoria Forense.

Exigida o practicada ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes o, con mayor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y su petición de condena o absolutoria.