La normativa técnica para instalaciones sanitarias en edificaciones abarca varios aspectos esenciales para asegurar un funcionamiento eficiente y seguro de los sistemas de agua y desagüe.
NORMA TÉCNICA I.S. 010
INSTALACIONES SANITARIAS PARA
EDIFICACIONES
Artículo 27°.- ALMACENAMIENTO Y ELEVACIÓN
El volumen de almacenamiento estará de acuerdo a la intensidad y frecuencia de lluvias. El
sistema de elevación deberá considerar lo señalado en los artículos 21° y 22° de la presente
norma.
Artículo 26°.- RECOLECCIÓN
El agua de lluvia proveniente de techos, patios, azoteas y áreas expuestas, podrá
ser conectada a la red de aguas residuales, siempre que el sistema lo permita.
Artículo 25°.- SISTEMA DE ELIMINACIÓN SANITARIA DE EXCRETA
Letrina sanitaria
,Otros dispositivos
Artículo 24°.- VENTILACIÓN
El sistema de desagüe debe ser adecuadamente ventilado, de conformidad con
los numerales siguientes, a fin de mantener la presión atmosférica en todo
momento y proteger el sello de agua de cada una de las unidades del sistema.
Artículo 23°.- ELEVACIÓN
El equipo de bombeo será neumático, centrífugo u otro tipo adecuado. No se permitirá el uso
de bombas de pistones o de cualquier otro tipo de desplazamiento positivo
El equipo de bombeo deberán instalarse en lugar de fácil acceso y ventilación adecuada
Artículo 22°.- ALMACENAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Su capacidad no será mayor que el volumen equivalente a 12 horas de gasto
medio diario, ni menor que el equivalente a media hora.
Artículo 21°.- RED DE COLECCIÓN
Los colectores enterrados situados en el nivel inferior y paralelos a las
cimentaciones, deberán estar ubicados, en forma tal, que el plano formado por el
borde inferior de la cimentación y el colector, forme un ángulo de menos de 45° con
la horizontal.
Artículo 20°.- DISPOSICIONES GENERALES
El sistema integral de desagüe deberá ser diseñado y construido en forma tal que
las aguas servidas sean evacuadas rápidamente desde todo aparato sanitario,
sumidero u otro punto de colección, hasta el lugar de descarga con velocidades que
permitan el arrastre de las excretas y materias en suspensión, evitando
obstrucciones y depósitos de materiales.
Artículo 19°.- DISPOSICIONES GENERALES
Las instalaciones para riego podrán ser diseñadas formando parte del sistema de
distribución de agua de la edificación, o en forma independiente del mismo.
Artículo 18°.- SISTEMA DE DRENAJE
En todos los casos deberán preverse un sistema de drenaje para la evacuación del agua
utilizada en el combate del incendio.
Artículo 17°.- SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMATICOS
Edificaciones de más de dos pisos usadas para manufactura, venta o almacenaje
de materiales o mercadería combustible y con área superior a los 1000 m2
de
construcción resistente al fuego.
Artículo 16°.- SISTEMA DE TUBERÍAS Y DISPOSITIVOS PARA SER
USADOS POR EL CUERPO DE BOMBEROS
Se instalarán sistemas de tuberías y dispositivos para ser usados por el Cuerpo de Bomberos
de la ciudad, en las plantas industriales, edificios de más de 50 m de altura y toda otra
edificación que por sus características especiales
Artículo 15°.- SISTEMA DE TUBERÍAS Y DISPOSITIVOS PARA SER
USADOS POR LOS OCUPANTES DEL EDIFICIO
Será obligatorio el sistema de tuberías y dispositivos para ser usado por los ocupantes del
edificio, en todo aquel que sea de más de 15 metros de altura o cuando las condiciones de
riesgo lo ameritan
Artículo 14°.- SISTEMAS
a) Alimentadores y mangueras para uso de los ocupantes de la edificación.
b) Alimentadores y mangueras para uso del Cuerpo de Bomberos de la ciudad.
c) Alimentadores y mangueras para uso combinado de los ocupantes del edificio y
del Cuerpo de Bomberos.
d) Rociadores automáticos.
e) Otros sistemas.
Artículo 13°.- EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE
Para el cálculo de la capacidad del equipo de producción de agua caliente, así como para el
cálculo de la capacidad del tanque de almacenamiento
Artículo 12°.- DISTRIBUCIÓN
La distribución de agua caliente desde el equipo de producción a los aparatos
sanitarios o puntos requeridos, se puede realizar con o sin retorno de agua caliente.
Artículo 11°.- DOTACIONES
La dotación de agua caliente será la que se establece a continuación. Las cantidades que se
fijan son parte de las dotaciones de agua establecidos en el artículo 5° de la presente Norma.
Artículo 10°.- INSTALACIONES
Las instalaciones de agua caliente de una edificación, deberán satisfacer las
necesidades de consumo y seguridad contra accidentes. Se deberá considerar un
espacio independiente y seguro para el equipo de producción de agua caliente.
Artículo 9°.- ELEVACIÓN
Los equipos de bombeo deberán ubicarse sobre estructuras de concreto,
adecuadamente proyectadas para absorber las vibraciones.
Artículo 8°.- ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN
Los depósitos de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que
preserven la calidad del agua.
Artículo 7°.- RED DE DISTRIBUCIÓN
Los diámetros de las tuberías de distribución se calcularán con el método Hunter
(Método de Gastos Probables), salvo aquellos establecimientos en donde se
demande un uso simultáneo, que se determinará por el método de consumo por
aparato sanitario. Para dispositivos, aparatos o equipos especiales, se seguirá la
recomendación de los fabricantes.
Artículo 6°.- DOTACIONES
La dotación de agua para viviendas estarán de acuerdo con el número de
habitantes a razón de 150 litros por habitante por día.
Artículo 5°.- INSTALACIONES
El sistema de abastecimiento de agua de una edificación comprende las
instalaciones interiores desde el medidor o dispositivo regulador o de control, sin
incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo.
Artículo 4°.- CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DE INSTALACIONES
SANITARIAS PARA EDIFICACIONES
El diseño de las instalaciones sanitarias de una edificación debe ser realizado y
autorizada por un ingeniero sanitario en coordinación con el proyectista de
arquitectura, para que considere oportunamente las condiciones más adecuadas
de ubicación de los servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos que
determinan el recorrido de las tuberías, así como el dimensionamiento y
ubicación de tanques de almacenamiento de agua, entre otros.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Alimentación,Alimentador,Agua servida o desagüe,Baño público,Cisterna,Colector,Conexión cruzada,Diámetro nominal,Gabinete contra incendio,Hidrante,Impulsión,Instalación exterior,Instalación interior,Montante,Ramal de agua,Ramal de desagüe,Red de distribución,Servicio sanitario,Sifonaje,Succión,Tanque elevado
Artículo 2°.- SIMBOLOGÍA
La simbología a utilizarse será lo indicado en las Láminas N°1 y N° 2.
Artículo 1°.- ALCANCE
Esta Norma contiene los requisitos mínimos para el diseño de las instalaciones sanitarias para
edificaciones en general.