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realizată de WITMAN ANDRE ROBLES LOPEZ 4 ani în urmă

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Organigrama

La normativa técnica para instalaciones sanitarias en edificaciones abarca varios aspectos esenciales para asegurar un funcionamiento eficiente y seguro de los sistemas de agua y desagüe.

Organigrama

NORMA TÉCNICA I.S. 010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES

Artículo 27°.- ALMACENAMIENTO Y ELEVACIÓN

El volumen de almacenamiento estará de acuerdo a la intensidad y frecuencia de lluvias. El sistema de elevación deberá considerar lo señalado en los artículos 21° y 22° de la presente norma.

Artículo 26°.- RECOLECCIÓN

El agua de lluvia proveniente de techos, patios, azoteas y áreas expuestas, podrá ser conectada a la red de aguas residuales, siempre que el sistema lo permita.

Artículo 25°.- SISTEMA DE ELIMINACIÓN SANITARIA DE EXCRETA

Letrina sanitaria ,Otros dispositivos

Artículo 24°.- VENTILACIÓN

El sistema de desagüe debe ser adecuadamente ventilado, de conformidad con los numerales siguientes, a fin de mantener la presión atmosférica en todo momento y proteger el sello de agua de cada una de las unidades del sistema.

Artículo 23°.- ELEVACIÓN

El equipo de bombeo será neumático, centrífugo u otro tipo adecuado. No se permitirá el uso de bombas de pistones o de cualquier otro tipo de desplazamiento positivo El equipo de bombeo deberán instalarse en lugar de fácil acceso y ventilación adecuada

Artículo 22°.- ALMACENAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Su capacidad no será mayor que el volumen equivalente a 12 horas de gasto medio diario, ni menor que el equivalente a media hora.

Artículo 21°.- RED DE COLECCIÓN

Los colectores enterrados situados en el nivel inferior y paralelos a las cimentaciones, deberán estar ubicados, en forma tal, que el plano formado por el borde inferior de la cimentación y el colector, forme un ángulo de menos de 45° con la horizontal.

Artículo 20°.- DISPOSICIONES GENERALES

El sistema integral de desagüe deberá ser diseñado y construido en forma tal que las aguas servidas sean evacuadas rápidamente desde todo aparato sanitario, sumidero u otro punto de colección, hasta el lugar de descarga con velocidades que permitan el arrastre de las excretas y materias en suspensión, evitando obstrucciones y depósitos de materiales.

Artículo 19°.- DISPOSICIONES GENERALES

Las instalaciones para riego podrán ser diseñadas formando parte del sistema de distribución de agua de la edificación, o en forma independiente del mismo.

Artículo 18°.- SISTEMA DE DRENAJE

En todos los casos deberán preverse un sistema de drenaje para la evacuación del agua utilizada en el combate del incendio.

Artículo 17°.- SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMATICOS

Edificaciones de más de dos pisos usadas para manufactura, venta o almacenaje de materiales o mercadería combustible y con área superior a los 1000 m2 de construcción resistente al fuego.

Artículo 16°.- SISTEMA DE TUBERÍAS Y DISPOSITIVOS PARA SER USADOS POR EL CUERPO DE BOMBEROS

Se instalarán sistemas de tuberías y dispositivos para ser usados por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad, en las plantas industriales, edificios de más de 50 m de altura y toda otra edificación que por sus características especiales

Artículo 15°.- SISTEMA DE TUBERÍAS Y DISPOSITIVOS PARA SER USADOS POR LOS OCUPANTES DEL EDIFICIO

Será obligatorio el sistema de tuberías y dispositivos para ser usado por los ocupantes del edificio, en todo aquel que sea de más de 15 metros de altura o cuando las condiciones de riesgo lo ameritan

Artículo 14°.- SISTEMAS

a) Alimentadores y mangueras para uso de los ocupantes de la edificación. b) Alimentadores y mangueras para uso del Cuerpo de Bomberos de la ciudad. c) Alimentadores y mangueras para uso combinado de los ocupantes del edificio y del Cuerpo de Bomberos. d) Rociadores automáticos. e) Otros sistemas.

Artículo 13°.- EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE

Para el cálculo de la capacidad del equipo de producción de agua caliente, así como para el cálculo de la capacidad del tanque de almacenamiento

Artículo 12°.- DISTRIBUCIÓN

La distribución de agua caliente desde el equipo de producción a los aparatos sanitarios o puntos requeridos, se puede realizar con o sin retorno de agua caliente.

Artículo 11°.- DOTACIONES

La dotación de agua caliente será la que se establece a continuación. Las cantidades que se fijan son parte de las dotaciones de agua establecidos en el artículo 5° de la presente Norma.

Artículo 10°.- INSTALACIONES

Las instalaciones de agua caliente de una edificación, deberán satisfacer las necesidades de consumo y seguridad contra accidentes. Se deberá considerar un espacio independiente y seguro para el equipo de producción de agua caliente.

Artículo 9°.- ELEVACIÓN

Los equipos de bombeo deberán ubicarse sobre estructuras de concreto, adecuadamente proyectadas para absorber las vibraciones.

Artículo 8°.- ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN

Los depósitos de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que preserven la calidad del agua.

Artículo 7°.- RED DE DISTRIBUCIÓN

Los diámetros de las tuberías de distribución se calcularán con el método Hunter (Método de Gastos Probables), salvo aquellos establecimientos en donde se demande un uso simultáneo, que se determinará por el método de consumo por aparato sanitario. Para dispositivos, aparatos o equipos especiales, se seguirá la recomendación de los fabricantes.

Artículo 6°.- DOTACIONES

La dotación de agua para viviendas estarán de acuerdo con el número de habitantes a razón de 150 litros por habitante por día.

Artículo 5°.- INSTALACIONES

El sistema de abastecimiento de agua de una edificación comprende las instalaciones interiores desde el medidor o dispositivo regulador o de control, sin incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo.

Artículo 4°.- CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DE INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES

El diseño de las instalaciones sanitarias de una edificación debe ser realizado y autorizada por un ingeniero sanitario en coordinación con el proyectista de arquitectura, para que considere oportunamente las condiciones más adecuadas de ubicación de los servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos que determinan el recorrido de las tuberías, así como el dimensionamiento y ubicación de tanques de almacenamiento de agua, entre otros.

Artículo 3°.- DEFINICIONES

Alimentación,Alimentador,Agua servida o desagüe,Baño público,Cisterna,Colector,Conexión cruzada,Diámetro nominal,Gabinete contra incendio,Hidrante,Impulsión,Instalación exterior,Instalación interior,Montante,Ramal de agua,Ramal de desagüe,Red de distribución,Servicio sanitario,Sifonaje,Succión,Tanque elevado

Artículo 2°.- SIMBOLOGÍA

La simbología a utilizarse será lo indicado en las Láminas N°1 y N° 2.

Artículo 1°.- ALCANCE

Esta Norma contiene los requisitos mínimos para el diseño de las instalaciones sanitarias para edificaciones en general.