Kategóriák: Minden - corporales - propiedad - bienes - apropiación

a Dylan Hern´andez 3 éve

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En el contexto jurídico y económico, un bien se define como algo que puede ser apropiado y útil para el ser humano. La distinción principal entre bienes y cosas radica en la posibilidad de apropiación; mientras que todas las cosas no tienen dueño y son libres, los bienes son cosas que han sido apropiadas por una persona.

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Los Bienes y su Clasificación

Bien

En el aspecto jurídico, un bien significa: Todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.
En el aspecto económico, un bien significa: Todo aquello que pueda ser útil al hombre.

Incorporales: Son todos aquellos que no son susceptibles de ser percibidos sensorialmente. La clasificación que abarca los bienes corporales e incorporables, comprende:

Bienes Muebles Inmuebles: Se dividen en 3 categorias, por naturaleza, por su destino y por el objeto al cual se aplican, el artículo que hace relación a esto es el 750 del Código Civil de Nuevo León, Vigente.

Corporales: Son los que pueden ser percibidos materialmente. Se clasifican en:

Consumabilidad y fungibilidad: Toda cosa fungible es consumible, pero encontramos cosas fungibles que no son consumibles y a la inversa cosas consumibles que no son fungibles. Esto depende de que la consumabilidad se establece como cualidad inerente a la cosa misma y la fungibilidad como relación de comparación. De esta suerte cuando solo exista una cosa consumible sin que haya otra con respecto a la cual se pueda comparar se dirá que no es fungible.

Son bienes no fungibles: Todos aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie calidad o cantidad.

Fungibles y No fungibles: Son bienes fungibles: tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que, por lo tanto, pueden ser remplazados en el cumplimiento de las obligaciones.

No consumibles: Son aquellas que permiten un uso reiterado y constante.

Consumibles por primer uso : Son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, solo pueden por su naturaleza cumplir un primer uso.

Artículos en relación a: "Mostrencos": 774, 775, 776 "Vacantes": 785, 786, 787. Del código Civil de Nuevo León

Bienes con dueño y cierto conocido, Bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado. La ultima clasificación de las cosas distingue los bienes de dueño y cierto conocido, de los bienes sin dueño, abandonados o cuyo dueño se ignora, en nuestro código civil vigente se establecen subdivisiones según se trata de bienes muebles o inmuebles. Los muebles abandonados o perdidos son llaman "Mostrencos" y los inmuebles cuyo dueño se ignora se denominan "Vacantes".

Distinción entre Bien y Cosa

Bienes son las cosas, que prestando una utilidad para el hombre son susceptibles de apropiación, por lo tanto, todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes, puesto que la diferencia entre estos es que las cosas son por decirlo de una manera libres, pues no pueden tener dueño, por otro lado los bienes son cosas que han sido apropiadas por un sujeto.