da Dylan Hern´andez mancano 3 anni
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Incorporales: Son todos aquellos que no son susceptibles de ser percibidos sensorialmente. La clasificación que abarca los bienes corporales e incorporables, comprende:
Bienes Muebles Inmuebles: Se dividen en 3 categorias, por naturaleza, por su destino y por el objeto al cual se aplican, el artículo que hace relación a esto es el 750 del Código Civil de Nuevo León, Vigente.
Corporales: Son los que pueden ser percibidos materialmente. Se clasifican en:
Consumabilidad y fungibilidad: Toda cosa fungible es consumible, pero encontramos cosas fungibles que no son consumibles y a la inversa cosas consumibles que no son fungibles. Esto depende de que la consumabilidad se establece como cualidad inerente a la cosa misma y la fungibilidad como relación de comparación. De esta suerte cuando solo exista una cosa consumible sin que haya otra con respecto a la cual se pueda comparar se dirá que no es fungible.
Son bienes no fungibles: Todos aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie calidad o cantidad.
Fungibles y No fungibles: Son bienes fungibles: tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que, por lo tanto, pueden ser remplazados en el cumplimiento de las obligaciones.
No consumibles: Son aquellas que permiten un uso reiterado y constante.
Consumibles por primer uso : Son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, solo pueden por su naturaleza cumplir un primer uso.
Artículos en relación a: "Mostrencos": 774, 775, 776 "Vacantes": 785, 786, 787. Del código Civil de Nuevo León
Bienes con dueño y cierto conocido, Bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado. La ultima clasificación de las cosas distingue los bienes de dueño y cierto conocido, de los bienes sin dueño, abandonados o cuyo dueño se ignora, en nuestro código civil vigente se establecen subdivisiones según se trata de bienes muebles o inmuebles. Los muebles abandonados o perdidos son llaman "Mostrencos" y los inmuebles cuyo dueño se ignora se denominan "Vacantes".