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a José Castillo 2 éve

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Procedimiento de Quiebra

El proceso de quiebra tiene importantes repercusiones tanto personales como patrimoniales para el comerciante involucrado. En el ámbito personal, el individuo ve reducida su capacidad de obrar y pierde sus derechos mercantiles hasta ser rehabilitado.

Procedimiento de Quiebra

Procedimiento de Quiebra

La Junta de los Acreedores

Importancia
Es importante debido a que expresa la voluntad de los acreedores sobre la disputa en cuestión
Función
Son los que se encargan de administrar la masa de la quiebra
¿Cómo se convoca?
Se convoca por medio de edicto de prensa, en los quince días siguentes a la sentencia (Art. 959 y 962 C.COM) y en los 3, 5 o 6 meses siguientes en los casos donde los acreedores no estén dentro del territorio nacional
Objeto
Tiene por objeto preparar el procedimiento de liquidación y en ella concurren los acreedores domiciliarios. En un lapso de quince días el Tribunal convocará a la sentencia encargada de expresar la voluntad colectiva en asunto que le incumbe (Art. 960 C.COM)

Se puede sustraer los bienes del comerciante en el proceso de quiebra

En consecuencia, no se considera sustraer, sino que al estar el deudor inhabilitado para ejercer la administración y las disposiciones de sus bienes, dicha actividad es realizada por el síndico. Cabe destacar que el propietario posee la propiedad del bien hasta que se efectúe la realización

Existe la posibilidad de un Convenio

Si existe en cualquier procedimiento de quiebra, puede solicitarse un convenio entre el fallido y todos los acreedores. En efecto, puede ser de manera unánime (Art. 1009 C.COM) o por la mayoría de ellos

¿Puede el Juez Mercantil decretar medidas privativas de libertad a un comerciante declarado en quiebra?

Si se observa que la quiebra es fraudulenta, si procede (Art 949 C.COM)
Se declara medida privativa cuando:

Se evidencia la sustracción de bienes

Renuncia a presentar los libros

El ocultamiento

Se dé a la fuga

Responsabilidad de los Posibles Cómplices

Fundamento Legal
Art. 922 C.COM
Art. 921 C.COM

Cabe destacar que las responsabilidades serán penales

Los cómplices de los quebrados fraudulentos serán castigados de la misma forma que ellos

Art. 918 C.COM

Efectos Patrimoniales y Personales del Procedimiento de Quiebra

Personales
Se disminuye la capacidad de obrar

Se establece el estatuto del quebrado

Pierde sus derechos personales mercantiles hasta que sea rehabilitado o que llegue a ser síndico (Art 939, 941 y 970 C.COM)

Se inhabilita y pierde su capacidad (Art. 940 C.COM)

No goza el derecho al socorro o alimento cuando se quiebra por culpa o fraude (Art. 951 C.COM)

No se ejercen cargos en instituciones familiares como en la Tutela

Patrimoniales
Desapoderamiento de los Bienes

No se modifica la situación

Es administrado por el síndico

Quiebra de la Sociedad Mercantil

Solicitud de Quiebra de los Acreedores (Art. 931 C.COM)
¿Quiénes lo pueden intentar?
Los Administradores

Art.925 y 954 C.COM

Los Socios

Procedimiento

Inicia
Convenios

Se celebrará un convenio entre el fallido y sus acreedores con la finalidad de que acepte la unanimidad de éstos (Art.1009 C.COM)

Art. 1065 al 1066 C.COM

Cumple con el convenio

Art. 1039 y 1040 C.COM

No hay convenio

En los cinco días siguientes se realiza la liquidación, estando el deudor comprometido a dar declaración cada quince días (Art. 963)

Menor Cuantía

Art. 1069 al 1081 C.COM

Cuando el comerciante ha cumplido tres meses de haber fallecido
Cuando ha transcurrido cinco años de haberse retirado del comercio
Cuando la demanda de los acreedores que cumpla con los requisitos previstos en el Art. 932 C.COM

Posteriormente se establecerá auto que:

Si no se admite

Si se admite

En caso de que se apele se continuará con el procedimiento del Título III, Libro IV (Art. 936 C.COM)

Se efectúa la publicación

Se realiza la toma de posesiones de las llaves de los respectivos establecimientos, sella los bienes o lo describe (Art. 952 C.COM)

Se le entregará una llave al acreedor y la otra permanecerá en el Tribunal hasta que se realice la formación del inventario

NOMBRAMIENTO DEL SINDICATO

Se nombrarán los síndicos y éstos deberán aceptar en un lapso de venticuatro horas (Art. 968 C.COM)

Cuando se cumplan los tres días luego de la aceptación del síndico

Se citarán a los acreedores po medio de una notificación de la prensa, con la finalidad de dar inicio a la primera junta (Art. 959 C.COM)

Deberán comparecer en un lapso de quince días, más el término de la distancia

Segunda Junta General

Se observa el cuadro de calificaciones

No objetan

Queda firme la calificación

Si objetan

Se realiza la conciliación al tercer día

Se realiza el juicio verbal

Se efectúa la liquidación

La comisión de acreedores distribuye lo recaudado e indemniza al liquidador

Se entregarán las actuaciones al Tribuanl para que se agregue al expediente

Primera Junta General (Art. 960 C.COM)

Solicitud de liquidación por los acreedores

Se elige la comisión de los tres acreedores

No se acuerda la junta de los acreedores (Art. 967 C.COM)

Se presentan los documentos

Se firmará el inventario y el Juez le entregará los bienes al síndico (Art. 952 C.COM)

Se realiza el levantamiento del inventario (Art. 956 C.COM)

Se espera que el Juez competente decida (Ord. 1)

Articulación probatoria en un lapso de ocho días, se evacuará en el mismo termino, Por su parte, en el día ocho se realiza la solicitud del Tribunal con asociado (Art. 934 Ord. 2 al 4 C.COM)

Se efectúa la solicitud de atraso, se continuará con el procedimiento establecido en el Art. 898 Ord. 5 C.COM

En caso de que se cumplan los requisitos previstos se establecerá la correspondiente decisión

Con lugar: Se oirá apelación en un solo efecto Sin lugar: Los acreedores apelan en un solo efecto

Contestación del demandado

Si opone las excepciones y defensas (Art. 933 C.COM)

Citación

En caso de que se aluda a la citación se van a acordar las respectivas medidas preventivas (Art. 932 C.COM)

En los tres días siguientes a la cesación de pago

Se debe establecer la solicitud del comerciante, con los respectivos balances fechados y firmados, acompañado con las pruebas de ser una persona natural o una persona jurídica

Clasificación

Quiebra Fraudulenta
Se evidencia cuando el fallecido realiza acciones fradulentas con la intención de perjudicar a sus acreedores
Quiebra Culpable
Se da al momento en que se realiza una acción imprudente o disipada por parte del fallecido
Quiebra Fortuita
Se evidenia cuando suceden casos fortuitos o de fuerza mayor que conduce al comerciante a la cesasión de sus pagos y a la imposibilidad de continuar con sus negocios

Se declara la Quiebra Fraudulenta cuando:

O si por sus libros o apuntes, o por documento público o privado, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe

Cuando sustrae, oculta todo o parte de sus bienes

Se oculta, modifica o mutila sus libros

Requisito de Procedencia

La cesasión de pago como elemento de hechos de la quiebra
Que haya una declaración judicial como elemento de derecho

Que la persona declarada en quiebra sea comerciante

Que las deudas por las que se demanda la quiebra o se haga la declaratoria de quiebra sean deudas mercantiles

Definición

Es el estado jurídico en el que una persona que ejerce en el ámbito comercial se coloca, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas. La quiebra como procedmiento se consagra como un conjunto de normas y actos procesales encaminados a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores, que se encuentran organizados bajo el principio de la comunidad de pérdidas.
En efecto, es la situación en la que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él, siendo considerado un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos a pagar.