a ALEXANDER ADOLFO CAC BATZ 2 éve
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El Código de Trabajo establece que el salario mínimo se fija a través de la Comisión Nacional de Salarios. No existe un salario mínimo nacional, ya que varía de acuerdo al sector. Por lo se considera que como método para fijar un salario mínimo es basarse en el costo de vida y tiene como objetivo determinar una tasa que cubra las necesidades básicas del trabajador. Al pensarse que el salario mínimo debe de cubrir las necesidades básicas de una familia es importante también tomar en cuenta el tamaño de la familia. Así mismo se debe tomar en cuenta los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. Es por eso que se deben tomar en cuenta parámetros tales como: Índice de Precios al Consumidor (indicador que representa el valor del costo de vida). Meta de inflación fijada por el Banco de Guatemala para el siguiente año. Incremento del Producto Interno Bruto (valor de la actividad económica de un país). La contribución de los salarios al ingreso nacional. La productividad de la economía. Canasta básica alimentaria
Q.2,954.35
Q.250.0
Q.2,704.35
Q.88.91
Q.3,209.24
Q.2,959.24
Q.97.29
Q.3,122.55
Q.250.00
Q.2,872.55
Q.94.44
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno (06:00 – 18:00 horas) no puede ser mayor de 8 horas diarias, ni exceder de un total de 48 horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno (18:00 – 06:00 horas) no puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder de un total de 36 horas a la semana. Así mismo, en Guatemala se contempla una jornada de trabajo mixto, la cual no podrá ser mayor de siete (7) horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos (42) horas semanales. La jornada laboral mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno.