PROCESO DE FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN GUATEMALA
Sistemas de fijación del salario
mínimo
Comisiones nacional de trabajo y comisión paritaria de salarios mínimos
Los integrantes de la comisión paritaria de salarios mínimos, se integra por la presidencia, este será designado por el ministro de trabajo y previsión social siempre que reúna las calidades de ley, titulares y suplentes de las organizaciones de trabajadores para siempre serán 5 titulares y 5 suplentes, 5 titulares y 5 suplentes de la organización de empleadores, estos son elegidos una comisión para actividades agrícolas, una comisión para actividades no agrícolas, y la tercera comisión es para actividad exportadora y maquila. la comisión nacional de salario mínimo se integra de la siguiente manera: presidente, titulares, suplentes, integran 2 titulares y 2 suplentes que son representantes de las organizaciones de trabajadores, representantes de la organización de empleadores, representantes gubernamentales, representantes del Ministerio de economía, representantes de la Junta monetaria del Banco de Guatemala representantes del Instituto guatemalteco de Seguridad Social representantes del Instituto Nacional de estadística, representantes del Ministerio de Cultura y deportes
El Artículo 105 del Código de Trabajo, en Guatemala se crean comisiones paritarias del salario mínimo en cada departamento o circunscripción económica que determine el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; también puede crear para actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola con jurisdicción en todo el país o en parte de él, asimismo para empresas determinadas, con el objeto de que estas comisiones se encarguen de representarlos en el proceso de fijación de salarios mínimos
consideraciones que se deben tomar en cuenta
El Código de Trabajo establece que el salario mínimo se fija a través de la Comisión Nacional de Salarios. No existe un salario mínimo nacional, ya que varía de acuerdo al sector. Por lo se considera que como método para fijar un salario mínimo es basarse en el costo de vida y tiene como objetivo determinar una tasa que cubra las necesidades básicas del trabajador. Al pensarse que el salario mínimo debe de cubrir las necesidades básicas de una familia es importante también tomar en cuenta el tamaño de la familia. Así mismo se debe tomar en cuenta los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. Es por eso que se deben tomar en cuenta parámetros tales como: Índice de Precios al Consumidor (indicador que representa el valor del costo de vida). Meta de inflación fijada por el Banco de Guatemala para el siguiente año. Incremento del Producto Interno Bruto (valor de la actividad económica de un país). La contribución de los salarios al ingreso nacional. La productividad de la economía. Canasta básica alimentaria
Convenio Internacionales de Trabajo
Convenio Internacional del Trabajo número 131 Relativo a la fijación de salarios mínimos, referido especialmente a los países en vías de desarrollo; celebrado en Ginebra el 3 de junio de 1970, ratificado por Guatemala el 3 de mayo de 1988: Este convenio obliga el establecimiento de un sistema de salarios mínimos a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema mediante la determinación del ámbito de aplicación de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas o después de exhaustiva consulta. Entre sus características principales están: a) la fuerza de ley de los salarios mínimos, su irreductibilidad y sanciones penales o de otra naturaleza a quienes lo infrinjan; b) respeto pleno a la libertad de negociación colectiva, c) establecimiento de elementos para la determinación del nivel de salarios mínimos tales como las necesidades de los trabajadores y sus familias habida cuenta del nivel general de salarios del país, del costo de vida de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida de otros grupos sociales, así como de los factores económicos como los requerimientos de desarrollo económico, niveles de productividad y conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo; d) establecimiento de mecanismos que hagan posible fijar y ajustar periódicamente los salarios mínimos basados en una consulta exhaustiva con las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores en igualdad de condiciones de negociación y con el concurso de personas de reconocida competencia para representar los intereses generales del país y que hayan sido nombradas previa consulta exhaustiva; e) adopción de medidas como adecuada inspección y otras medidas necesarias para asegurar su aplicación efectiva
Convenio Internacional del Trabajo número 99 Este se refiere a los métodos para la fijación de salarios mínimos en la agricultura, celebrado en Ginebra el 6 de junio de 1951, ratificado por Guatemala el 4 de agosto de 1961: Este convenio se refiere a la obligación de los Estados miembros a establecer o conservar métodos adecuados que permitan fijar tasas mínimas de salarios para los trabajadores empleados en las empresas agrícolas.
Entre las características de este convenio resaltan: a) la determinación de las empresas, ocupaciones o categorías de personas a las que serán aplicables los métodos de fijación de salarios mínimos, previa consulta a las organizaciones interesadas más representativas de empleadores y de trabajadores; b) la permisibilidad del pago parcial del salario mínimo en especie en los casos en que esta forma de pago sea deseable o de uso corriente; c) medidas para que las prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y redunden en beneficios para los mismos, y para que el valor atribuido a dichas prestaciones sea justo y razonable; d) libertad para la determinación de los métodos de fijación de los salarios mínimos y sus modalidades de aplicación, a reserva de una detenida consulta preliminar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. Asimismo, plantea que los empleadores y trabajadores interesados deberán participar en la aplicación de los métodos para la fijación de salarios mínimos, ser consultados o tener derecho a ser oídos en condiciones de una absoluta igualdad; e) obligatoriedad de las tasas mínimas de salarios para los empleadores y trabajadores y no podrán ser reducidas; f) posibilidad de reducción de las tasas fijadas a fin de evitar la disminución de las posibilidades de empleo de trabajadores discapacitados; g) derecho judicial a cobrar el importe de cantidades que se les adeuden por recibo de salarios inferiores a las tasas mínimas; y, h) obligatoriedad de informar anualmente las modalidades de aplicación de estos métodos y sus resultados.
Convenio Internacional del Trabajo número 95 Regula lo referente a la protección del salario, celebrado en Ginebra el 8 de junio de 1949, ratificado por Guatemala el 28 de enero de 1952, los aspectos importantes que regula este convenio son las medidas que protegen el salario, entre ellas: a) Considera que el salario representa toda retribución que el trabajador perciba del patrono sea cual fuere su denominación. b) La facultad que tiene la autoridad competente, previa consulta a las organizaciones de empleadores y trabajadores de excluir de la aplicación de las disposiciones de este convenio a categorías especiales. c) Las formas de pago del salario d) La posibilidad de pagarse el salario con cheque
Convenio Internacional del Trabajo número 26 Convenio relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, celebrado en Ginebra el 30 de mayo de 1928, ratificado por Guatemala, el 4 de mayo de 1961. Este se refiere a la obligación de los Estados a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de salarios de los trabajadores empleados en las industrias en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, solicita a los miembros ratifican tés que fijen salarios mínimos en oficios en los que no exista acuerdo para la regulación efectiva de salarios mediante contrato colectivo u otro mecanismo, y los porcentajes sean excepcionalmente bajos.
salario Mínimo establecido en el la legislación
Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República En el capítulo segundo del título tercero regula lo referente al salario mínimo refiriéndose principalmente a los siguientes puntos: a) el derecho a devengar un salario mínimo para que el trabajador logre cubrir sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia, b) la obligatoriedad de fijar periódicamente este salario, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola, c) corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la fijación y aplicación del salario mínimo, d) la obligatoriedad de integrar comisiones paritarias del salario mínimo en cada departamento o en cada circunscripción económica que determine el Organismo Ejecutivo, e) el procedimiento de fijación de salarios mínimos, f) el principio de primacía del Organismo Ejecutivo, regulado en el Artículo 113 que establece, que es este quien debe fijar el salario mínimo con vista de los informes y dictámenes correspondientes
Parámetros para la Fijación del Salario Mínimo
El Código de Trabajo en su artículo 89, establece: Para fijar el importe del Salario en cada clase de trabajo, se debe tomar en cuenta la intensidad y la calidad del mismo, clima y condiciones de vida; así mismo se regula que cada trabajador tiene el derecho de ganar un salario mínimo que cubra con sus necesidades materiales, morales y culturales.
La comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo definen el salario mínimo de la manera siguiente “el salario mínimo representa el nivel de remuneración por debajo del cual no se puede descender ni de hecho ni por derecho, cualquiera que sea su modalidad de remuneración o la calificación del trabajador, el cual tiene fuerza de ley y es aplicable bajo pena de sanciones penales y otras apropiadas”
Otros factores que se consideran al determinar un salario mínimo incluyen: costo de vida; desarrollo económico; niveles de productividad; y la capacidad del empleador para pagar en diferentes sectores
salario mínimo según la categoría en Guatemala
Exportadora y de Maquila
Q.2,954.35
Q.250.0
Q.2,704.35
Q.88.91
No Agricolas
Q.3,209.24
Q.2,959.24
Q.97.29
Agricolas
salario total
Q.3,122.55
bonificación incentivo
Q.250.00
Salario Mensual
Q.2,872.55
salario diario
Q.94.44
Trabajo sujetos a regímenes especiales
a. Trabajo agrícola y ganadero.
b. Trabajo de mujeres y menores de edad.
c. Trabajo a domicilio.
d. Trabajo doméstico.
e. Trabajo de transporte.
f. Trabajo de Aprendizaje.
g. Trabajo en el mar y vías navegables.
h. Trabajadores del Estado y sus instituciones
Jornadas de Laborales
La jornada ordinaria de trabajo efectivo
diurno (06:00 – 18:00 horas) no puede ser
mayor de 8 horas diarias, ni exceder de un
total de 48 horas a la semana.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo
nocturno (18:00 – 06:00 horas) no puede ser
mayor de 6 horas diarias, ni exceder de un total de 36 horas a la semana. Así mismo, en Guatemala se contempla una jornada de trabajo mixto, la cual no podrá ser mayor de siete (7) horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos (42) horas semanales. La jornada laboral mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno.
Alexander Adolfo Cac Batz
carnet: 2332-18-24401