a Jhoseline Jazmin Condori Hoyos 3 éve
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Son los bienes comunes: (i) el terreno sobre el que está construida la edificación; (ii) los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos.(Art. 40 de la Ley)
El propietario de una sección de dominio exclusiva tiene un derecho sobre los bienes comunes.
Inseparables de las secciones exclusivas
Aquellos que están destinados al uso y disfrute de todos los propietarios o que son indispensables para la existencia de la edificación.