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PROPIEDAD HORIZONTAL

La propiedad horizontal se rige por un sistema que combina tanto la propiedad exclusiva de secciones individuales como la propiedad común de áreas compartidas. Cada propietario tiene el derecho de usar, disfrutar y disponer de su sección exclusiva según lo establecido en el Código Civil.

PROPIEDAD HORIZONTAL

PROPIEDAD HORIZONTAL

LOS REGÍMENES DE LA LEY N° 27157 Y SU REGLAMENTO

El régimen de independización y copropiedad
Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesariamente el terreno que ocupa cada una.
La copropiedad está matizada, debido a que no puede haber partición
Los bienes comunes quedan sometidos al régimen de copropiedad previsto en el Código Civil
El régimen de propiedad exclusiva y propiedad común
Se aplica, por ejemplo, a los edificios. Los departamentos son bienes exclusivos y las escaleras, el terreno y otros bienes son comunes.
En la partida matriz quedan los bienes comunes
Las unidades inmobiliarias se independizan registralmente en partidas especiales.
El terreno sobre el que se levanta la edificación es común
Cuentan con un reglamento interno y una junta de propietarios
Aplica a
Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes
Los centros y galerías comerciales o campos feriales
Las quintas y casas en copropiedad
Los edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto.

ANTECEDENTES

la Ley Nº27157
Ya no hace referencia al régimen de propiedad horizontal, sino al de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común.
Derogó al El Decreto Ley Nº 22112 y su reglamento
El Decreto Ley Nº 22112 reglamento de la Ley Nº 10726
Aplicación obligatoria a toda edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones de dominio exclusivo pertenecientes a diferentes propietarios y por bienes de dominio común y por servicios comunes.
Ley Nº 10726 (1946)
Cada propietario podía hipotecar su sección, para lo cual cada sección se inscribía independientemente en el Registro de la Propiedad Inmueble (hoy Registro de Predios).
Cada uno de ellos debía contribuir a los gastos de administración, mantenimiento.
Estableció que las secciones en que se dividía cada piso de un edificio podían pertenecer a diferentes propietarios

RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN

Administración de la edificación
Toda edificación debe contar con un administrador general, quien vela por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes.
Junta de propietarios
Tienen derecho a participar en la junta todos los propietarios, siempre y cuando estén al día en sus cuotas
Reglamento interno
Puede ser otorgado por el propietario, quien usualmente será el promotor o constructor, o por los propietarios de las futuras secciones exclusivas.
Acto jurídico que contiene el conjunto de disposiciones que regulan la propiedad exclusiva y propiedad común.
Servicios comunes
instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes.
La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes
Bienes comunes
Los bienes de dominio común

Son los bienes comunes: (i) el terreno sobre el que está construida la edificación; (ii) los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos.(Art. 40 de la Ley)

El propietario de una sección de dominio exclusiva tiene un derecho sobre los bienes comunes.

Inseparables de las secciones exclusivas

Los bienes comunes

Aquellos que están destinados al uso y disfrute de todos los propietarios o que son indispensables para la existencia de la edificación.

Pluralidad de propietarios
Supone secciones exclusivas que pertenezcan en propiedad a diferentes personas o destinado a pertenecer a diferentes personas.
Secciones exclusivas
Por tanto, el propietario puede usar, disfrutar, disponer y reivindicar su sección como lo haría cualquier propietario
Las secciones exclusivas están sometidas al régimen del derecho de propiedad establecido en el Código Civil.
Nacimiento
con posterioridad, se inscribe el reglamento interno y se independizan registralmente los departamentos del edificio y las demás secciones exclusivas
La declaratoria de fábrica se inscribe en la partida registral del inmueble, compuesto ahora de terreno y edificación.
El trámite se inicia con el pedido que hace el propietario del terreno a la municipalidad distrital competente para que lo autorice a construir el edificio.
Con la independización registral de las secciones exclusivas. Mientras no se independicen registralmente los departamentos de un edificio están integrados al edificio y son bienes futuros

NOCIONES

el artículo 954º del Código Civil.
La propiedad —de los predios— se extiende al subsuelo y sobresuelo de manera ilimitada, hasta donde es útil al propietario
Es una modalidad de la propiedad en la que coexisten en una edificación o conjunto de edificaciones bienes de dominio exclusivo.
Pertenecientes a diferentes propietarios destinados a pertenecer a diferentes propietarios— y bienes de dominio común.
Una diferencia con la propiedad del Código Civil radica en la extensión del derecho sobre el bien.
El Código Civil no regula el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.
El artículo 958º dice que la «propiedad horizontal» se rige por la legislación de la materia.