RECTIFICACIONES DE ACTA. Ley Orgánica de Registro Civil. Art. 146
La Ley Orgánica de Registro Civil establece directrices claras para la rectificación de actas, diferenciando entre procedimientos judiciales y administrativos. Los cambios de nombre propio requieren una vía judicial específica según el artículo 149, y los errores u omisiones que afectan el contenido de fondo del acta se resuelven mediante un procedimiento ordinario.