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RECTIFICACIONES DE ACTA. Ley Orgánica de Registro Civil. Art. 146

La Ley Orgánica de Registro Civil establece directrices claras para la rectificación de actas, diferenciando entre procedimientos judiciales y administrativos. Los cambios de nombre propio requieren una vía judicial específica según el artículo 149, y los errores u omisiones que afectan el contenido de fondo del acta se resuelven mediante un procedimiento ordinario.

RECTIFICACIONES DE ACTA. Ley Orgánica de Registro Civil. Art. 146

RECTIFICACIONES DE ACTA. Ley Orgánica de Registro Civil. Art. 146

CAMBIO DE NOMBRE PROPIO

VÍA ADMINISTRATIVA. Art: 145
RECHAZADA SOLICITUD: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTE REGISTRADOR/A. 10 DÍAS HÁBILES. VIA CONTENCIOSA
SOLICITUD ANTE REGISTRADOR/A:ACEPTADA. SE PROCEDE AL CAMBIO DE ACTA 8 DÍAS HÁBILES.
ERRORES MATERIALES QUE NO AFECTAN EL FONDO DEL ACTA
VIA JUDICIAL Art. 149
SENTENCIA EJECUTORIADA: COPIA CERTIFICADA OFICINA MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
ERRORES U OMISIONES QUE AFECTEN EL CONTENIDO DE FONDO DEL ACTA

FUNDAMENTO LEGAL

Resolución 2009-006. Gaceta Oficial N° 39.152
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Arts: 770,771, 131,132 y 429
CÓDIGO CIVIL: Art: 1359
LEY ORGANIZA DE REGISTRO CIVIL. Art: 1,2,144,145,146,147148 y 149.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Arts: 19,20,26.