Kategóriák: Minden - seguridad - autonomía - daños - fabricante

a DIANA CATHERINE TORO MUÑOZ 1 éve

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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACUAL DE LOS ROBOTS

La responsabilidad civil extracontractual de los robots se refiere a la necesidad de que los fabricantes garanticen la seguridad de sus productos para proteger a los consumidores de posibles daños causados por defectos de fabricación.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACUAL DE LOS ROBOTS

ANDRÈS FELIPE BASTIDAS LÒPEZ UNIVERSIDAD CESMAG PROGRAMA DE DERECHO NUEVAS TECNOLOGIAS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACÓN. 7B

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACUAL DE LOS ROBOTS

TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS AL CONSUMIDOR
EL ARTÍCULO 1907 DE NUESTRO CÓDIGO CIVIL, ESTABLECE QUE: "EL PROPIETARIO DE UN EDIFICIO ES RESPONSABLE POR LOS DAÑOS QUE RESULTEN DE LA RUINA DE TODO O PARTE DE ÉL, SI ÉSTA SOBREVINIERE POR FALTA DE LAS REPARACIONES NECESARIAS", EN ESTE MISMO ORDEN DE IDEAS EL ARTÍCULO 1909 DISPONE QUE: "SI EL DAÑO DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS ANTERIORES RESULTARE POR DEFECTO DE CONSTRUCCIÓN, EL TERCERO QUE LO SUFRA SOLO PODRÁ REPETIR CONTRA EL ARQUITECTO O, EN SU CASO, CONTRA EL CONSTRUCTOR DENTRO DEL TIEMPO LEGAL DETERMINADO".
DENTRO DE LAS CARACTERISTICAS PRINCIPALES AL MOMENTO DE ADQUIRIR UN ROBOT, ES QUE SU FABRICANTE, OFREZCA SEGURIDAD SOBRE SU PRODUCTO, DE LO CONTRARIO DEBERÁ REPARAR LOS DAÑOS QUE SU MÁQUINA LLEGASE A CAUSAR POR DEFECTOS DE FABRICA,
ES DE SUMA IMPORTANCIA COMPRENDER QUE, LA ÓPTICA DE LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, RADICA EN LA CARENCIA ESCENCIAL CON LA QUE NOS ENCONTRARIAMOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, EN EL SUPUESTO DE QUE, EL CONSUMIDOR ADQUIERE UN ROBOT CON EL FIN DE QUE ESTE LE BRINDE UNOS SERVICIOS DETERMINADOS, SIN ALCANZAR A IMAGINAR O PREVENNIR LOS DAÑOS POR ACCIONES U OMISIONES QUE ESTE PUEDA LLEGAR A CAUSAR
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS O HECHOS AJENOS
ARTÍCULO 1902 CÓDIGO CIVIL: "EL QUE POR ACCIÓN U OMISIÓN CAUSA DAÑO A OTRO, INTERVINIENDO CULPA O NEGLIGENCIA, ESTÁ OBLIGADO A REPARAR EL DAÑO CAUSADO". DE IGUAL MANERA EN EL ARTÍCULO 1903 SE MENCIONA QUE: "LA OBLIGACIÓN QUE IMPONE EL ARTICULO ANTERIOR ES ECIGIBLE, NO SOLO POR LOS ACTOS U OMISIONES PROPIOS, SINO POR LOS DE AQUELLAS PERSONAS QUIENES SE DEBE RESPONDER"
DENTRO DE ESTE RÉGIMEN SUBJETIVISTA, DEBEMOS TENER QUE EN CUENTA QUE LA IDEA DE CULPA O NEGLIGENCIA QUE DEBERÁ RESARCIRSE, PROVIENE DE UN TERCERO QUE, ENCONTRÁNDOSE BAJO EL CUIDADO DE OTRA, ACTUA CON CULPA CAUSANDO EL DAÑO A UN TERCERO
ATRIBUIRLE UNA PERSONALIDAD JURÍDICA AL ROBOT, TAMBIÉN NOS PERMITIRÁ ATRIBUIRLE UNA RESPONSABILIDAD POR CULPA, CONSIDERANDOLO IMPUTABLE A TALES EFECTOS, ENTENDIENDO QUE, SI NO SE LO PUEDE CALIFICAR COMO SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, PODRÁ CONSIDERARSE COMO OBJETO QUE POSEE CIERTA AUTONOMÍA, PARA EFECTOS DE APLICARLE LOS MECANISMOS CORRESPONDIENTES Y NECESARIOS EN CUANTO A RESPONSABILIDAD CIVIL QUE NOS OFRECE ACTUALMENTE LA LEY SE REFIERE.

¿ES EL ROBOT UN OBJETO O ES UN SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES?

PARA LLEGAR A UNA RESPUESTA SOBRE LO PLANTEADO, SE HACE NECESARIO ENTENDER CUAL ES LA PROPIA NOCIÓN QUE POSEEMOS SOBRE EL TÉRMINO "ROBOT", SU FUNCIÓN, LOS LÍMITES QUE PODRÍA LLEGAR A TENER Y SU AUTONOMÍA PARA PODER LLEGAR A DESENVOLVERSE Y ACTUAR COMO LO HARÍA CUALQUIER SER HUMANO TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, ESO SI, ENFRENTANDO LAS CONSECUENCIAS QUE DE ELLO SE DERIVEN.
REGULACIÓN JURÍDICA

DICHA REGULACIÓN JURÍDICA SURGIRÁ APARTIR DEL CONCEPTO FUNDAMENTAL QUE SE ADOPTE SOBRE LOS ROBOTS Y SOBRE EL ALCANCE DE AUTONOMÍA QUE TENDRÁN A FUTURO, EL PARLAMENTO EUROPEO PROPONE ALGUNAS DEFINICIONES GENERALES SOBRE ESTE SISTEMA CIBERFÍSICO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS CARACTERISTICAS DE LA CAPACIDAD INTELECTUAL QUE PUEDA LLEGAR A TENER O ADQUIRIR UN ROBOT.

AUTONOMÍA

HACIENDO REFERENCIA A LA AUTONOMÍA COMO ESA FACULTAD DE REGULACIÓN DE LA CONDUCTA, DERIVADA DE LA VOLUNTAD Y EL ENTENDIMIENTO DEL INDIVIDUO, PARA EFECTOS DE GUIAR SU COMPORTAMIENTO EN SOCIEDAD, DEBEMOS COMPRENDER QUE UN ROBOT, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CARACTERÍSTICAS INTELECTUALES QUE ADOPTE A TRAVÉS DEL INTERCAMBIO DE DATOS CON SU ENTORNO, JAMÁS PODRÁ LLEGAR A RAZONAR Y A ADQUIRIR LA CAPACIDAD INNATA EN EL SER HUMANO DE PENSAR POR SI MISMOS Y DE OBTENER POSTURAS Y CRITERIOS PROPIOS SOBRE TEMAS EN GENERAL Y A NIVEL ESPECÍFICO.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y GESTIÓN DE RIESGOS, SEGURO OBLIGATORIO

DE TAL MODO QUE, POR LA SIMPLE CREACIÓN DE UN POTENCIAL DAÑO SE OBLIGA A RESPONDER AL FABRICANTE O AL PROPIETARIO, SEGÚN SEA EL CASO Y, BAJO EL SUPUESTO DE QUE EFECTIVAMENTE SE HAYA MATERIALIZADO DICHO DAÑO, ACOMPAÑANDOLO DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SEGURO OBLIGATORIO QUE DEBEN ADQUIRIR TANTO FABRICANTES COMO CONSUMIDORES, ADEMÁS DE LOS POSIBLES RESPONSABLES INDIRECTOS O TERCEROS Y DEPENDIENDO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS TAREAS QUE LE SEAN ASIGNADAS Y SU CAPACIDAD DE DESARROLLO DE ACUERDO AL ÁMBITO DE AUTONOMÍA QUE ESTE LOGRE MANEJAR.
DE ACUERDO A LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, LOS MECANISMOS Y EL MARCO LEGISLATIVO VIGENTE, NO SON SUFICIENTES PARA DAR UNA RESPUESTA CLARA Y PRECISA SOBRE LA NUEVA REALIDAD DE LA ROBÓTICA Y A LOS PROBLEMAS QUE PUEDAN SUCITARSE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ES ASÍ COMO SE PRESENTA LA NECESIDAD DE ESTABLECER UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA O DE GESTION DE RIESGOS, EN DONDE EL DAÑO CAUSA POR LOS ROBOTS, TENGA UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA, ENTRE FABRICANTES, PROGRAMADORES, COMERCIANTES Y USUARIOS EN CUAL SEA EL CASO, ESTABLECIENDO LA NECESIDAD DE UN SEGURO OBLIGATORIO QUE CUBRA LOS DAÑOS PRODUCIDOS