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DICHA REGULACIÓN JURÍDICA SURGIRÁ APARTIR DEL CONCEPTO FUNDAMENTAL QUE SE ADOPTE SOBRE LOS ROBOTS Y SOBRE EL ALCANCE DE AUTONOMÍA QUE TENDRÁN A FUTURO, EL PARLAMENTO EUROPEO PROPONE ALGUNAS DEFINICIONES GENERALES SOBRE ESTE SISTEMA CIBERFÍSICO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS CARACTERISTICAS DE LA CAPACIDAD INTELECTUAL QUE PUEDA LLEGAR A TENER O ADQUIRIR UN ROBOT.
HACIENDO REFERENCIA A LA AUTONOMÍA COMO ESA FACULTAD DE REGULACIÓN DE LA CONDUCTA, DERIVADA DE LA VOLUNTAD Y EL ENTENDIMIENTO DEL INDIVIDUO, PARA EFECTOS DE GUIAR SU COMPORTAMIENTO EN SOCIEDAD, DEBEMOS COMPRENDER QUE UN ROBOT, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CARACTERÍSTICAS INTELECTUALES QUE ADOPTE A TRAVÉS DEL INTERCAMBIO DE DATOS CON SU ENTORNO, JAMÁS PODRÁ LLEGAR A RAZONAR Y A ADQUIRIR LA CAPACIDAD INNATA EN EL SER HUMANO DE PENSAR POR SI MISMOS Y DE OBTENER POSTURAS Y CRITERIOS PROPIOS SOBRE TEMAS EN GENERAL Y A NIVEL ESPECÍFICO.