WILLIAM SICA ZARATE
Sección 29, Impuesto a las Ganancias
Información a revelar
se revelarán por separado los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos
Presentación
compensación
distinción entre partidas corrientes y no corrientes
distribución en el resultado integral y en el patrimonio
Retenciones fiscales sobre dividendos
si la entidad paga dividendos a las autoridades fiscales, en nombre de los accionistas, estos se cargarán al patrimonio como parte de los dividendos.
Medición de impuestos corrientes y diferidos
una entidad no descontará los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos.
Medición del impuesto diferido
se medirá un pasivo (o activo) usando las tasas impositivas y la legislación fiscal aprobada o este en proceso de aprobación, en la fecha de presentación.
Reconocimiento de impuestos diferidos
inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos
diferencias como:
reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada hasta su importe recuperable
diferencia de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas en diferentes países
diferencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o negocios conjuntos
reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos
al final del periodo sobre el que se informa
se evaluará
activos por impuestos diferidos no reconocidos
pérdidas y créditos fiscales no utilizados
si existe evidencia de pérdidas fiscales no utilizadas
puede ser evidencia
que en el futuro no se dispondrá de ganancias fiscales
en la medida que no sea probable, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos
se reconocerán en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra las cuales utilizar esas pérdidas o créditos fiscales no usados.
diferencias temporarias deducibles
la reversión dará lugar a deducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos futuros.
se reconocerá un ACTIVO por impuestos diferidos para toda diferencia temporaria deducible
son los impuestos a descontar o recuperar en el futuro
diferencias temporarias imponibles
se reconocerá un PASIVO por impuestos diferidos por toda diferencia temporaria imponible
son todos los impuestos a pagar en el futuro
bases fiscales y diferencias temporarias
las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo y su base fiscal
base fiscal pasivo
es igual a su importe en libros menos cualquier importe que sea deducible fiscalmente respecto al pasivo en periodos futuros
base fiscal activo
importe que será deducible de los beneficios económicos que para efectos fiscales obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.
principio de reconocimiento general
si la entidad espera recuperar o liquidar el importe en libros sin afectar las ganancias imponibles
no surgirá ningún impuesto diferido con respecto al activo o pasivo
surge de la diferencia
importe por parte de las autoridades fiscales
importe en libros
la entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados
Reconocimiento y medición de impuestos corrientes
una entidad medirá un pasivo o (activo) por impuestos corrientes a los importes que se esperen pagar (o recuperar)
usando la tasa impositiva y la legislación que haya sido aprobado o por aprobar
una entidad reconocerá un activo por los beneficios de una pérdida fiscal que se pueda aplicar para recuperar el impuesto pagado en periodos anteriores
una entidad reconocerá un pasivo por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual o periodos anteriores
si el importe pagado excede del importe por pagar
se reconocerá ese excedente como activo por impuestos corrientes
Alcance
no trata las subvenciones del gobierno pero si puede contabilizar las diferencias temporarias
los importes fiscales comprenden:
impuestos diferidos
es el impuesto por pagar o recuperar en periodos futuros
impuestos corrientes
impuesto por pagar o recuperar de las ganancias o perdidas fiscales del periodo corriente o periodos anteriores
se requiere que una entidad reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados financieros
trata la contabilidad del impuesto a las ganancias