El proceso judicial en la ejecución de penas implica varias etapas y roles cruciales. El juez de ejecución de pena supervisa aspectos como la acumulación y sustitución de penas, así como la libertad condicional y la rehabilitación de derechos.
En la ejecución de la pena se debe observar todo lo relacionado a la acumulación jurídica de penas, la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución en los mismos casos de la detención domiciliaria y lo relacionado al cumplimiento de las penas accesorias, según lo dispuesto en el art. 462 del C. de P.P., la libertad condicional y suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación de derechos y funciones públicas.
MINISTERIO PUBLICO
Sus funciones: las señala el art. 111 del C. de P.P.
☐ Ejerce vigilancia sobre las actuaciones de la PJ
Participa en diligencias o actuaciones relizadas en defensa de los derechos fundamentales. ■ Procura que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia.
■ Procura que la privación de la libertad cumpla con los estandares de los
tratados internacionales, la constitución y la ley.
Asegura el debido proceso.
Juez De Conocimiento
rdena que el Fiscal y el defensor presenten una relación de todos los elementos probatorios que pretenden hacer valer
Decide que elementos probatorios acepta, una vez haya escuchado a los intervinientes
. Determina el procedimiento del juicio
. En el Jucio:
. Es juzgador de la ley y de los elementos probatorios
. Es responsable del debido proceso
Juez De Control de garantias
Autoriza la acusación directa.
Autoriza la captura, el registro personal Celebra audiencia con el imputado a partir de su captura
Notifica al acusado de los cargos
Le asigna al imputado o acusado un defensor de oficio sino lo tiene. Esta función la realiza el juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito Art. 37 del C. de P.P.
. El Juez de control de garantías no puede a su vez ser juez de conocimiento
La Victima
Las organizaciones a que puede acudir en demanda de apoyo. ■ El lugar y modo como puede presentar la denuncia o la querella
■ La información sobre el desarrollo de la actuación judicial. ■ La manera como puede lograr protección.
. El modo gratuito como obtiene asesoría jurídica o sicológica. ▪ Los requisitos para acceder a una indemnización
Topic principal
Sujeto activo
Es contumaz, cuando al fiscal no le haya sido posibler localizarlo para formularle imputación o tomar alguna medida de asegburamiento que lo afecte. Su declaratoria se surte ante el Juez de control de garantías, mediante emplazamiento fijado por 5 días, sino comparece se le declara persona ausente y se le designa defensor.
El Defensor
: No está obligado a presentar pruebas de descargo o contra prueba, ni a
intervenir activamente en el juiciom oral Tiene el amparo de guardar silencio e información relacionada
proceso y su cliente.
= No está obligado a declarar.
Con la formulación de la imputación la defensa podrá prepar de un modo eficaz su actividad procesal, sin que ello implique la solicitud de practica de pruebas Art. 290 del C. de P.P.
EL fiscal
Investiga bajo reserva, para identificar y recolectar los elementos
probatorios
Preserva los elementos probatorios, observando la cadena de custodia
Colabora con el fiscal, preparando los elementos probatorios para el juicio oral
Investiga bajo reserva, para identificar y recolectar los elementos
probatorios
Preserva los elementos probatorios, observando la cadena de custodia
Colabora con el fiscal, preparando los elementos probatorios para el juicio oral
Sistema acusatorio actores
Tiene nueve funciones
El investigador
El Fiscal
El Abogado defensor El Ministerio Público
El Juez de Control de Garantías
El Juez de Conocimiento
La Víctima
8. El indiciado - imputado - acusado El Juez de de ejecución de Penas y medidas de seguridad