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da luz eufemia soto vidal mancano 3 anni

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Sistema Acusatorio

El proceso judicial en la ejecución de penas implica varias etapas y roles cruciales. El juez de ejecución de pena supervisa aspectos como la acumulación y sustitución de penas, así como la libertad condicional y la rehabilitación de derechos.

Sistema Acusatorio

El investigador

Juez de ejecucion de pena

En la ejecución de la pena se debe observar todo lo relacionado a la acumulación jurídica de penas, la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución en los mismos casos de la detención domiciliaria y lo relacionado al cumplimiento de las penas accesorias, según lo dispuesto en el art. 462 del C. de P.P., la libertad condicional y suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación de derechos y funciones públicas.

MINISTERIO PUBLICO

Sus funciones: las señala el art. 111 del C. de P.P. ☐ Ejerce vigilancia sobre las actuaciones de la PJ Participa en diligencias o actuaciones relizadas en defensa de los derechos fundamentales. ■ Procura que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia. ■ Procura que la privación de la libertad cumpla con los estandares de los tratados internacionales, la constitución y la ley. Asegura el debido proceso.

Juez De Conocimiento

rdena que el Fiscal y el defensor presenten una relación de todos los elementos probatorios que pretenden hacer valer Decide que elementos probatorios acepta, una vez haya escuchado a los intervinientes . Determina el procedimiento del juicio . En el Jucio: . Es juzgador de la ley y de los elementos probatorios . Es responsable del debido proceso

Juez De Control de garantias

Autoriza la acusación directa. Autoriza la captura, el registro personal Celebra audiencia con el imputado a partir de su captura Notifica al acusado de los cargos Le asigna al imputado o acusado un defensor de oficio sino lo tiene. Esta función la realiza el juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito Art. 37 del C. de P.P. . El Juez de control de garantías no puede a su vez ser juez de conocimiento

La Victima

Las organizaciones a que puede acudir en demanda de apoyo. ■ El lugar y modo como puede presentar la denuncia o la querella ■ La información sobre el desarrollo de la actuación judicial. ■ La manera como puede lograr protección. . El modo gratuito como obtiene asesoría jurídica o sicológica. ▪ Los requisitos para acceder a una indemnización

Topic principal

Sujeto activo

Es contumaz, cuando al fiscal no le haya sido posibler localizarlo para formularle imputación o tomar alguna medida de asegburamiento que lo afecte. Su declaratoria se surte ante el Juez de control de garantías, mediante emplazamiento fijado por 5 días, sino comparece se le declara persona ausente y se le designa defensor.

El Defensor

: No está obligado a presentar pruebas de descargo o contra prueba, ni a intervenir activamente en el juiciom oral Tiene el amparo de guardar silencio e información relacionada proceso y su cliente. = No está obligado a declarar. Con la formulación de la imputación la defensa podrá prepar de un modo eficaz su actividad procesal, sin que ello implique la solicitud de practica de pruebas Art. 290 del C. de P.P.

EL fiscal

Investiga bajo reserva, para identificar y recolectar los elementos probatorios Preserva los elementos probatorios, observando la cadena de custodia Colabora con el fiscal, preparando los elementos probatorios para el juicio oral
Investiga bajo reserva, para identificar y recolectar los elementos probatorios Preserva los elementos probatorios, observando la cadena de custodia Colabora con el fiscal, preparando los elementos probatorios para el juicio oral

Sistema acusatorio actores

Tiene nueve funciones
El investigador El Fiscal El Abogado defensor El Ministerio Público El Juez de Control de Garantías El Juez de Conocimiento La Víctima 8. El indiciado - imputado - acusado El Juez de de ejecución de Penas y medidas de seguridad