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a Ivan Branco 4 éve

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Sistema Interamericanos de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuenta con un reglamento que establece procedimientos específicos para el tratamiento de casos. En primer lugar, se otorga un plazo de cuatro meses para que las partes presenten observaciones adicionales.

Sistema Interamericanos de
Derechos Humanos

investigacion in loco

En casos graves y urgentes, esto tan solo con la presentacion de una peticion o comunicacion.

En caso de no cumplir con los requisitos la comisión podrá solicitar al peticionario los complete.

La Comisión declarará inadmisible cualquier petición o caso cuando:

 

a. no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento;
 
b. sea manifiestamente infundada o improcedente, según resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado; o
 
c. la inadmisibilidad o improcedencia resulten de una información o prueba sobreviniente presentada a la Comisión.


medidas cautelares.

Con el fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.

Estas medidas no causan prejuzgamiento del Estado.

Se le requerirá al Estado información relevante, salvo que el daño no admita demora.

¿Que deben contener estas medidas?

la descripción de las medida solicitadas
descripción detalla de los hechos en que se sustenta la solicitud y cualquier otra forma de información.
datos de las personas propuestas cono beneficiarias

Siempre que la persona a proteger sean determinables o determinados

se podrán pedir cuando la comisión considere que son de gravedad, de urgencia de la situación y de un daño irreparable

Reglamento de la CIDH

Decisión del fondo

Si se ha aceptado la jurisdicción de la corte, y en caso que no se haya llegado a una solución se someterá el caso a ésta.

La Comisión considerará fundamentalmente la obtención de justicia en el caso particular, fundada entre otros, en los siguientes elementos:

 

a. la posición del peticionario;

b. la naturaleza y gravedad de la violación;

c. la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; y

d. el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.


Elaborara un informe con todas las pruebas y podrá tener en cuenta información de publico conocimiento.

Luego de la deliberación y voto sobre el fondo del caso, la Comisión procederá de la siguiente manera:

 

1. Si establece que no hubo violación en un caso determinado, así lo manifestará en su informe sobre el fondo. El informe será transmitido a las partes, y será publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA.

 

2. Si establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión. En tal caso, fijará un plazo dentro del cual el Estado en cuestión deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. El Estado no estará facultado para publicar el informe hasta que la Comisión adopte una decisión al respecto.

 

3. Notificará al peticionario la adopción del informe y su transmisión al Estado. En el caso de los Estados Partes en la Convención Americana que hubieran aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, al notificar al peticionario la Comisión le dará la oportunidad de presentar, dentro del plazo de un mes, su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte. Si el peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar los siguientes elementos:

 

a. la posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos del peticionario;
 
b. los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser remitido a la Corte; y
 
c. las pretensiones en materia de reparaciones y costas.


Procdeimiento en el fondo

Si resulta necesario la comisión podrá convocar a las partes a una audiencia.

Conforme al articulo 37

Si es un caso de gravedad y urgencia o cuando la vida de una persona este en peligro, solicitara en plazo razonables las observaciones
Antes de pronunciarse en el fondo, la comisión fijara un plazo para iniciar el procedimiento de solución amistosa.
Solo bajo consentimiento de las partes
puede ser a petición de partes o por iniciativa propia
Plazo de 4 meses para hacer observaciones adicionales al fondo

Procedimiento en la Forma

Decisión de admisibilidad
Subtopic
En casos excepcionales puede diferir la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo

Cuando el transcurso del tiempo pueda impedir que la decisión de la corte sea útil

Cuando se considere que la vida de una persona este en peligro inminente

cuando este sea un problema en relación al agotamiento de los recursos internos y este unida al fondo del asunto

Se iniciaría proceso en el fondo
El informe sera publico
Procedimiento de Admisibilidad
Las consideraciones y cuestionamientos a la admisibilidad son desde el momento de la tramitación y antes que la comisión acepte la admisibilidad.
El Estado tiene un plazo de 3 meses para presentar su respuesta

Si la situación es urgente o grave se le pedirá al Estado su mas pronta respuesta.

Dará tramitación solo si reúne los requisitos del art. 28 del reglamento

Artículo 30. Procedimiento de admisibilidad  

1. La Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 28 del presente Reglamento.

 

2. A tal efecto, transmitirá las partes pertinentes de la petición al Estado en cuestión. La solicitud de información al Estado no prejuzgará sobre la decisión de admisibilidad que adopte la Comisión.

 

3. El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de transmisión. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de cuatro meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado.

 

4. En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente, la Comisión solicitará al Estado su más pronta respuesta, a cuyo efecto utilizará los medios que considere más expeditos.

 

5. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento.

 

6. Las consideraciones y cuestionamientos a la admisibilidad de la petición deberán ser presentadas desde el momento de la transmisión de las partes pertinentes de ésta al Estado y antes de que la Comisión adopte su decisión sobre admisibilidad.

 

7. En los casos previstos en el inciso 4, la Comisión podrá solicitar que el Estado presente su respuesta y observaciones sobre la admisibilidad y el fondo del asunto. La respuesta y observaciones del Estado deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso.

Indicación si la denuncia ha sido sometida a otro proceso de arreglo internacional

Plazo de 6 meses desde la notificación de la ultima instancia

Indicaciones del Estado que presuntamente violo los derechos de la convención

Nombre de la victima y de alguna autoridad publica que haya tomado conocimiento de la situación.

Una relación de hecho o situación denunciada, lugar y fecha alegadas.

Nombre de la persona o personas denunciantes o entidad no gubernamental que este reconocida por los Estados

Agotamiento de los recursos internos

Cuando la persona alegue imposibilidad de comprobar el cumplimiento de este requisito, el Estado deberá ser quien lo pruebe.

En ciertos casos no se considera este requisito, por ejemplo cuando no exista un medio para la protección de los derechos en la legislación interna.

a. no exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados;

 

b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; o

 

c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

si se han interpuesto y agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional.

Tramitación inicial
En caso de gravedad o urgencia, la secretaria ejecutiva notificara de inmediato a la comisión.
Si la petición expone hechos distintos y se refiere a mas de una persona sin conexión en el tiempo y el espacio, podrá la comisión tramitarla en espacios separados.
La comisión recibirá y procesara en su tramitación inicial las peticiones que le sean presentadas.
Las peticiones se abordaran su orden de llegada, pero se podrán adelantar.

cuando se de alguna situacion como

Que la decisión pueda impulsar cambios legislativos o de practica estatal y evitar la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto.

Que la decisión pueda remediar situaciones estructurales graves que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos

cuando el Estado manifieste formalmente entrar en un proceso de solución amistosa

cuando sea una persona privada de libertad

cuando la petición tenga conexidad con una medida cautelar o provisional vigente.

cuando a la persona sea victima de aplicación de la pena de muerte

cuando sea una persona con enfermedad terminal

cuando sea un adulto mayor, niñao niño

Revisión inicial de la petición
Si la Secretaria ejecutiva tuviera duda consultara a la comisión
Si no reúne los requisitos, podrá la secretarios ejecutiva solicitar que estos se completen
Secretaría Ejecutiva de la Comisión estará encargada del estudio tramitación, velando por lo requisitos establecidos en el Estatuto y el Art. 28 del reglamento
¿Quien puede presentar la petición?
Mutu propio (de oficio)

Esto ya que en el articulo 24 del reglamento dela comisión interamericana, nos dice que la comisión podrá, de motu propio, iniciar la tramitación de una petición que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin.

partes individuales

Corte interamericana de derechos humanos

En su sección primera, se detalla de cuantos jueces se compondrá:

  1. Como sera su selección de jueces
  2. Cuando duraran en sus cargos
  3. De que forma se compondrán en su vacancia
  4. Como sera la situación si un juez conoce de una causa donde su estado es parte (articulo 55)
  5. El Quórum para las elecciones
  6. La comisión es la que comparece
  7. Su Sede
  8. la preparación de su Estatuto


se debe revisar el Articulo 52 al 50 donde expresa como se organiza la corte.

Sentencia
Comunicación de la sentencia

La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes.

Las sentencias concluirán con una orden de comunicación y ejecución firmada por la Presidencia y por el Secretario y sellada por éste.

Llegado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado y aprobará la sentencia, la cual será notificada por la secretaría a la Comisión, a las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante

la indicación sobre cuál es la versión auténtica de la sentencia
el resultado de la votación
el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede
la decisión sobre el caso
los fundamentos de derecho
Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante
las conclusiones de la Comisión, las víctimas o sus representantes, el
la determinación de los hechos
una relación de los actos del procedimiento;
la identificación de los intervinientes en el proceso y sus representantes
el nombre de quien preside la Corte y de los demás Jueces que la hubieren dictado, del Secretario y del Secretario Adjunto
Procedimiento oral
Se podrán valer de las pruebas necesarias como testigos y peritos, con las observaciones que estas puedan tener.
La Presidencia señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias.
Proceidimiento escrito
Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, éstos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener:

a. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión;

b. la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan;

c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración.

En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.

Cuando lo someta un Estado deberá cumplir con los requisitos del Art. 48 a 50 de la convención.

a. los nombres de los Agentes y Agentes alternos y la dirección en la que se tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes;

b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso;

c. los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte;

d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y toda comunicación posterior a dicho informe; e. las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan;

f. la individualización de los declarantes y el objeto de sus declaraciones.

En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto. 2. En los sometimientos estatales de casos a la Corte son aplicables los numerales 2 y 3 del artículo anterior. 

El Estado posterior a esto podrá contestar

Cuando lo somete la comisión deberá hacer presentación del informe de la CIDH

Articulo 50 de la convencion y 32 del reglamento de la corte

funciones

Podra disponer de reparaciones
Podrá tomar medidas provisionales si son asunto de extrema gravedad y urgencia cuando deba evitar daños irreparables a las personas
Podrá disponer que se garanticen al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la convención que se le sean sometidos

revisar plazos en el reglamento, articulo 41 y 40

¿Quienes son las partes?

Para que conozca deben ser agotados todos los procedimientos previstos por la comisión.
La comision y los Estados

Comisión Interamericana de derechos humanos

En la sección uno de la convención se encuentra la organización, como serian elegidos los jueces, los miembros que la componen, que pasaría su hay una vacante. También como se aprobara su estatuto y su reglamento.

Procedimiento

Al recibir una petición o comunicación, en la que alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra.

El reglamento es donde se encuentra detallado el procedimiento en su titulo II, capitulo I, articulo 22.

Competencia

Admitir una comunicación de un Estado contra otro, siempre que este reconozca la competencia de la comisión, que ha incurrido en una violación de derechos de la convención
Puede presentar ante la comisión una petición, que contenga una denuncia o quejas de violación, cualquier persona, grupo o entidad no gubernamental legalmente reconocida.

Funciones

Función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos.

También los Estados se obligan a proporcionar a la comisión las informaciones que esta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta convención

Rendir un informe anual a la Asamblea general de la OEA
Actuar respecto a peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su competencia
Atender consultas, por medio de la secretaria de la OEA, a Estados miembros en temas de derechos humanos
Solicitar a los Estados miembros (gobiernos) que le proporcionen información sobre medidas acerca de los derechos humanos
Realizar informes o estudios cuando sean convenientes
Formular recomendaciones a los Estados, cuando lo estime conveniente, para fomentar el respetos por los derechos humanos
estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América

Creación del sistema interamericano se entiende dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual se encuentra dentro de los Artículos 33 al artículo 73. Esta convención se suscribe en Son José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos

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