arabera Ivan Branco 4 years ago
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Honelako gehiago
La Comisión declarará inadmisible cualquier petición o caso cuando:
a. no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento;
b. sea manifiestamente infundada o improcedente, según resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado; o
c. la inadmisibilidad o improcedencia resulten de una información o prueba sobreviniente presentada a la Comisión.
Con el fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.
La Comisión considerará fundamentalmente la obtención de justicia en el caso particular, fundada entre otros, en los siguientes elementos:
a. la posición del peticionario;
b. la naturaleza y gravedad de la violación;
c. la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; y
d. el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
Luego de la deliberación y voto sobre el fondo del caso, la Comisión procederá de la siguiente manera:
1. Si establece que no hubo violación en un caso determinado, así lo manifestará en su informe sobre el fondo. El informe será transmitido a las partes, y será publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA.
2. Si establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión. En tal caso, fijará un plazo dentro del cual el Estado en cuestión deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. El Estado no estará facultado para publicar el informe hasta que la Comisión adopte una decisión al respecto.
3. Notificará al peticionario la adopción del informe y su transmisión al Estado. En el caso de los Estados Partes en la Convención Americana que hubieran aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, al notificar al peticionario la Comisión le dará la oportunidad de presentar, dentro del plazo de un mes, su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte. Si el peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar los siguientes elementos:
a. la posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos del peticionario;
b. los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser remitido a la Corte; y
c. las pretensiones en materia de reparaciones y costas.
Conforme al articulo 37
Cuando el transcurso del tiempo pueda impedir que la decisión de la corte sea útil
Cuando se considere que la vida de una persona este en peligro inminente
cuando este sea un problema en relación al agotamiento de los recursos internos y este unida al fondo del asunto
Si la situación es urgente o grave se le pedirá al Estado su mas pronta respuesta.
Artículo 30. Procedimiento de admisibilidad
1. La Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 28 del presente Reglamento.
2. A tal efecto, transmitirá las partes pertinentes de la petición al Estado en cuestión. La solicitud de información al Estado no prejuzgará sobre la decisión de admisibilidad que adopte la Comisión.
3. El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de transmisión. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de cuatro meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado.
4. En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente, la Comisión solicitará al Estado su más pronta respuesta, a cuyo efecto utilizará los medios que considere más expeditos.
5. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento.
6. Las consideraciones y cuestionamientos a la admisibilidad de la petición deberán ser presentadas desde el momento de la transmisión de las partes pertinentes de ésta al Estado y antes de que la Comisión adopte su decisión sobre admisibilidad.
7. En los casos previstos en el inciso 4, la Comisión podrá solicitar que el Estado presente su respuesta y observaciones sobre la admisibilidad y el fondo del asunto. La respuesta y observaciones del Estado deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso.
Indicación si la denuncia ha sido sometida a otro proceso de arreglo internacional
Plazo de 6 meses desde la notificación de la ultima instancia
Indicaciones del Estado que presuntamente violo los derechos de la convención
Nombre de la victima y de alguna autoridad publica que haya tomado conocimiento de la situación.
Una relación de hecho o situación denunciada, lugar y fecha alegadas.
Nombre de la persona o personas denunciantes o entidad no gubernamental que este reconocida por los Estados
Agotamiento de los recursos internos
Cuando la persona alegue imposibilidad de comprobar el cumplimiento de este requisito, el Estado deberá ser quien lo pruebe.
En ciertos casos no se considera este requisito, por ejemplo cuando no exista un medio para la protección de los derechos en la legislación interna.
a. no exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados;
b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; o
c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
si se han interpuesto y agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional.
cuando se de alguna situacion como
Que la decisión pueda impulsar cambios legislativos o de practica estatal y evitar la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto.
Que la decisión pueda remediar situaciones estructurales graves que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos
cuando el Estado manifieste formalmente entrar en un proceso de solución amistosa
cuando sea una persona privada de libertad
cuando la petición tenga conexidad con una medida cautelar o provisional vigente.
cuando a la persona sea victima de aplicación de la pena de muerte
cuando sea una persona con enfermedad terminal
cuando sea un adulto mayor, niñao niño
Esto ya que en el articulo 24 del reglamento dela comisión interamericana, nos dice que la comisión podrá, de motu propio, iniciar la tramitación de una petición que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin.
En su sección primera, se detalla de cuantos jueces se compondrá:
se debe revisar el Articulo 52 al 50 donde expresa como se organiza la corte.
La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes.
Las sentencias concluirán con una orden de comunicación y ejecución firmada por la Presidencia y por el Secretario y sellada por éste.
Llegado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado y aprobará la sentencia, la cual será notificada por la secretaría a la Comisión, a las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener:
a. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión;
b. la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan;
c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración.
En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.
a. los nombres de los Agentes y Agentes alternos y la dirección en la que se tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes;
b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso;
c. los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte;
d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y toda comunicación posterior a dicho informe; e. las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan;
f. la individualización de los declarantes y el objeto de sus declaraciones.
En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto. 2. En los sometimientos estatales de casos a la Corte son aplicables los numerales 2 y 3 del artículo anterior.
El Estado posterior a esto podrá contestar
Articulo 50 de la convencion y 32 del reglamento de la corte
revisar plazos en el reglamento, articulo 41 y 40
En la sección uno de la convención se encuentra la organización, como serian elegidos los jueces, los miembros que la componen, que pasaría su hay una vacante. También como se aprobara su estatuto y su reglamento.
Al recibir una petición o comunicación, en la que alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra.
El reglamento es donde se encuentra detallado el procedimiento en su titulo II, capitulo I, articulo 22.
Función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos.
También los Estados se obligan a proporcionar a la comisión las informaciones que esta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta convención
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