a karen andrea ospina gonzalez 7 hónapja
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* Los gastos de funcionamiento estaban clasificados por objeto de gasto, pero dicha clasificación no estaba diseñada para armonizarla con estándares internacionales
* No se contaba con uniformidad en las clasificaciones de los diferentes tipos de ingresos (ingresos de la Nación, fondos especiales, recursos propios de los establecimientos públicos y rentas parafiscales);
* El Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) no cuenta con un marco de definiciones, conceptos y convenciones para las clasificaciones del presupuesto (las definiciones del EOP son en su gran mayoría definiciones por enumeración y no por comprensión);
* El EOP no presenta algunas cuentas con suficiente detalle para extraer de diferente naturaleza económica.
* SISTEMA CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL -AGOSTO 2020
* MANUAL DE CLASIFICACIÓN PPTAL 2018-ACTUALIZADO 2021
* RESOLUCIÓN 3832 DE 2019 - MINHACIENDA-DIRECCIÓN DE APOYO
FISCAL- Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPT
* RESOLUCIÓN 2323 DE 2020-MINHACIENDA-DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL-
* RESOLUCIÓN 1355 DE 2020-MINHACIENDA-DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL- Actualiza Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territorriales Descentralizadas - ССРЕТ
La producción de estadísticas financieras y fiscales son un pilar de transparencia, control y elementos de comparación de la gestión financiera de un país respecto a sus gobernados y a la comunidad internacional
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU producen metodologías, clasificadores y normas internacionales que son guías para la producción estadística de los países
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU
OCDE
Euroestat
Centros de Investigación
FMI
BIRF
* Mensaje presupuestal o exposición de motivos. (Alcalde o Gobernador).
* Proyecto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones.
* Vigencias futuras (cuando se requieran).
* Disposiciones generales.
* Anexos del proyecto (ingresos, gastos y POAI)
Después del 20 de octubre, el Presidente de la República sancionará la Ley de PGN y expedirá el correspondiente Decreto de Liquidación, ambos con efectos fiscales desde el 1° de enero;
A más tardar el 28 de diciembre la DGPPN registrará en el SIIF Nación el anexo del decreto de liquidación con efectos fiscales desde el 1° de enero
Corresponde al alcalde o el gobernador, dictar el decreto sobre liquidación previa del presupuesto aprobado por el concejo Municipal o Asamblea Departamental.
El decreto de liquidación previa del presupuesto, debe expedirse antes del 20 de diciembre y se copia junto con los créditos y contracréditos aprobados por el Concejo o Asamblea.
ARTICULO 59. Si el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la Nación antes de la media noche del 20 de octubre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate (Ley 38/89, artículo 43, Ley 179/94, artículo 29).
ARTICULO 56. Una vez presentado el proyecto de presupuesto por el Gobierno nacional, las comisiones del Senado y Cámara de Representantes, durante su discusión, oirán al Banco de la República y a la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal, para conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y del nivel de gasto propuesto
El Gobierno Nacional someterá el Proyecto de Presupuesto General de la Nación a consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez días de cada legislatura, el cual contendrá el Proyecto de Rentas, Gastos y el resultado fiscal (Ley 38/89, artículo 36 (LEY 179/94, artículo 25).
El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara, cada año, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos que presentará en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso (Ley 225/95, artículo 20).
* Gobierno nacional suspende o reduce PGN si no se completa trámite * Distribución inicial del PAC de cada órgano ejecutor en el SIIF por la DGCPTN (1° de Enero) * Inicio de la ejecución del PGN. Desagregación detalle anexo decreto liquidación (1° de Enero)
* El gobierno nacional expedirá el decreto de repetición del presupuesto, si el proyecto de ley de PGN no hubiere sido presentado en los primeros diez días de sesiones ordinarias, como lo dispone la Constitución y el EOP. (Antes del 10 de diciembre ) * Presidente sanciona la Ley de PGN (Después del 20 de Octubre) * Gobierno nacional expide Decreto de Liquidación del PGN - Cargue en el SIIF (A mas tardar el 28 de diciembre)
* Cámaras deciden en plenarias aprobación PGN en segundo debate (A partir del 1° de Octubre y antes de la media noche del 20 de octubre. * Expedición decreto repetición si proyecto de ley no presenta primeros 10 días Legislatura
* Comisiones Económicas deciden sobre monto definitivo del PGN (Antes del 15 de septiembre) * Comisiones Económicas deciden aprobación PGN en primer debate (Antes del 25 de septiembre)
* Comisiones Económicas Congreso deciden sobre devolución del proyecto (Antes DEL 15 de Agosto) * MHCP presenta de nuevo el proyecto con las enmiendas correspondientes (Antes del 30 de Agosto)
* Aprobación del MGMP para los siguientes 4 años) por el CONPES, previo concepto CONFIS (Antes del 15 de Julio) * Aprobación del POAI por el CONPES, previo concepto CONFIS (A mas tardar el 15 de Julio) * DIFP-DNP envía proyecto inversión a la DGPPN (Antes del 20 de Julio) * Presentación proyecto de ley de presupuesto al Congreso p el Minhacienda (29 de julio) (dentro de los diez (10) primer días de las sesiones ordinarias de ese cuerpo legislativo.)
* Aprobación plan financiero y meta superávit primario por CONPES, previo concepto CONFIS (Antes del 15 de Junio) * MHCP presenta el MFMP a las comisiones económicas del Congreso e informe regla fiscal (Antes del 15 de Junio)
* Reuniones Comités Sectoriales: presentación PMP base del MGMP (En las fechas que fijen la DGPPN y la DIFP-DNP)
* DGPPN envía anteproyectos al Congreso - antes de la 1era semana * DGPPN envía a DGCPTN servicio deuda EPN- antes del 15 de Abril * DGCPTN envía a DGPPN servicio deuda Nación y EPI antes del 30 de Abril
* Órganos del PGN envían anteproyecto presupuesto (Antes de Abril)
* DGPPN y DIFP-DNP expiden Circular Externa con los criterios de programación - (Segunda Quincena)
En las fechas establecidas en el EOP del Municipio o Depto, con las metas, políticas y criterios de programación establecidos en el marco de gasto de mediano plazo.
ESTA COMPUESTO POR
PGN
POAI
un plan financiero se divide en MFMP y MGMP
Con base en la meta de inversión para el sector público establecida en el Plan Financiero, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el Plan Operativo Anual de Inversiones.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, preparará el Plan Financiero.
Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este presupuesto.
LEY 38/89 LEY 179/94 LEY 22/95 SON LAS QUE COMPILAN ESTE DECRETO 11/96
programacion del proyecto de presupuesto
presentación del proyecto
estudio y aprobacion
liquidacion del presupuesto
ejecucion del presupuesto
seguimiento y evaluacion del presupuesto
¿INGRESOS MENORES A LOS GASTOS?
NO
El concejo o Asamblea aprueba el presupuesto anual del municipio o departamento
acuerdo u ordenanza de presupuesto anual
El alcalde o gobernador expide el decreto de liquidación del presupuesto
el alcalde o gobernador suspende por decreto las partidas que pretendia financiar
SI
El acalde o gobernador podrá presentar un proyecto de acuerdo u ordenanza para incrementar las rentas
Acuerdo u Ordenanza de Recursos adicionales
NO SE APRUEBA
SE APRUEBA
Acuerdo u ordenanza autoriza que recursos adicionales
Bajo la dirección del alcalde o gobernador, las secretarías de Hacienda elabora el Marco Fiscal de Mediano Plazo con el Plan Financiero
Este plan es aprobado por el Consejo Municipal o Departamental de Politica Social (COMPES) o (CODPES) o por el Consejo de Gobierno
El Plan Financiero y las metas de superávit primario del Marco Fiscal de Mediano Plazo, pasan a ser aprobadas por el Consejo Municipal o Departamental de politica fiscal
Bajo la dirección del alcalde o gobernador, la secretaría de Planeación en coordinación con la de Hacienda, elaboran el POAI
Aprobación del POAIM, por parte del Consejo de Gobierno, o por parte del COMPES o CODPES, según lo dispuesto en el estatuto territorial del presupuesto
Se remite a la secretaría de Hacienda para ser incluido en el proyecto de Presupuesto
La secretaría de Hacienda prepara las disposiciones generales del presupuesto
La secretaría de Hacienda y de Planeación realizan los ajustes al proyecto de presupuesto, bajo la dirección del alcalde o gobernador
El alcalde o gobernador presenta el anteproyecto a las comisiones económicas del concejo o asamblea