da HILDA ROBLES mancano 2 anni
126
Più simili a questo
Make a weekly plan, fill in each task and then check them off as the week advances.
Articulo 6° Criterios para la elaboración.
En la elaboración se deben reflejar criterios como la idoneidad análisis contextual y control para que la aplicación se haga de la forma mas transparente posible.
Articulo 9° Publicacion y presentacion
Las publicaciones de las TRD-TVD No solo se deben hacer internamente tambien deben publicarlas en la pagina web de la entidad.
Articulo 12° Publicacion y presentacion
Articulo 5° Elaboracion y aprobacion de la TRD.TVD
La elaboracion e TRD y las TVD Se deben regir por el instructivo para la elaboracion de las tablas de TRD y TVD Aprobado, Por el archivo general de la nacion.
Articulo 8° Apropiacion
La Apropiacion debe hacerse mediante un acto administrativo expedido por el representante legal de la entidad
Articulo 11° Evaluación, Técnica y ajustes.
En cuanto a la evaluación Técnica y solicitud de ajustes el AGN Tendrá luego de la recepción de las tablas para evaluarlas con el pin de confiabilidad que dichos instrumentos archivísticos hayan sido elaborados y aprobados conforme a las normas expedida por AGN Emitir el concepto correspondiente.
Articulo 14°ACTUALIZACIÓN
La actualización de las tablas deben hacerse para los siguientes casos. CASOS. - existan cambios en la estructura orgánica de la entidad. -existan cambios en las funciones . -se produzcan cambios en el Marco normativo del país. -se generen nuevas series y tipos documentales
Articulo 17°SANCIONES
si no se siguen las normas del acuerdo se harán sanciones de acuerdo con el artículo 35° de la ley 594 de 2000.
ARTICULO 20°TRANSITORIO
las entidades públicas del orden nacional departamental, Distrital y municipal así como las entidades privadas que cumplen funciones públicas, que cuenten con sus (TRD)Y (TVD)debidamente aprobadas por el comité evaluador del AGN. por consejos territoriales de archivo ante la expedición del decreto 2578del 2012 contarán con un plazo de (180 dias) para su inscripción en el registro único, de series documentales del AGN.
- El primer Articulo rige que todas las entidades privadas que cumplen funciones publicas deberán elaborar, Evaluar, Aprobar, Implementar y Actualizar Sus Tablas de retención y valoración documental. -Los Organismos regulados por la ley 594 2000
Articulo 4° Cuadro de clasificacion Documental
La elaboración de las TRD Debe estar basada en el cuadro de clasificación siguiendo la estructura orgánico, funcional de la empresa el principio de procedencia y el proceso de gestión documental.
Articulo 7° Firmas Responsables
Las tablas deben ser suscritas por el secretario general o un funcionario administrativo de igual o superior jerarquía.
Articulo 10° Presentación, revisión y ajustes.
Debe hacerse dentro de los 30 dias el organismo nacional, departamental, distrital o municipal presentaran las TRD Para evaluarse por el secretario general.
Articulo 13° Implementacion y actualizacion
Una vez Aprobada y convalidada las entidades deberan proceder a su implementación es obligatorio que se haga de esta forma.
Articulo 16°DISPOSICIONES FINALES
Inspección y vigilancia. El AGN podrá revisar las tablas en cualquier momento así hayan sido aprobadas por el comité interno de archivo y convalidadas por el consejo departamental o Distrital de archivos. Si existen errores que puedan afectar el patrimonio documental del país se solicitará ajustes y así mismo se realizara una inspección sobre su plan de implementación.