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Objetiva: Cuando la misma naturaleza de las cosas las hace comparables o liberables entre sí por tener unas mismas cualidades o características comunes. Subjetiva: Cuando el hombre, mediante un juicio de valor, equipara varias cosas con características diferentes que por razón de su uso o equivalencia económica desempeñan para él un mismo papel. Legal: Cuando la establece el legislador, como en el caso de la moneda. (art. 663 inc. 2 c.c)