da nazarena nuñez mancano 3 anni
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1º¿Es moralmente lícito producir y/o utilizar embriones humanos vivientes para la preparación de células estaminales?
No, el embrión humano viviente es, a partir de la fusión de los gametos, una persona humana, no un simple conglomerado de células. Como consecuencia, tiene derecho a su propia elección.
2º ¿Es moralmente lícito realizar la llamada “clonación terapéutica”?
No, todo tipo de clonación terapéutica, parece implicar necesariamente la producción de embriones humanos y la subsiguiente destrucción de los embriones producidos, con el fin de obtener células estaminales.
3º ¿Es moralmente lícito utilizar las células estaminales, y las células diferenciadas de ellas obtenidas, proporcionadas eventualmente por otros investigadores o disponibles en comercio?
No, incluso cuando no hay complicidad alguna en la destrucción voluntaria de los embriones que ya se ha producido, la utilización de tales células derivadas de ello comportaría la manifestación, de una aprobación implícita y/o una incitación indirecta a proseguir tal procedimiento, que es gravemente ilícito, o sea, sería motivo de grave escándalo.
2º Se adopta la lógica de la producción industrial: se produce una instrumentalización radical de la mujer, como prestadora de óvulos y de útero, a la vez que se abre la posibilidad de crear úteros artificiales.
3º Se pervierten las relaciones fundamentales de la persona humana: Una mujer puede ser hermana gemela de su madre, carecer de padre biológico y ser hija de su abuelo. Con la clonación se llega a la ruptura total de estos vínculos.
4º Se olvida que el hombre no se reduce a su componente biológico, agotando la identidad personal del hombre.
5º Esta concepción afectara de forma negativa en la cultura, incluso fuera de la práctica de la clonación, puesto que favorecerá la convicción de que el valor del hombre y de la mujer no depende de su identidad personal, sino sólo de las cualidades biológicas que pueden apreciarse y, por tanto, ser seleccionadas.
6º la dignidad de la persona clonada, que vendrá al mundo como “copia” de otro ser. Haciéndolo perder su identidad.
7º Si el proyecto de clonación humana pretende detenerse “antes” de la implantación en el útero, resulta también injusto desde un punto de vista moral. Sería, de hecho, un aborto.
¿Debemos alterar biológicamente a los trabajadores para adaptarlos a las exigencias de su labor, creando, por ejemplo, pilotos dotados de reflejos rapidísimos?
¿Debemos intentar eliminar a la gente ‘inferior’ y criar una ‘superraza’?
• la primera es la capacidad de autorrenovación ilimitada o prolongada, esto es, de reproducirse muchas veces sin diferenciarse.
• la segunda es la capacidad de dar origen a células generadoras de transición, con capacidad limitada de proliferar, de las cuales descienden gamas de células altamente diferenciadas (nerviosas, musculares, hemáticas, etc.).
• La fecundación de un óvulo por otro óvulo: Asi una pareja de lesbianas podría tener una hija proveniente de ambas.
• Autoprocreación femenina: Similar resultado puede obtenerse fecundando un óvulo con otro óvulo de la misma mujer.
• Fecundación del óvulo con células no germinales (clonación o parthenogénesis): consiste en la multiplicación biológica sin intervención de la sexualidad, creando individuos biológicamente idénticos. Da por resultado una copia genética, como si fuera una reproducción fotográfica.
Son dos los problemas que se plantean: la licitud de esta intervención y el problema de la cooperación del personal sanitario.
(a) Sobre la licitud o ilicitud se han dado diversas soluciones morales. Es inmoral creer que la diagnosis genética prenatal es inútil, incluso en vistas al aborto, porque la solución más práctica es directamente la eutanasia neonatal.
(b) En cuanto al problema de la cooperación al aborto por medio del diagnóstico prenatal, las situaciones que se plantean son tres:
3º Cuando el médico no puede establecer con certeza cuál será el comportamiento que tomará la mujer al obtener los resultados del diagnóstico. Por tanto, el especialista puede realizar un diagnóstico, aun teniendo en cuenta la posibilidad de una reacción abortista por parte de la mujer, pero con la obligación de expresar a la mujer, en caso de resultados negativos.
2º Cuando el médico ignora las intenciones y que él no quiere el aborto, pero la estructura sanitaria (hospital, clínica, etc.) tiene ya el programa prefijado del aborto selectivo. En este caso tenemos cooperación material directa ilícita con el programa y, consecuentemente, tampoco puede prestarse.
1º Cuando el médico conoce la intención explícita de la mujer de abortar en caso de problemas en el feto. En tal caso: si comparte la intención tenemos cooperación formal subjetiva; si no la comparte, no puede prestarse al diagnóstico.
En cuanto a las posibilidades hay que decir que las detecciones de malformaciones somáticas (por ecografía) pueden servir para intervenir con cirugía neonatal.
En algunos ambientes se habla de “biopsia de embrión”. Si debemos limitar el tamaño de las familias, seguramente tendremos el derecho de tener los niños que sean sanos y no los defectuosos
Los más comunes son: La ecografía por ultrasonido, la fetoscopía, la placentocentesia y la amniocentesis.
“Indicación médica” quiere decir que existen fundadas motivaciones para proceder a un diagnóstico prenatal. Se dicen motivaciones fundadas algunas de las siguientes: edad de la madre superior a los 36 años; presencia de un hijo ya nacido con trisomía 21 (mongolismo); etc.
2. . Sobre la crioconservación: Dice la Donum vitae, “aunque se realice para mantener en vida al embrión constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física”.
3. El “rescate” de los embriones congelado: Lo que se debe intentar es implantar esos embriones en su propia madre. En efecto, el seno materno es el único lugar digno de la persona. Pero sucede que o bien no se puede encontrar a la madre, o bien sus padres ya no están interesados en el hijo que han dejado congelado. En este caso se utiliza el “rescate de embriones” donde se busca la “maternidad sustitutiva” o “útero de alquiler”.
1. Aplicaciones del conocimiento genético humano.
d) Aplicaciones alterativas.
Es la ‘ingeniería genética’, una tentativa directa de cambiar los genes del embrión, no sólo para eliminar desórdenes genéticos, sino también con el objeto de añadir nuevos rasgos y construir un ser humano más deseable y más deseado.
c) Aplicaciones eugenésicas.
Este es usado para seleccionar los individuos en función de la información genética, dejando sobrevivir solamente a los individuos genéticamente sanos condenando al aborto a los enfermos e indeseados.
b) Aplicaciones terapéuticas.
Con esta se ha logrado, por ejemplo, introducir el material genético que codifica la hormona del crecimiento humano, permitiendo combatir de este modo los retrasos en el crecimiento.
a) Aplicaciones de diagnóstico.
1º El test de identidad. Viene propuesto, en analogía con los test psicoaptitudinarios, para conocer el eventual riesgo genético.
2º La diagnosis prematrimonial y preconcepcional. Está dirigida a conocer la eventual existencia en sujetos adultos de contraindicaciones para el matrimonio o para la posterior paternidad; puede ser algo importante antes de tomar la decisión de casarse o de tener hijos.
3º La diagnosis prenatal. Ésta puede tener varias finalidades diversas suscitando en algunos casos serios problemas de conciencia.