da Camila Collado Moya manca 1 anno
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La experiencia demuestra que los contratos no son necesariamente justos o equitativos. ++++++++++++++
Contrato dirigido: Intervención del Estado en los contratos de los particulares, a fin de evitar que una de las partes se aproveche de la inferioridad o debilidad de la otra o de la desigualdad de condiciones en que contratan. Ej: Contrato de trabajo
Reconoce el valor de ley solo a los contratos legalmente celebrados, y subordina la eficacia de la voluntad al respeto a la leyes, las buenas costumbres y el orden público.
En cuanto a los AJ innominados, estos no pueden ser arbitrarios o caprichosos, en el sentido de no perseguir un fin práctico, pues no sería merecedor de tutela jurídica.
Limitada por: El acto que infringe cualquiera de las dos, se sanciona con la nulidad absoluta.
Buenas costumbres: Aspecto particular del orden público, poco definido, que comprende las ideas morales admitidas en una época determinada
Orden público Organización considerada como necesaria para el buen funcionamiento general de la sociedad
Hay materias respecto de las cuales los particulares no pueden crear AJ distintos al tipo establecido por la ley. Esto ocurre en las materias en que está comprometido el interés superior o público, o en las materias relativas a las relaciones de familia.
Es necesario que el acto o contrato se ajuste a los requisitos o condiciones que la ley establece para su valor jurídico
Faculta a los particulares para disponer de sus propios intereses, no de los ajenos.
2. La auto responsabilidad, es decir, la obligación de soportar las consecuencias que emanan del AJ
1. La libertad del individuo: La iniciativa surge como consecuencia de lalibertad
Acto Jurídico
Facultad o poder que la ley reconoce a los particulares para regular sus intereses, actuando según propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento.
Consecuencias
Extinción
Modificación
Adquisición
Clasificación
3
Impeditivo
Extintivo
Constitutivo
Negativos
Positivos
Voluntarios
Hechos jurídicos del hombre
Acto Jurídico
Atendiendo a si están o no reglamentadas por la ley
Innominados o atípicos
No están previstos por la ley, pero pueden adquirir existencia jurídica como consecuencia de la autonomía privada. Si se conforman con la ley, el orden público y las buenas costumbres, producen los efectos queridos por las partes, rigiéndose en lo no previsto por ellas, por las reglas generales aplicables a los actos y declaraciones de voluntad.
Nominados o típicos
Están reglamentados por la ley, que señala el supuesto de hecho al cual atribuye efectos jurídicos y determinas estos.
Atendiendo a si la ley exige o no formalidades para su celebración.
No solemnes
No están sujetos a requisitos externos o formales
Solemnes
Están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales requeridas para la existencia misma del acto, o para su validez
Atendiendo a si el AJ subsiste o no por si mismo
Accesorios
Para poder subsistir necesitan de un acto principal que les sirva de sustento o apoyo, al cual acceden
De garantía
Cauciones: Se constituyen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de tal manera que no pueden subsistir sin ella (CC: art. 46) Ej: Prenda, hipoteca, fianza.
Dependientes
No tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación. Ej: Capitulación matrimonial.
Principales
Subsisten por sí mismos, sin necesidad de otro acto que les sirva de sustento o apoyo
Atendiendo el contenido de las AJ
Patrimoniales
Tienen por finalidad la adquisición, modificación o extinción de un derecho pecuniario
De familia
Atañen al estado de las personas o a las relaciones del individuo dentro de la familia.
Atendiendo a si el AJ produce o no sus efectos de inmediato y sin limitaciones
Sujetos a modalidad
Sus efectos están subordinados a una modalidad
Modalidad: Cláusulas que se incorporan a un AJ con el fin de alterar sus efectos normales. Principales: Condición, modo y plazo. (La doctrina agrega representación y solidaridad)
Puros y simple
Producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones
Atendiendo a la utilidad o beneficio que reporta el AJ para quienes lo ejecutan.
A titulo oneroso
Se celebran teniendo en consideración la utilidad o beneficio de ambas partes
A titulo gratuito
Se celebran en beneficio exclusivo de una persona o parte
Atendiendo a si el AJ para producir sus efectos o no la muerte del autor o de una de las partes
Por causa de muerte
Requieren la muerte del autor o de una de sus partes. Ejemplo: Testamento(CC. art. 999) y Mandato destinado a ejecutarse despues de la muerte del mandante (CC. art. 2169)
Entre vivos
No requieren naturalmente la muerte del autor o de una de sus partes. Es la regla general de los AJ
Atendiendo al número de partes cuya voluntad es necesaria para que el AJ se forme
Plurilaterales
Requieren la manifestación de voluntad de más de dos partes
Unilaterales
Requieren la manifestación de voluntad de una sola parte
Complejos: Procede de varias personas que manifiestan una voluntad común.
Simples: Emanan de la voluntad de una sola personas
Bilaterales
Requieren la manifestación de voluntad de dos partes. Doctrina: "Convención"
Autor: Parte cuya voluntad es necesaria para dar nacimiento al AJ unilateral
Partes: Personas que teniendo interés contrapuestos, se ponen de acuerdo para dar nacimiento a un AJ bilateral
Requisitos
De validez
De existencia
Voluntad
Voluntad en los AJ bilaterales
Consentimiento
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
FUERZA
DOLO
ERROR
Clasificación
Hecho
Falsa representación que se tiene, por ignorancia o equivocación, de una cosa, de un hecho o de una persona.
ERROR EN LA PERSONA
ERROR ACCIDENTAL (error sobre las calidades accidentales)
Sanción
Cuando vicia el consentimiento, la sancion es la nulidad relativa.
El error en las calidades accidentales no es relevante. Para que vicie el consentimiento es necesario que es calidad constituya el motivo determinante que tuvo una de las partes para contratar, y esto haya sido conocido por la otra parte
Art. 1454 inc. 2 CC Para saber qué son la calidades accidetales de una cosa, es preciso determinar primero cuáles son las calidades esenciales de la misma. Todas las demás son accidentales.
ERROR SUSTANCIAL
Sancion
Vicia el consentimiento: NULIDAD RELATIVA
El error en la sustancia vicia el consentimiento solo cuando la sustancia o materia que se la atribuye a la cosa constituye, a lo menos para una de las partes del contrato, una calidad esencial. No es posible formular una regla jurídica que permita establecer en abstracto qué es lo que constituye la calidad esencial de una cosa, depende de la intención de las partes
El Art. 1454 inc. 1 CC regula la hipótesis en que la víctima del error atribuye a la cosa el objeto del acto o contrato una sustancia o calidad esencial que en realidad no tiene.
Calidad esencial: Relación con la intención de las partes y sus motivos para contratar, por lo tanto, es un concepto subjetivo.
Sustancia: Materia concreta que constituye una cosa, lo que supone un concepto estrictamente objetivo y materialista.
ERROR ESENCIAL U OBSTÁCULO Art. 1453 CC SI VICIA
SANCIÓN
C) Los demás creen que la sanción es la nulidad relativa, pues el Art. 1453 CC dice que este error vicia el consentimiento, y de acuerdo al art. 1682 inc. final CC, cualquier vicio que no esté configurado como causal de nulidad absoluta produce la nulidad relativa. Además, este error solo perjudica al interés particular de los contratantes y no el interés general de la sociedad.
B) Otros estiman que la sanción es la nulidad absoluta, pues, pese a que el error impide el consentimiento, la inexistencia no está considerada como sanción por el CC
A) Para quienes estiman que este error impide el acuerdo de voluntades, la convención sería jurídicamente inexistente (falta la voluntad)
TIPOS
Error que recae sobre la especie del acto o contrato que se ejecuta o celebra
Error que recae sobre la identidad de la cosa específica de que se trata
Derecho
Falsa o inexacta representación de la realidad jurídica por la ignorancia de una norma o bien por la equivocada interpretación o inexacta aplicación de la misma a un caso concreto.
No vicia el consentimiento. CC: art. 8 y 1452
La duda excluye al error: El sujeto tiene conciencia de que su representación de la realidad puede ser falsa, y ella no lo inhibe para actuar.
Equivocación e ignorancia
Cualquiera de los dos conceptos puede configurar error.
Ignorancia: No tener noción de una cosas.
Equivocación: Tener una noción errada de una cosa
Falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia o por la equivocación.
Concepto
Acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al AJ bilateral
Formación del consentimiento en los AJ bilaterales.
Lugar en que se forma el consentimiento
Es importante determinar el lugar en que se forma el consentimiento, pues el contrato se rige por la ley del lugar. Al mismo tiempo, el lugar en que se forma el consentimiento determina la costumbre que se aplica a ciertos contratos (Ejemplo:contrato de arrendamiento: arts. 1940 y 1944 y, también, en ciertos casos, el tribunal competente art. 135 N° 2 COT).
Momento en que se forma el consentimiento
Teorías
Del conocimiento o de la información
Se forma en el momento en que el oferente toma conocimiento de la aceptación
El CC contiene un caso excepcional, en el que no basta la sola aceptación y se acoge a esta teoría. Art. 1412: Donaciones entre vivos.
Recepción
Se forma en el momento en que la aceptación, contenida en una carta o telegrama, llega al domicilio del oferente.
Expedición
El consentimiento se forma en el momento en que el destinatario de la oferta envía la correspondencia que contiene su aceptación
Declaración de voluntad o de la aprobación
El consentimiento se forma en el momento en que el destinatario acepta la oferta, aunque la aceptación sea ignorada por el oferente.
El CCom. (art. 99 y 101) se inclina por esta. Por lo tanto el CC tambien.
Importancia
Retractación del oferente: No puede retractarse válidamente una vez formado el consentimiento.
Efectos del contrato: Se empiezan a producir desde el momento en que se perfecciona un contrato.
Leyes que se aplicarán al contrato: En todo contrato se entieneden incorporadas la leyes vigentes al tiempo de celebración (art. 22 LERL)
En lo que respecta al objeto del contrato: Debe ser lícito al momento de contratar
En los que respecta a la capacidad de las partes: Deben ser capaces al momento de contratar
Está reglamentada por el CCom. (art. 97-108), que tambien rige la formación del consentimiento en las convenciones reglamentadas por el CC, pues se trata de una materia de aplicación general.
Aceptación de la oferta
Requisitos para que se forme el consentimiento
Ac. mientras la oferta se encuentre vigente
Hechos que producen la pérdida de vigencia de la oferta
Retractación
Arrepentimiento del oferente
Ac. en término oportuno
Debe manifestarse dentro del plazo legal o dentro del plazo señalado por el oferente.
Aceptación extemporánea
Vencidas estas oportunidades, la oferta se tiene por no hecha. El oferente está obligado a comunicar al aceptante que su aceptación ha sido extemporánea. (art. 98 CCom)
Aquella que se da fuera de las oportunidades indicadas
Si la oferta es escrita:
Si el destinatario reside en un lugar distinto: Debe aceptar a vuelta de correo
Si el destinatario reside en el mismo lugar que el oferente: La oferta debe aceptarse dentro de 24 horas
Si la oferta es verbal:
La aceptación debe darse en el acto de ser cononcida por el destinatario (art. 97 CCom)
Ac. pura y simple
El destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con esta en los mismos términos en que se formuló (art. 101 CCom.)
Clases
Condicionada
El destinatario de la oferta le introduce modificaiones o solo se pronuncia parcialmente. Esto importa una contraoferta (Art. 102 CCom)
Pura y simple
El destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con esta en los mismos términos en que se formuló
Se desprende de un comportamiento que revela inquívocamente la aceptación
Declaración en la el destinatario de la oferta manifiesta en términos explícitos y directos su conformidad con ella
Aceptación: AJ unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella
Oferta
Clasificación:
Oferta hecha a persona indeterminada
No va dirigida a ninguna persona en especial, sino al público en general. Si se realizan en cualquier especie de anuncio impreso, no engendran obligación alguna para el que las hace. (Art.105 CCom)
Hecha a persona determinada
Va dirigida a un destinatario debidamente individualizado
Tácita
Se desprende de un comportamiento que revela inequívocamente la proposición de celebrar una convención
Expresa
Está contenida en una declaración, en la cual el proponente, en términos explícitosy directos, revela su intención de celebrar una determinada convención.
Escrita
A través de la escritura
Verbal
Se manifiesta con palabras o gestos que hagan inequívoca la proposición de celebrar una convención
AJ unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención:
Debe ser completa: formularse en términos tales que baste con la simple aquiescencia de la persona a quien la oferta se dirige para que la convención se perfeccione.
Contraoferta: Respuesta del destinatario formulado.
Oferta incompleta: Si no contiene los elementos esenciales.
Fases en que puede observarse le elemento subjetivo.
Voluntad normativa
Exteriorizada la voluntad esta, esta se hace objetiva y adquiere vida independiente. Es la intención de las partes de quedar vinculadas con el AJ del cual conocen su significación y valor.
Voluntad del contenido
El sujeto quiere lograr un fin práctico, reconocido y sancionado por el Derecho. Su manifestación se encamina hacia ese fin.
Voluntad de la declaración
El sujeto representa la existencia de una necesidad, para cuya satisfacción debe relacionarse con otros. La voluntad se manifiesta en el querer interno, a partir del cual el sujeto manifiesta su voluntad, la exterioriza
Requisitos para que produzca efectos
Ser seria
Es seria cuando existe el propósito de producir un efecto práctico sancionado por el derecho. Por lo tanto, no cuenta si es dicho en broma o en una actuación. La seriedad, lo apreciará el juez.
Manifestarse
En el CC y CCom. ambas tienen el mismo valor. CCom: Art. 103
Manifestación de la voluntad expresa
Se realiza a través de una declaración, contenida en palabras (orales o escritas) o incluso en gestos o indicaciones. Indispensable un destinatario. La claridad es un deber del demandante (CC: art. 1566)
Manifestación de la voluntad tácita
A través de un comportamiento que, a diferencia de la declaración, no va dirigido a un destinatario. Existe una conducta concluyente: Conducta de la cual, a través de un proceso de deducción lógica, se hace posible extraer una conclusión inequívoca, y desprender una manifestación de voluntad implícita o indirecta.
Silencio
Discusión: El silencio atribuye el significado de una manifestación de la voluntad. Por regla general la respuesta es NO. Excepciones.
El silencio está sujeto a las mismas reglas que toda manifestación de voluntad, por lo cual, es posible que se encuentre viciado por error, fuerza o dolo. Ver: vicios redhibitorios.
El juez puede atribuir al silencio el valor de manifestación de voluntad. Silencio circunstanciado: Aquel que necesariamente debe ir acompañado de antecedentes o circunstancias externas que permitan atribuir al silencio, inequívocamente, el valor de una manifestación de voluntad.
Las partes pueden atribuir al silencio el valor de manifestación de voluntad Ejemplo: En la sociedad o el arrendamiento, es frecuente que las partes establezcan que si al vencimiento del plazo nada se dice, se entenderá renovado el contrato.
La ley puede atribuir al silencio el valor de manifestación de voluntad. Ejemplo: CC: art. 1233 y 2125
VICIOS DE LA VOLUNTAD
No es lo mismo falta de voluntad o ausencia de voluntad que voluntad viciada. El acto en que falta la voluntad no existe, es la nada. En cambio, el acto en que incide un vicio de la voluntad existe, pero expuesto a ser invalidado.
La teoría General del AJ descansa sobre pilares
Voluntad
Libertad
Estructura
El CC habla de "cosas" Art. 1444
Elementos accidentales
Las partes, en virtud de la autonomía privada, pueden agregarlas al AJ sin alterar su naturaleza. Pueden referirse a su existencia o eficacia
Elementos de la naturaleza o naturales
Las partes pueden eliminarlas sin alterar la esencia del AJ
Elementos esenciales CC: 1444 y 1445
Especiales o específicos
Comunes o generales
Concepto
Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad
Análisis de la definición
C)La manifestación de voluntad produce los efectos queridos por el autor o por las parte porque el derecho la sanciona. 2 teorías sobre la causa eficiente de los efectos jurídicos. -Se producen por la sola voluntad. -Se producen por el derecho: la voluntad es necesaria solo para configurar el supuesto de hecho.
B) La manifestación debe perseguir un propósito específico y determinado: -Doctrina tradicional: Debe perseguir un propósito jurídico Doctrina moderna: Debe perseguir un fin práctico. Ambas doctrinas son en el fondo lo mismo, con diferente enfoque: La primera es como lo ve el derecho y la segunda es cómo lo ven las partes.
A) El AJ es una manifestación de la voluntad: Es necesario que la voluntad se exteriorice por medio de una declaración o comportamiento. Deben ocurrir dos elementos: -Interno: La voluntad -Externo: La manifestación
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