Categorie: Tutti - divisibilidad - materialidad - sustitución - duración

da IRMA GONZALEZ mancano 2 anni

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CLASIFICACION DE LOS BIENES

Los bienes se clasifican en varias categorías según diversos criterios. En cuanto a su duración, se dividen en consumibles, que se agotan con el primer uso, y no consumibles, que pueden ser utilizados repetidamente.

CLASIFICACION DE LOS BIENES

CLASIFICACION DE LOS BIENES

De acuerdo con su divisibilidad, hay bienes divisibles y bienes indivisibles.

Bienes indivisibles: Son los bienes cuyo valor económico total sólo existe en tanto constituyen una unidad, es decir, cuando se separa la unidad que los integra pierden su valor, lo que equivale a su destrucción. Por ejemplo, una casa o una obra de arte.
Bienes divisibles: Son aquellos susceptibles de dividirse sin que el valor económico de la suma de sus partes sea inferior al valor del todo. Por ejemplo, una biblioteca se puede vender completa o cada una de las obras que la integran de forma separada.

De acuerdo con su dependencia, puede haber bienes principales y bienes accesorios.

Los bienes accesorios: A diferencia de los anteriores, tienen existencia y fusiones relacionada con un bien principal es decir, su existencia y función depende de un bien principal
Los bienes principales: Son los que se bastan a sí mismos para existir, ya que su existencia no depende de otros bienes, como en el caso de una casa o una computadora.

De acuerdo con su duración, existen bienes consumibles y bienes no consumibles.

Bienes no consumibles: Son bienes que no se agotan con el primer uso, sino que pueden utilizarse durante un periodo variable. Por ejemplo, una casa.
Bienes consumibles: Son aquellos que se extinguen, destruyen o agotan con el primer uso que se haga de ellos, siempre que éste sea natural, es decir, que de esa manera sea su naturaleza. Por ejemplo, los comestibles.

De conformidad con la persona a la que pertenecen, hay bienes del dominio Público y bienes del dominio privado.

Bienes del dominio privado: Son todos los bienes que, de acuerdo con la ley, pueden ser sujetos de apropiación por parte de los particulares
Bienes del dominio público: Son bienes Estado se reserva para si por considerarlos de utilidad pública por lo que el dominio de los mismos no pueden estar en manos de particulares.

De acuerdo con su materialidad, son bienes corpóreos y bienes incorpóreos.

Bienes incorpóreos: Son aquellos que carecen de materialidad, es decir, no tienen una manifestación fáctica y son abstractos, por lo que no pueden ser percibidos sensiblemente, como el derecho de autor.
Bienes corpóreos: Son los bienes materiales o que tienen materialidad y que se perciben por los sentidos

De acuerdo con la certidumbre del de su propietario hay bienes mostrencos y bienes vacantes

Bienes vacantes: Son bienes inmuebles sin dueño cierto o conocido, por ejemplo, un terreno que se halla en total abandono y no se sabe quién es el dueño.
Bienes mostrencos: Se refieren a bienes muebles abandonados o perdidos, cuyo dueño se desconoce.

De acuerdo con la posibilidad de sustitución, los bienes pueden ser fungibles o no fungibles.

Bienes No Fungibles: Son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad
Bienes Fungibles: Son aquellos que tienen la posibilidad de ser sustituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad.

De acuerdo con su movilidad, los bienes son muebles o inmuebles

Bienes inmuebles: Son aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin que se altere su forma o sustancia, es decir, no pueden moverse por su naturaleza o constitución física o corporal.
Bienes muebles: Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro por fuerza propia o por una fuerza externa a ellos sin que se deterioren.