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da Maria Camila Flores mancano 7 anni

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CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (ART. 177 - 220)

El documento aborda diversos aspectos del Código Sustantivo del Trabajo, enfocándose en temas esenciales como las prestaciones laborales, la definición y tratamiento de enfermedades profesionales, y la regulación de accidentes de trabajo.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (ART. 177 - 220)

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (ART. 177 - 220)

ART. 199

DEFINICIÓN DE ACCIDENTES

ART. 200

DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

ART. 201

TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

ART. 202

PRESUNCIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

ART. 203

CONSECUENCIAS

ART. 204

PRESTACIONES

ART. 205

PRIMEROS AUXILIOS

ART. 206

ASISTENCIA INMEDIATA

ART. 207

CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA

ART. 208

OPOSICIÓN DEL TRABAJADOR A LA ASISTENCIA

ART. 209

VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ART. 210

APLICACIÓN DE LA TABLA

ART. 211

CASOS NO COMPRENDIDOS EN LA TABLA

ART. 212

PAGO DE PRESTACIÓN POR MUERTE

ART. 213

MUERTE POSTERIOR AL ACCIDENTE O ENFERMEDAD

ART. 214

SEGURO DE VIDA COMO PRESTACIÓN POR MUERTE

ART. 215

ESTADO ANTERIOR DE SALUD

ART. 216

CULPA DEL EMPLEADOR

ART. 217

CALIFICACIÓN DE INCAPACIDADES

ART. 218

SALARIO BASE PARA LAS PRESTACIONES

ART. 219

SEGURO POR RIESGOS PROFESIONALES

ART. 220

AVISO AL JUEZ SOBRE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

ART. 198

FRAUDE A LA LEY

ART. 196

COEXISTENCIA DE PRESTACIONES

ART. 197

TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA

ART. 195

DEFINICIÓN Y PRUEBA DEL CAPITAL DE LA EMPRESA

ART. 194

DEFINICIÓN DE EMPRESAS

ART. 193

REGLA GENERAL

ART. 191

EMPLEADOS DE MANEJO

ART. 190

ACUMULACIÓN

ART. 189

COMPENSACIONES EN DINERO DE LAS VACACIONES

ART. 188

INTERRUPCIÓN

ART. 187

ÉPOCA DE VACACIONES

ART. 186

DURACIÓN

ART. 185

AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL

ART. 184

LABORES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN

ART. 183

FORMAS DEL DESCANSO COMPENSATORIO

ART. 182

TÉCNICOS

ART. 181

DESCANSO COMPENSATORIO

ART. 180

TRABAJO EXCEPCIONAL

ART. 179

TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO

ART. 178

SUSPENSIÓN DEL TRABAJO EN OTROS DÍAS DE FIESTA

ART. 177 - 192

REMUNERACIÓN

iNTEGRANTES

Maria Camila Flores serna
Subtopic
Anyela Díaz García