El derecho puede clasificarse en diversas categorías que reflejan su origen y aplicación. El derecho natural se basa en principios universales y divinos, considerados inmutables y justos por su naturaleza.
Los magistrados , generalmente partían del propio derecho civil, extendiendo su aplicación y, en
otros casos, recurrían a los preceptos del derecho de gentes, siguiendo al principio de equidad (aequitas), o sea adaptando la ley general al caso concreto.
El derecho honorario es aquel emitido por los magistrados jurisdicentes
La jurisprudencia
Las constituciones imperiales
El senadoconsulto
El plebiscito
La lex rogata
Deriva de la costumbre y además está integrado por todas las disposiciones emitidas por los comicios y el concilio de la plebe.
Derecho escrito y derecho no escrito
No escrito
No importa que quede plasmado en un documento, ya que la medida ha venido aplicándose de tal o cual forma únicamente por tradición
El derecho no escrito se conforma mediante el uso, por la costumbre.
Escrito
Será derecho escrito aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano correspondiente.
Derecho natural, derecho de gentes y derecho civil
Civil
Es el derecho de la ciudad
Es aquel que estaba reservado para los
ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros.
Está integrado por todas aquellas reglas de derecho específicas de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación.
Gentes
Es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.
Natural
Está integrado por todas las leyes que la naturaleza
impone a los seres animados.
Son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes con la idea de lo justo.
Es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre.
Derecho publico y derecho privado
Privado
Las normas del derecho privado si pueden ser modificadas por el derecho publico.
Se refiere a las relaciones entre los particulares, las que pueden ser de carácter familiar o patrimonial.
Publico
Las normas de derecho público no pueden ser alteradas por pacto entre los particulares.
Forma parte del derecho público el ius sacrum, vinculado al culto y a los sacerdotes.
Se refiere a la organización y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados.