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da Sandra Milena MARTINEZ MENDEZ mancano 6 anni

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CONCEPTOS LEGISLACION LABORAL

En el ámbito laboral, existen derechos y obligaciones tanto para el empleador como para el empleado, con una clara dependencia jurídica y económica. El empleador dirige y asume los riesgos de la empresa, mientras que el empleado debe cumplir con las órdenes y funciones asignadas.

CONCEPTOS LEGISLACION LABORAL

Topic flotante

Debe contener:

·        la identificación y domicilio de las partes;

·        el lugar y la fecha de su celebración;

·        el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio;

·        la naturaleza del trabajo;

·        la cuantía de la remuneración,

·        su forma y periodos de pago;

·        la estimación de su valor,

·        en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario;

·        la duración del contrato,

·        su desahucio y terminación.

regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento como lo es las cláusulas que las partes acuerden libremente.

El empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:



1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;


2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;


3. La duración del contrato.


Aquel que no se firmo ningún documento donde los acuerdos son de palabra

Pueden ser

Derechos y obligaciones de las partes Empleador y Empleado

Dependencia Juridica

Dirige las tareas
Cumplir las ordenes o funciones

Dependencia Económica

Quien asume los riesgos de la Empresa.
Presta el servicio en beneficio o provecho

Las jornadas de trabajo

No podrá excederse mas de las 8 horas de trabajo o 48 horas semanales.

Tendencia Técnica

Empleador
Indica la ejecución de sus tareas
Empleado
Se ajusta a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas

CONCEPTOS LEGISLACIÓN LABORAL

Suspensión del contrato de trabajo

2. Por la muerte o la in habilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
5. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
7. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
6. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

Elementos del Contrato

Salario como remuneración
Son incentivos para mejorar la satisfacción del empleado.
Subordinación
Dependencia del trabajador para el cumplimiento de ordenes.
Activ. Personal del trabajador
Realizada por si mismo

Periodo de Prueba y Efectos

la parte inicial de un contrato en el cual cualquiera de las partes pueden dar por terminada la relación laboral sin consecuencia alguna.

Estipulación del periodo de prueba:


 Se debe pactar siempre por escrito, de tal manera que, si el contrato es por escrito, en ese contrato se debe consignar el periodo de prueba, y si el contrato ha sido verbal, será necesario hacer un documento en el que conste el periodo de prueba, así lo demás se haya acordado verbalmente.


Duración del periodo de prueba:


El periodo de prueba no puede exceder de dos meses, y si e contrato es inferior a un año, el periodo de prueba no puede exceder de la quinta parte (20%) de la duración del mismo.


Derechos del trabajador en el periodo de prueba:


Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a todo, excepto a ser indemnizado si es despedido, por lo tanto, hay que pagar el trabajo extra, las prestaciones sociales, afiliarlo al sistema de seguridad social, etc.                

                                                                                                                              



Terminación del contrato de trabajo:


 El contrato de trabajo, así como nace porque las partes han tenido la voluntad de hacerlo, puede ser terminado por voluntad de ellas o una de ellas.


Terminación del contrato de trabajo por una justa causa:

 Es natural que, si una parte no cumple con las condiciones pactadas, la otra no puede quedar atada a un contrato que no les beneficioso, máxime si se tiene en cuenta que todo contrato nace por la expectativa de las partes de recibir un beneficio.


Terminación del contrato de trabajo sin justa causa:


 Si no hay una justa causa para que una de las partes termine el contrato de trabajo, igual puede hacerlo porque es su voluntad, que no es obligatorio tener una relación con quien no se quiere, pero en tal caso hay consecuencias especialmente para el empleador. En efecto, si el empleador le termina el contrato de trabajo a un empleado sin que medie una justa causa, tendrá que indemnizarlo en los términos que dispone el artículo 64 del código sustantivo del trabajo y asunto arreglado.

Clasificación de los Contratos

Forma de los Contratos
Partes que intervienen
articulo 22 Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona (de forma individual) natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Por su jornada
Trabajo Ordinario y nocturno

·        Art 160. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).

·        Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

Trabajo suplementario

·        Art 159  Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

Jornada Ordinaria

·        Art 158. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

Por su duración
Termino indefinido

·        El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. El empleador podrá renunciar cuando el desee. 

Termino Fijo

·        El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

Según su forma
Verbal

·        Cuando el contrato sea verbal, el {empleador} y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

·        1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

·        2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

·        3. La duración del contrato.

Escrito

·        según el artículo 39 de contrato de contrato de trabajo escrito  se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.