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da VALENTINA ABRIL mancano 5 anni

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CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO

En un sistema jurídico, la constitución puede tener diferentes niveles de rigidez y procedimientos específicos para su reforma, lo que la distingue de las leyes ordinarias. La garantía jurisdiccional es esencial para asegurar que exista un órgano especializado en el control constitucional.

CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

1. ¿Es rígida la constitución del país? Esta noción implica que la constitución sea escrita, y que además contenga unos procedimientos especiales para su reforma, es decir, que no esté sometida a los procesos de reforma ordinarios.

2. ¿Hay garantía jurisdiccional para la constitución? Esta indicación implica la existencia de un órgano jurisdiccional especial para el control constitucional
3. ¿Tiene fuerza vinculante la constitución? Este indicativo hace referencia a la fuerza y consistencia con que la constitución pueda producir verdaderos efectos jurídicos.

4. ¿Se da una sobreinterpretación de la constitución? Se referencia a que la interpretación la constitución no debe ser literal, sino extensivo, y en esta medida toda ley tiene control de legitimidad constitucional.

5. ¿Hay aplicación directa a las normas constitucionales? Implica que las disposiciones constitucionales puedan ser aplicadas por cualquier juez para resolver cualquier controversia de manera directa.

6. ¿Se da una interpretación constitucional a las leyes? Implica que llenar los vacíos susceptibles de interpretación, con la que resulte más constitucional posible.

7. ¿Hay influencia de la constitución en relaciones de carácter político?

ES UN ORDENAMIENTO JURÍDICO COMPLETAMENTE CONSTITUCIONALIZADO.

Continúe a la pregunta 7

Continúe a la pregunta 6

Continúe a la pregunta 5

Continúe a la pregunta 4

Si bien no implica que el ordenamiento jurídico no esté constitucionalizado,baja la intensidad de constitucionalización del mismo.

Continúe a la pregunta 3
Continúe a la pregunta 2
NO ES UN ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIONALIZADO.

Se trata de un proceso de transformación en el ordenamiento jurídico de un estado, a través del cual se posiciona a la Constitución de dicho país como norma suprema, y se impregna su contenido y valores, a todas las demás normas de inferior jerarquía, la jurisprudencia, la interpretación normativa, la producción doctrinal, entre otras.

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