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da Manoelshinio Henri Lopez Remiccio mancano 7 anni

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

La contratación laboral sujeta a modalidad permite celebrar contratos temporales o accidentales según las necesidades específicas del servicio o la obra a realizar, excluyendo los contratos intermitentes o de temporada que puedan ser permanentes.

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Contrato de Trabajo sujetos a Modalidad.

otros contratos sujetos a modalidad.

Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en el presente Título podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse
Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas, así como cualquier otro régimen especial, se regula por sus propias normas.
Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales a que se refiere el Decreto Ley 22342 se regulan por sus propias normas. Sin embargo, le son aplicables las normas establecidas en esa Ley sobre aprobación de los contratos

Derechos y beneficios

Los trabajadores contratados conforme al presente Título tienen derecho a. percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado, del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.

Desnaturalización de los contratos

se considerará como de duración indeterminada cuando:
Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando.
Si se comprobara que la labor desempeñada por el trabajador no corresponde a la modalidad bajo la cual fue contratado.
Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia del contrato, sin haberse operado renovación.
Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido.

Normas comunes

El periodo de prueba se rige de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 y sólo es aplicable en la primera contratación del trabajador
Podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites., podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites

Requisitos para la validez de los contratos

La aprobación se efectuará automáticamente a la sola presentación de la solicitud , que cotendrá una declaración jurada, indicando el sentido del trabajo que va a realizar o ejecutar el trabajador contratado tiene naturaleza accidental o temporal. La solicitud deberá presentarse para su aprobación dentro de los ocho días de elebrado el contrato..
Deberán constar por escrito y por triplicado, así como las demás condiciones de la relación laboral.

Modalidad

Ccontratos de obra o servicio
El contrato de temporada.

Celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año

_Deberá contener

La naturaleza de las labores del trabajador.ubtema

La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación.

Comunicación al trabajador diez (10) días antes de la finalización de la temporada, si ésta dura, más de tres (3) meses.

duración de la temporada

El contrato intermitente

celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

El contrato específico

son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.

contratos de naturaleza accidental
Contrato de emergencia.

celebra entre un empleador y un trabajador para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duración coincidirá con la duración de la emergencia no pudiendo exceder de un año.

Contrato de suplencia

Subtema

Celebrado entre un empleador y un trabajador, a fin de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

Contrato ocasional.

Celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.

Contratos de Naturaleza Temporal
Contrato por reconversión empresarial.

Es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa.Su duración máxima es de dos años.

Contrato por necesidades del mercado.

Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, Su duración máxima es de seis meses al año.

Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.

Por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años.btopic

Ámbito de Aplicación

podrán celebrarse cuando así lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitente o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes