Cosa juzgada, Nulidades, Saneamiento, Circuito Judicial Penal
La nulidad en el ámbito judicial se clasifica en absoluta y relativa. La nulidad absoluta debe ser declarada por el juez y no admite convalidación, mientras que la relativa puede sanearse si las partes no han solicitado oportunamente su saneamiento, han aceptado tácitamente los efectos, o si el acto ha conseguido su finalidad pese a la irregularidad.