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da Ketzalli Aceves mancano 4 anni

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De la exportación de bienes o servicios

Las exportaciones de bienes y servicios incluyen una variedad de actividades realizadas por residentes en el país que aprovechan el mercado extranjero. Entre estas se encuentran la asistencia técnica, los servicios técnicos, la publicidad, las comisiones, los seguros y reaseguros, así como las operaciones de financiamiento y la filmación.

De la exportación de bienes o      servicios

De la exportación de bienes o servicios

ART 30 Asimismo procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta Ley.

La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.

Artículo 30 Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero

Artículo 31 Los extranjeros con calidad de turistas que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del IVA si:

III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos.
II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista
I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general

ACEVES LOMELI DIANA KETZALLI

se considera exportación de bienes o servicios

VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley no se considera prestada en territorio nacional.
V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Operaciones de maquila y submaquila Publicidad, Comisiones y mediaciones. Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y Re afianzamientos., Operaciones de financiamiento. Inciso adicionado, Filmación o grabación
III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero
I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera

Artículo 29 Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten