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da Juan Camilo Toro Toro mancano 3 anni

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Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994

El Decreto 1860 de 1994 establece normas para la organización del calendario académico en instituciones de educación básica y media en Colombia. Se detallan las disposiciones sobre los períodos lectivos semestrales, que deben tener una duración mínima de veinte semanas, y las vacaciones estudiantiles, que varían entre cuatro y ocho semanas.

Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994

Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994

Capitulo Vll

Calendario académico 57-60

Disposiciones finales y vigencia 61-67

Artículo 67
Vigencia

El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

Artículo 66
Aplicación del presente Decreto

Todas las instituciones educativas aplicarán las disposiciones del presente Decreto a partir del año lectivo que se inicie inmediatamente después del 15 de agosto de 1994, atendiendo además las fechas señaladas específicamente en las normas correspondientes.

Artículo 65
Divulgación de este Decreto

El Ministerio de educación Nacional y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, coordinarán la realización de foros, seminarios, cursos y encuentros pedagógicos que permitan dar a conocer a toda la comunidad educativa, las disposiciones señaladas en el presente Decreto y faciliten su correcta aplicación.

Artículo 64
Adecuación de programas de formación de docentes

Las instituciones de educación superior que tienen programas de formación técnica profesional o tecnológica en áreas de educación, podrán ofrecer nuevas ofertas de licenciaturas en educación.

Artículo 63
Sistema Nacional de Acreditación
Artículo 62
Sistema Nacional de información

El sistema nacional de información tiene como objetivo el de recibir de registro público de los documentos académicos alusivo a los establecimientos educativos de los estudiantes y profesores, en las instituciones formales y no formales, el los documentos serán de gran ayuda para terceros, a la prestación de servicios públicos de la educación, pero si es necesario la Secretaria de Educación pedir la documentación a fines o complementarios educativos para su eficiente aprovechamiento, función de inspección y vigilancia. 

Artículo 61
Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación

El Ministro de educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, lo cual también le corresponderá al presidente de la república, los gobernadores y alcaldes en su respectiva demarcación.

Artículo 60
Ajuste a la jornada única

Las instituciones que ofrezcan varias jornadas, deberán antes de una fecha determinada, para establecer un programa de intercambio a jornada diurna única, la Secretaría de Educación Departamental o Distrital mirara el respectivo caso de cada institución, para su evaluación.

Artículo 59
Utilización adicional de las instalaciones escolares

Los establecimientos educativos, cada institución tiene que tener un proyecto educativo para realizar actividades dirigidas a la comunidad tanto educativas como vecinas,  en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. 

En este articulo tiene objetivos muy importantes, tanto para los estudiantes como para la comunidad.

  1. Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés, organizaciones de acción social, deportiva o cultural, recreación dirigida, y educación para el uso creativo del tiempo libre.
  2. Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional.
  3. Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades.
  4. Programas de educación básica para adultos.
  5. Proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil.
  6. Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal.
Artículo 58
Períodos lectivos semestrales y vacaciones estudiantiles

En la educación básica y media, cursan dos periodos electivos semestrales el cual tiene una duración de veinte semanas como mínimo.

El periodo vacacional estudiantil varia de la institución, puede ser de cuatro a ocho semanas entre los períodos semestrales.

Artículo 57
La jornada única y el horario académico

Todos los establecimientos educativos estatales y privados, tendrán una sola jornada diurna en horario determinado.

Cada institución tiene un promedio de horas semanales, que son veinticinco horas mínimas de actividades pedagógicas,  relacionadas con el desarrollo de asignaturas y proyectos pedagógicos, de igual forma en la educación básica secundaria y educación media, contando con treinta horas mínimas semanales.

Capitulo I

Prestación del servicio educativo

Artículo 4
El servicio de educación básica

Todos los residentes en el país sin discriminación alguna podrán acceder a la educación, tanto en las instituciones estatales, privados, comunitario, cooperativo solidario y sin animo de lucro, cumpliendo con mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica.

Artículo 3
Obligaciones de la familia.

Los padres de los menores tienen el deber de sostenerlos y educarlos y por lo tanto deben estar sujetas a todas las obligaciones que ya se han asignado, además deben dar cumplimiento al artículo 7º de la Ley 115 de 1994.

Artículo 2
Responsables de la educación de los menores

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación del menor y quien tenga la potestad sobre el menor se encargara de brindarle una buena educación.

Artículo 1

Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los

de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.


Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias, y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.

Ambito y naturaleza

Tiene un objetivo de hacer cumplir el desarrollo del proceso de formación de los educandos y así mismo obtener una buena calidad

Capitulo ll

Organización de la educación formal

Artículo 13
Articulación de la oferta educativa

Los establecimientos educativos deberán adecuar sus proyectos educativos institucionales, dando cumplimiento a las siguientes disposiciones:

  1. Los establecimientos que sólo ofrezcan enseñanza básica en el ciclo de primaria, incluirán progresivamente, grado por grado sin ser sometidos a nuevas admisiones.
  2. Los establecimientos que ofrezcan educación básica en los ciclos de primaria y secundaria pero sin incluir el nivel preescolar, procederán antes del 8 de febrero de 1999 a ofrecer el Grado Obligatorio.
  3. Los establecimientos educativos podrán ofrecer educación media además de la educación básica.
  4. Los establecimientos educativos que ofrecen exclusivamente educación preescolar, deben establecer
  5. convenios con otros que aseguren la continuidad de la formación de sus alumnos, en los siguientes niveles y grados de la educación básica.
Artículo 12
Continuidad dentro del servicio educativo

Consiste en una cadena en lo cual se va alcanzando metas poco a poco, en si es un sistema que tiene que culminar los grados para así mismo ir avanzar hasta llegar a un logro muy alto, por ejemplo

La educación preescolar, la básica, la media, la del

servicio especial de educación laboral, la universitaria, la técnica y la tecnológica.

Artículo 11
Títulos y certificados

Es el reconocimiento por haber cursado los estudios en un establecimiento formal, también por cumplir un plan de estudios cumpliendo con los los objetivos propuestos por la institución. Los títulos y certificaciones eran los siguientes:

  1. Certificado de estudios del Bachillerato Básico
  2. El título de Bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior
  3. Título en arte u oficio, es un programa del servicio especial de educación laboral con una duración de al menos cuatro semestres, en un campo del arte, el oficio o la técnica
Artículo 10
Organización del servicio especial de educación laboral

Dado la culminación de la educación básica se podrá acceder al servicio especial de educación laboral, donde estarán enfocados a la disciplinas y actividades pedagógicas para la formación en ocupaciones.

Artículo 9
Organización de la educación media

Consiste en dos grados que fortalecen los aprendizajes del educando y se puede organizar semestralmente independiente o articulados.

Artículo 8
Edades en la educación obligatoria

Cada establecimiento deberá tener definido un limite de edad para cursar estudios sin tener ninguna preocupación, además, quienes se encuentren por fuera del rango de edad deberán acudir a la validación o nivelación que deberá tener la institución para poder cursos los estudios.


Artículo 7
Organización de la educación básica

Está conformada por nueve grados de forma continua que le permitirá desarrollas todas las destrezas y habilidades del educando.

Un prerrequisito es que debe culminar la educación base para poder pasar a la educación media.

Artículo 6
Organización de la educación preescolar

Consiste en dar una educación antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, las dos primeros grados son una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.

Artículo 5
Niveles, ciclos y grados

Se establecen por niveles, ciclos y grados, dando cumplimiento a los objetivos definidos por la ley, además esto se considera para el ciclo de primaria y para el ciclo de secundaria.

Capitulo lll

El proyecto educativo institucional

Artículo 17
Reglamento o manual de convivencia

La institución educativa tiene la obligación de cumplir un requisito como parte integral del proyecto educativo institucional que es que deben tener definido un manual de convivencia.

Ya que este manual de convivencia tendrá todas las reglas, deberes y derechos de los educandos.

por lo general debe tener unos aspectos muy importantes.

Artículo 16
Obligatoriedad del proyecto educativo institucional

Todos los establecimientos educativos que pretendan prestar el servicio educativo de educación tienen la obligación de registrarlo en el Sistema Nacional de Información, de tal manera que los establecimientos no cumplan con esta obligación no podrán obtener la licencia o recibir reconocimiento oficial.

Artículo 15
Adopción del proyecto educativo institucional

En el establecimiento tienen la libertad de construir, formular, plantear su propio proyecto educativo institucional.

Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:

1. La formulación y de liberación.

2. La adopción.

3. Las modificaciones.

4. La agenda del proceso.

5. El plan operativo.

Artículo 14
Contenido del proyecto educativo institucional

Cada institución debe elaborar un proyecto institucional considerando la forma mas adecuada para alcanzar los fines de la educación, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

Capitulo Vl

Evaluación y promoción

Artículo 56
Evaluación en el servicio especial de educación laboral

Los establecimientos autorizado, para servicio especial laboral, definirá el proyecto educativo institucional el cual será los logros, el sistema de evaluación y promoción, teniendo en cuenta los programas ofrecidos.

Artículo 55
Indicadores de logro para la educación media

La evaluación del estudiante de la educación media, se le establecerán logros, para la superación y la motivación del mismo.

El proyecto institucional dará las orientaciones para que los establecimientos educativos determinen los logros correspondientes. Teniendo en cuenta los lineamientos que para el efecto establezca periódicamente el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 54
Indicadores de logro en la educación básica

La evaluación del estudiante de la educación básica, se le establecerán logros, para la superación y la motivación del mismo.

El proyecto institucional dará las orientaciones para que los establecimientos educativos determinen los logros correspondientes.


Artículo 53
Reprobación

Se podrá determinar que un estudiante a reprobado si se cumple alguna de éstas circunstancia :

Que el alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para un determinado grado, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto, entre otras.

Los alumnos que reprobado el año, seguirán actividades para orientar  a superar las deficiencias y mejorar los aspectos señalados como insatisfactorios .

Artículo 52
Promoción en la educación básica

Para los efectos de transferencia de los alumnos a otro establecimientos, la valoración por logros dentro de cada asignatura, se mirara el ritmo que han obtenido cada estudiante. Los profesores tendrán la oportunidad de avanzar en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.

El Consejo Académico con los profesores, para definir la promoción de cada alumno, grados precedentes como sexto o noveno, con el fin de determinar las actividades complementarias especiales que requieran cumplir para satisfacer debidamente los logros.

Artículo 51
Registro escolar de valoración

Cada institución tendrá que tener actualizado el registro escolar para cada estudiante, además se tendrán en cuenta los datos académicos y de identificación personal así mismo las notas finales, para los efectos de transferencia de los alumnos a otros establecimientos, la valoración por logros dentro de cada asignatura. Será valorado así:

1. Excelente, cuando supera ampliamente la mayoría de los logros previstos.

2. Bien, cuando se obtienen los logros previstos, con algunas limitaciones en los requerimientos.

3. Insuficiente, cuando no alcanza a superar la mayoría de requerimientos de los logros previstos.

Artículo 50
Comisiones de evaluación

El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación con los maestros, con el fin de hablar de los casos de cada estudiante, tanto como superación, como de insuficiencia de los logros, y determinar una solución de cada estudiantes que obtuvo alguna insuficiencia de los logros obtenidos, también analizara en los casos de superación, recomendarán la promoción anticipada

Artículo 49
Utilización de los resultados de la evaluación

Después de la evaluación de cada período, el docente debe sacar las notas de clase, como las actividades grupales o individuales entre otras, para así mismo fomentar el aprendizaje de cada estudiante.

Terminado el último período de evaluación de un determinado grado, se hablara y se analiza la forma de carácter formativo, no acumulativo de cada estudiante.

Artículo 48
Medios para la evaluación

La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno, el cual fomenta a su desarrollo. En este articulo se puede visualiza los diferentes medios que se puede hacer una evaluación, estos son algunos casos:

  1. Mediante el uso de pruebas de comprensión
  2. Análisis
  3. Discusión crítica y en general
  4. De apropiación de conceptos, entre otros.
Artículo 47
Evaluación del rendimiento escolar

Este articulo es muy importante, porque el plan de estudios debe incluir el procedimiento de un examen de logros del estudiante, es una parte integral del proceso de enseñanza y aprendizaje, ya que determinara si se cumple o no con los objetivos de aprendizaje.

Estos informes se presentarán en forma comprensible que permita a los padres, a los docentes y a los mismos alumnos, mirar el avance que a obtenido mediante el proceso educativo.

Hace mención a puntos muy importantes, tales como:

  1. Determinar la obtención de los logros definidos en el proyecto educativo institucional.
  2. Definir el avance en la adquisición de los conocimientos.
  3. Estimular el afianzamiento de valores y actitudes.
  4. Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
  5. Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.
  6. Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo.
  7. Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia.
  8. Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas.

Capitulo V

Orientaciones curriculares

Artículo 46
Infraestructura escolar

En este artículo nos habla de importancia de la estructura, ya que de este depende la cantidad de grados en la institución educativa, de igual forma esta planta física debe cumplir con unos aspectos muy relevantes:

  1. Biblioteca.
  2. Espacios suficientes para el desarrollo de las actividades artísticas, culturales y de ejecución de proyectos pedagógicos.
  3. Áreas físicas de experimentación dotadas con materiales y equipos de laboratorio, procesadores de datos, equipos o herramientas para la ejecución de proyectos pedagógicos, ayudas audiovisuales y similares
  4. Espacios suficientes para el desarrollo de los programas de educación física y deportes, así como los implemento de uso común para las prácticas.


Artículo 45
Material y equipo educativo

Los medios que facilitan el proceso educativo pedagógico es muy importante, ya que estos ayudan al aprendizaje del educando.

Artículo 44
Materiales didácticos producidos por los docentes

En este espacio los docente tienen la libertad para elaborar materiales didácticos para el uso de los estudiantes con el fin de poderles ayudar con el desarrollo formativo, por lo tanto el docente puede usar todos los materiales didácticos que presta la institución educativa.

Artículo 43
Financiación de textos escolares y material educativo

Esta tarea de la Financiación de textos escolares y material educativo estará sujeta a las entidades encargadas de ejecutar dichos materiales

Artículo 42
Bibliobanco de textos y biblioteca escolar

El establecimiento educativo tiene que adquirir los textos escolares, de acuerdo con el proyecto educativo institucional, para así mismo darle al educando soportes pedagógicos, en la bibliobanco se conformara por libros de consulta, tales como diccionarios, enciclopedias temáticas, publicaciones periódicas, libros y otros materiales audiovisuales, informáticos y similares.

Artículo 41
Áreas de la educación media técnica

Además de las áreas que ofrece el establecimiento educativo se ofrecerán a la educación media técnica, por lo tanto serán obligatorias y fundamentales las mismas señaladas para la educación básica en un nivel más avanzado.

Artículo 40
Servicio de orientación

En todo establecimiento educativo se debe cumplir con un servicio de educación, con el objetivo a desarrollar la personalidad del educando en cuanto a:

Artículo 39
Servicio social estudiantil

El servicio social estudiantes, unos de sus objetivos es que el educando se pueda integrar a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de sol cultural y económico.

Artículo 38
Plan de estudios

Este debe tener como tarea las relaciones diferentes de cada área con las asignaturas, dependiendo de con los siguientes aspectos:

1. La identificación de los contenidos.

2. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo.

3. La metodología aplicable a cada una de las asignaturas y proyectos. pedagógicos.

4. Los logros para cada grado.

5. Los criterios de evaluación y administración del plan.

Artículo 37
Adopción del currículo

Cada modificación que se genere en el establecimiento educativo tendrá que pasar por consejo directivo, con la participación técnica del consejo académico en todo el proceso.

Artículo 36
Proyectos Pedagógicas

Es un plan de estudios desarrollado para ejercer el educando y dando solución a los problemas cotidianos, además, tiene que cumplir la función de integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas.

La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios.

Artículo 35
Desarrollo de Asignaturas

Todas las asignaturas tendrán intensidad horaria y por su puesto también la duración que determine el proyecto institucional, por lo tanto se pueden aplicar varias herramientas, para así mismo ayudar a los estudiantes en su rendimiento académico; por ejemplo se puede desarrollar la observación, la experimentación, la práctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la informática educativa y el estudio personal.

Artículo 34
Áreas

Este artículo esta basado en las áreas obligatorias para todas las instituciones, de tal forma que que se pueda cumplir todos los objetivos propuestos por la institución, además, tiene como requisito cumplir con nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994.

Artículo 33
Criterios para la elaboración del currículo

Es una herramienta muy importante para todos los establecimientos educativos ya que esta organizada por actividades pedagógicas, además, es un plan de actualización para los criterios de la institución.

El currículo se elabora para orientar el que hacer académico y debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.

Por lo tanto hay que tener en cuenta unos aspecto muy importantes:

  1. Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la misma ley;
  2. Los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación Nacional;
  3. Los lineamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional para el diseño de las estructuras
  4. curriculares y los procedimientos para su conformación, y
  5. La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan.

Capitulo lV

El gobierno escolar y la organización institucional

Artículo 32
Federación de Asociaciones

En este artículo, hay que cumplir con unas asociaciones de padres de familia o de asociaciones de estudiantes, lo cual se pueden constituir por voluntad y debe cumplir con los siguientes propósitos:

Artículo 31
Consejo de Padres de Familia

Los padres de familia hacen parte de la participación del establecimiento educativo, destinado asegurar su continua participación en el proceso educativo y así mismo elevar los resultados de calidad del servicio.

Artículo 30
Asociación de Padres de Familia

En todos los establecimientos tiene que haber una asociación de padres de familia. la cual es demasiado importante para la institución, ya que apoya a la institución de una manera flexible.

Artículo 29
Consejo de estudiantes

En todo establecimiento educativos, el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por partes de los educandos.

Artículo 28
Personero de los estudiantes

El cargo del personero tiene un requisito y es el siguiente: tiene que estar cursando el ultimo grado que ofrezca la institución, debidamente el personero tiene que cumplir con estas obligaciones:

Artículo 27
Directivos docentes

Todos los establecimientos educativos podrán crear medios administrativos adecuados para tal ejercicio que dispone en lo siguiente:

  1. La atención a los alumnos
  2. La orientación en el desempeño de los docentes
  3. La interacción y participación de la comunidad educativa
Artículo 26
Funciones de la Dirección Administrativa

En los establecimientos privados donde por lo menos funcione una dirección administrativa y financiera, tienen el permiso de tomar las decisiones relacionadas con la administración de los recursos financieros, este cargo será asignado a un secretario administrativo, siempre y cuando la institución justifique la creación del mismo.

Artículo 25
Funciones del Rector
  1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional.
  2. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad.
  3. Establecer canales de comunicación.
  4. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley.
  5. Promover actividades de beneficio.
  6. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado.
Artículo 24
Consejo Académico

El rector es el que preside en el consejo académico, por lo tanto los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

A) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo.

B) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento

C) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución

D) Participar en la evaluación institucional anual

estos son algunos aspectos muy importantes.

Artículo 23
Funciones del Consejo Directivo

Esta compuesto por unos objetivos:

A) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución.

B) Servir de instancia para resolver los conflictos.

C) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.

D) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.

F) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

G) Darse su propio reglamento.

Estos son algunos de los más importantes para este artículo.

Artículo 22
Consejo Directivo Común

Todos los establecimientos educativos contaran con un consejo directivo común. En este caso la elección de los representantes que lo integran se hará en sendas reuniones conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de las asambleas de los ex alumnos.

Artículo 21
Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

1. El Rector

2. Dos representantes del personal docente.

3. Dos representantes de los padres de familia.

4. Un representante de los estudiantes.

5. Un representante de los ex alumnos.

6. Un representante de los sectores productivos.

Artículo 20
Organos del Gobierno Escolar

Todos los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

1. El Consejo Directivo.

2. El Consejo Académico.

3. El Rector.

Artículo 19
Obligatoriedad del Gobierno Escolar

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para así mismo dar al siguiente paso con la participación democrática de todos los estamentos, dado cumplimiento al articulo 68 de la constitución política.


Artículo 18
Comunidad educativa

Toda la comunidad educativa debe cumplir con unos criterios, por lo tanto el establecimiento esta constituida por personas que tienen un compromiso, responsabilidades directas con la entidad.

En este articulo esta compuesto por unos estamentos.