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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. UNIDAD III

El Código Penal Venezolano (CPV) establece una serie de delitos específicos contra la administración de justicia, la libertad y la propiedad. Entre estos, se destacan crímenes como la prevaricación, la fuga de detenidos, la negativa a prestar servicios legalmente debidos, el falso testimonio, la simulación de hechos punibles, y la prohibición de hacerse justicia por cuenta propia.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. UNIDAD III

LIBRO II TÍTULO IV

LIBRO II TÍTULO II

JORGE LUIS CASTRO COLINA EXP.:CJP-162-00364V Prof. Eleana Santander Ladera DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

DEFINICIONES

Art. 216 del Código Penal tipifica como Delito la perturbación del normal funcionamiento de los órganos judiciales, políticos, electorales o administrativos, legítimamente constituidos. La Ley Orgánica del Poder Judicial al referirse a los Delitos Contra la Administración de Justicia, específicamente en su Artículo 110, establece:“El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público será sancionado con prisión de 3 meses a 6 años”.

Art. 166: "Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de quince días a quince meses. Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.